TÍTULO PRIMERO: CAPITULO ÚNICO: DECLARACIONES GENERALES PDF Imprimir E-mail

Art. 1.- El Pueblo de la Ciudad de Villa Mercedes se constituye en Municipio autónomo, institución político-administrativa con patrimonio y competencia propios y en coordinación con los demás órganos estatales, Provinciales, Nacionales, con quienes comparte la regulación normativa en su territorio y la prestación de servicio a los habitantes que en él residen.

Art. 2.-  El Pueblo de la Ciudad de Villa Mercedes gobierna y delibera a través de sus representantes y de los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum. Su intervención además, se canaliza a través de los Partidos Políticos los que expresan el pluralismo ideológico, concurriendo a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales de la participación y representación política.

Art. 3.- Las Asociaciones de trabajadores, empresarios y demás Instituciones intermedias contribuyen a la defensa y promoción de los intereses sociales y económicos que le son propios y le dieron origen.

Art. 4.- El Gobierno municipal se ejercerá dentro de los límites establecidos y dispondrá la organización interna del Ejido a los efectos jurisdiccionales, electorales, administrativos y de representación vecinal, procediendo a determinar las zonas urbanas, suburbanas y demás áreas.

Art. 5.- La Administración Municipal cumple la función de servicios y está dirigida, con todos y cada uno de sus Funcionarios y empleados a satisfacer con objetividad los intereses generales de la población. Actúa de acuerdo con los principios de descentralización, participación y solidaridad.

Art. 6.- Las autoridades electas y los funcionarios políticos del Gobierno Municipal deberán residir dentro del Ejido de la Ciudad, bajo pena de destitución.

Art. 7.- El Municipio regulará a través de ordenanzas el acceso a la función pública y a la carrera administrativa de acuerdo con los principios de mérito, capacidad, idoneidad y el sistema de incompatibilidades, garantizando la libre agremiación. Se privilegiará en el régimen de concurso de la residencia de los postulantes dentro del Ejido del Municipio.

Art. 8.- El Municipio velará por el cumplimiento de esta Carta Orgánica y atenderá y promoverá especialmente:

a)      La participación de los habitantes en los asuntos públicos como idea central del régimen democrático, el libre acceso a las fuentes de información y la publicidad de los actos de Gobierno.

b)     Las relaciones de conocimiento, cooperación y coordinación con otros Municipios, la Provincia y la Nación, y los entes u organismo que la viabilicen con el objeto de propender a una mayor integración en aras a la satisfacción de los intereses comunes.

c)      El acceso a la enseñanza y la cultura, el deporte y la recreación a los que todos tienen derecho.

d)     La conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, arquitectónico, cultural y artístico de la comunidad y de los bienes que lo integran cualquiera sea su régimen jurídico y su titularidad.

e)      La acción educativa y de promoción social de los períodos de lactancia, minoridad y adolescencia, con el objeto de asegurar un crecimiento armónico del individuo.

f)       Acciones de capacitación laboral, profesional y técnico, favoreciendo el desarrollo personal y la generación del empleo; respondiendo a las necesidades populares y promoviendo a las acciones solidarias y cooperativas. 

g)      La asunción de un rol activo en el área de la salud, para que sus acciones sean eficientes, oportunas, igualitarias y de alta calidad para toda la población. El Municipio debe asumir todos los derechos y obligaciones emergentes de su responsabilidad en esta área, teniendo la facultad para arbitrar los medios necesarios para la concreción de estos objetivos, conforme a los programas y medidas adoptadas por los poderes públicos Nacionales y Provinciales en esta materia.

h)     El derecho a un medio ambiente para el desarrollo de la persona y la sociedad y el deber de mantenerlo. Siendo la tierra, el agua y el aire Patrimonio Común del Municipio; las autoridades tomarán los recaudos necesarios para evitar la polución de los tres elementos, protegiendo el sistema ecológico y utilizando racionalmente los recursos naturales y el paisaje.

i)        El adecuado abastecimiento de la población en todas sus necesidades y servicios básicos, la formación y educación de consumidores y usuarios, fomentando sus organizaciones y promoviendo la partici-pación de los mismos en todas las cuestiones que pudieran afectarlos.

j)       La equidad, fundada en principios de igualdad, proporcionalidad y progresividad, con propósitos de justicia social y desarrollo económico, en la fijación y administración de los recursos económicos y financieros.

k)      Su participación con fines de utilidad común en la actividad económica estando facultado para la creación de empresas públicas, sociedades del Estado y toda forma de descentralización, delegación y/o desconcentración de la función administrativa de fomento, consorcio y/o convenios de interés público con capital Municipal.

l)        La acción cooperativa con el objeto de fortificar una estructura social que tenga como base la ética de la solidaridad, contribuyendo a generar una distribución equitativa de la riqueza.

m) El acceso a una vivienda digna de todos sus habitantes a través de sistema de implementación Municipal o en coordinación con el accionar Provincial y Nacional en la materia, asegurando su distribución equitativa y respetando los usos, costumbres y tecnologías locales.

n)  La participación orgánica consultiva de las familias y de las asociaciones intermedias en el Gobierno Municipal, pudiendo crear para ello órganos de actuación permanente.

ñ)  Promover y asegurar el arraigo vecinal y familiar para la consolidación del entramado social natural reconociendo y respetando el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y al Culto Católico Apostólico Romano, que ha marcado históricamente nuestra forma de ser desde los orígenes de nuestra Comunidad.

o)      Promover y asistir a la familia en sus derechos y libertades; particularmente en lo referente a la educación y procreación de la prole; la procreación de la salud; la atención de la minoridad y la vejez; el acceso a la propiedad de la vivienda y de su patrimonio mínimo para su desarrollo integral; procurando que la familia tenga una formación física, psicológica, moral, doctrinal y espiritual.

p)     La capacitación técnica de los funcionarios y el personal de la administración pública local.

q)     La prevención, proyección, organización, dirección ejecutiva, coordinación y control de la legalidad y legitimidad de todos los actos de administración pública local, sin intervención de otros poderes superiores.

Art. 9.- El Municipio es responsable por los actos de sus Funcionarios políticos y empleados realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones, dentro de los límites y con las modalidades previstas en las Leyes, esta Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

Art. 10.- Los Funcionarios y Empleados Municipales, ya sea que se desempeñen en la administración centralizada o descentralizada son personalmente responsables en los ámbitos civiles, administrativos, penales y políticos, por los daños causados al Municipio y/o terceros por incumplimiento o cumplimiento irregular de sus funciones.

Art. 11.- Los habitantes de la Ciudad de Villa Mercedes y los Empleados Públicos de la Municipalidad gozarán por lo menos de las mismas prerrogativas, derechos y garantías contemplados en el Orden Constitucional vigente.

Art. 12.- Ningún ciudadano podrá postularse simultáneamente a más de un cargo electivo Municipal, Provincial o Nacional. Es incompatible la percepción de dieta o remuneración por aquel que ocupare cargos electivos o políticos en el Municipio de Villa Mercedes, con el goce de beneficio por retiros o jubilaciones que provengan de regímenes privilegiados en relación con la legislación ordinaria, y no tuvieren origen retributivo. Para tales casos el funcionario deberá optar por la dieta o remuneración o por el beneficio previsional.

Art. 13.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Carta Orgánica no podrán ser alterados por las normas que reglamenten su ejercicio, ni serán entendidas como negación de otras no enumeradas que implícitamente se deduzcan del espíritu de este ordenamiento Fundamental.

Art. 14.- La Declaración de los Derechos del Hombre se considera parte integrante de esta Carta Orgánica y servirá como fuente de interpretación para la inteligencia de sus normas.