| TITULO SEGUNDO: ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL GOBIERNO MUNICIPAL CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES |
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Art. 15.- El Gobierno de la Ciudad de Villa Mercedes, estará conformado por un Departamento Ejecutivo a cargo de la función de tal naturaleza, por un Concejo Deliberante a cargo de la función Legislativa y un Tribunal Municipal de Faltas a cargo de la función Judicial, de conformidad con la Constitución y las Leyes de la Provincia, en el marco jurisdiccional que otorga ésta Carta Orgánica. Art. 16.- Todas las Autoridades electas prestarán en el acto de incorporación a sus funciones juramento o promesa de desempeñar debidamente el cargo de conformidad con las Constitución Nacionales, Provincial y ésta Carta Orgánica. Art. 17.- El Municipio ejercerá todos los actos de administración, respecto dé las personas, cosas y actividades sujetos a la jurisdicción municipal, sin perjuicios de las competencias reservadas por las Normas Constitucionales total o parcialmente, a la Provincia o a la Nación. Art. 18.- El Municipio ejercerá las facultades de libre creación, recaudación y disposición que en materia de impuesto, tasas y contribuciones correspondan por la naturaleza de las personas, cosa o actividad sobre las que recaigan aquellos. Art. 19.- El Municipio ejercerá en general todas las facultades necesarias para la organización económica-financiera del Régimen Municipal, incluyendo la creación de organismos e instituciones locales de crédito y fomento. |


