Sin casco no hay nafta PDF Imprimir E-mail

PROHIBICIÓN DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLE A MOTOCICLISTAS QUE NO LLEVEN PUESTO EL CASCO.

Las infracciones que se aplicarán  por no acatar lo estipulado en el Art.1°, serán reprimidas de la siguiente manera:
• 1° Infracción: de 500   a 1000 U.M.
• 2° Infracción: de 1000 a 2000 U.M.
• 3° Infracción: de 2000 a 3000 U.M. y clausura del comercio por el término de quince (15) días.

ORDENANZA   N°  270-HCD/O/2009