| Prohibición de conducir en estado ebriedad |
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE LE RECUERDA A LA COMUNIDAD LA VIGENCIA DE LA: Prohibición de conducir en estado ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes. ORDENANZA N° 315-IAL/O/2010 Queda terminantemente prohibido conducir en estado ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes Quienes INFRINJAN ESTA NORMA SERÁN SANCIONADOS con TRESCIENTAS A MIL UNIDADES ECONOMICAS DE MULTA o INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR DESDE 60 DÍAS HASTA 2 AÑOS. |


