Prohibición de conducir en estado ebriedad PDF Imprimir E-mail

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE LE RECUERDA A LA COMUNIDAD LA VIGENCIA DE LA: Prohibición de conducir en estado ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes.

ORDENANZA    N°   315-IAL/O/2010
Modificación del Art. 138º del Código Municipal de Faltas:

Queda terminantemente prohibido conducir en estado ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes

Quienes INFRINJAN ESTA NORMA SERÁN SANCIONADOS con  TRESCIENTAS A MIL  UNIDADES ECONOMICAS DE MULTA o INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR DESDE 60 DÍAS HASTA 2 AÑOS.

Leer el texto completo de la Ordenanza.