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SE LE RECUERDA A LA COMUNIDAD LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 550 – 859 y sus modificatorias PROHIBICION DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MAYORES Y MENORES DE EDAD.
Queda PROHIBIDO el expendio de bebidas alcohólicas a MAYORES DE EDAD, desde las 0:00 horas y hasta las 8:00 horas, a excepción de bares, restoranes y confiterías.
Para los MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD, LA PROHIBICION rige durante las veinticuatro (24) horas del día, en todo lugar público, incluido bares, confiterías y discotecas. El COMERCIANTE QUE INFRINJA ESTA NORMA SERÁ SANCIONADO con clausura del comercio, multas o arresto según lo establezca el Juez de Faltas.
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