| Código de edificación - Ordenanza N° 2065-o/1980 |
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CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA MERCEDES. Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, 1980 1.0 - GENERALIDADES. 1.1.0. DEL TITULO Y ALCANCE. 1.1.1.0. TITULO. Esta Ordenanza será conocida y citada como "CODIGO DE EDIFICACION". 1.2.0. ALCANCES. Las disposiciones de este CODIGO, alcanzan a los asuntos que se relacionan con construcción, modificación, ampliación, demolición, inspección, reglamentación, de la ocupación, uso y mantenimiento de los edificios; las que se aplicarán por igual a los edificios públicos y particulares en el espacio urbano comprendido en el ejido Municipal de la Ciudad de Villa Mercedes (San Luis). Lo precedente debe considerarse como enunciado y no debe interpretarse como limitación a la aplicación de este Código o cualquier otro supuesto no previsto en el mismo. 1.1.3.0. IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA METRICO DECIMAL. Todos los documentos que se relacionen con el presente Código serán escritos en idioma nacional, salvo los tecnicismos sin equiva lentes en nuestro idioma. 1.2.0. DE LAS DEFINICIONES. 1.2.1.0. CONDICIONES. Las palabras y expresiones consignadas en este capitulo tendrán para los fines de este Código, los significados que aquí se dan, aclarando que: 1-) Los verbos usados en tiempo presente, incluyen el futuro. 1.2.2. LISTA DE DEFINICIONES. - A - ACERA: Espacio de la calle o de otra via pública, junto a la linea Municipal o de edificación, destinado al tránsito de peatones. ALERO: Elemento voladizo no accesible destinado exclusi vamente para resguardo de vanos y muros. ALTURA DE FACHADA: Altura permitida a las fachadas sobre el "Nivel Municipal". AMPLIAR: Aumentar la superficie cubierta o el volumen edificado. ANTE-COCINA: ANTE-COMEDOR: Local unido o comunicado directamente con la cocina y cuyo uso depende de ésta. - B – BALCON: Elemento accesible y transitable, voladizo o nó, techado o nó, generalmente prolongación del entre piso y limitado por un parapeto o baranda. - C - CONDUCTO: Espacio dispuesto para conducir aire, gases, liquidos, materiales o contener tuberías a través de uno o más pisos de un edificio, o que conecte a una o más aberturas en pisos sucesivos o pisos y techos. COTA DEL PREDIO: Cota del "Nivel Municipal", más el suplemento que resulta por la construcción de la acera en el punto medio de la L.M. que corresponde al frente de predio y teniendo en cuenta la pendiente establecida para la vereda en el presente Código. - D - DESPENSA FAMILIAR: Local destinado, en las viviendas, guardar los géneros alimenticios en cantidad proporcionada a las necesidades del consumo. -E- ENTREPISO: Estructura resistente horizontal. ENTRESUELO: Piso solado a distinto nivel, que ocupa parte de un local y depende de éste. ESTRUCTURA: Armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio. - G - GALERIA: Corredor cubierto abierto lateralmente. GUARDACOCHES: Edificio o parte de él, cubierto, destinado a proteger vehículos de la intemperie. - I – INDICE DE ESPACIO DE PISO: Relación entre la superficie cubierta edificable y el área del lote. I.E.P.= Superficie cubierta edificable Area del lote - L – LINEA DE EDIFICACION: (L.E.): Linea señalada por la Municipalidad para edificar las construcciones en planta baja. LINEA MUNICIPAL (L.M.): Linea señalada por la Municipalidad para deslindar las vias o lugares públicos actuales o futuros. LOCAL: Cada una de las partes cubiertas cerradas en que se subdivide un edificio. LOCAL HABITABLE: El que sea destinado para propósitos normales de habitación, morada, trabajo o permanencia continuada de personas con exclusión de lavaderos, cuartos de baños, retretes, despensas, pasajes, vestibulos, depósitos y similares. LUGAR PARA CARGA Y DESCARGA: Local o espacio descubierto de un predio donde los vehiculos pueden entrar o salir y/o maniobrar para su carga o descarga, fuera de la via pública. - M - MARQUESINA: Alero sin puntos de apoyo. - N - NIVEL MUNICIPAL: Cota fijada por la Municipalidad para - O - OFFICE: Ante-comedor, ante-cocina. - P - PALIER: Descanso o rellano a nivel de los pisos. PISO: Espacio comprendido entre el nivel de un solado y el nivel del solado o techo siguiente sobrepuesto. PLAYA DE ESTACIONAMIENTO: Espacio cubierto o descubierto destinado exclusivamente para estacionar vehículos en tránsito. - R - RECONSTRUIR: Rehacer en el mismo sitio lo que antes estaba. REFACCIONAR: Ejecutar obras de conservación. REFORMAR: Alterar una edificación por supresión, agregación, o reforma sin aumentar la superficie cubierta o el volumen edificado. Alterar una instalación. - S - SEMI-SOTANO: Piso que sobresale por lo menos la mitad de su altura del nivel de un patio o vereda. SOLADO: Revestimiento del suelo natural o de un entrepiso. SOTANO: Piso situado bajo nivel del suelo o que sobresale menos que un semi-sótano. SUPERFICIE CUBIERTA EDIFICABLE: La que resulta de multiplicar al área del lote por un coeficiente que varia según la ubicación del lote, conocido como "Indice de Espacio de Piso" SUPERFICIE CUBIERTA: Total de las sumas de las superficies parciales de los locales, entre suelos, sección horizontal de los muros y toda superficie techada, tales como, balcones, terrazas cubiertas, voladizos, porticos, etc. que componen los pisos con exclusión de aleros, cornizas y marquesinas. SUPERFICIE DE PISOS: Area total de un piso comprendido dentro de las paredes exteriores, menos: la superficie ocupada por los medios públicos exigidos de salida y locales de salubridad u otros que sean de uso general del edificio. SUPERFICIE EDIFICABLE: Porción de la superficie de terreno de un predio, que puede ser ocupado por un edificio con exclusión de los muros de cerca. - T - TABIQUE: Muro no acto para soportar cargas. TOCADOR: Local auxiliar de aseo en el que solo se admitirá el lavado como instalación de salubridad. TRANSFORMAR: Modificar mediante obras unyedificio a fin de cambiar su uso o destino.
VESTIBULO: Local de paso o conexión de otros con destino definido. VIA PUBLICA: Espacio de cualquier naturaleza abierto al tránsito por la Municipalidad e incorporado al dominio público. Avenidas, Calles, pasajes, plazas, parques u otros espacios libres. VIDRIERAS: Vidrios o cristales que cierran un vano de un local. VITRINA: Escaparate, caja con puerta y/o lados de vidrios o cristales, no comunicados con locales. 2.0. DE LA ADMINISTRACION. 2.1.0. DE LAS TRAMITACIONES. 2.1.1. REQUERIMIENTO DE PERMISO O AVISO. 2.1.1.1. TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO. a- Se deberá solicitar permiso en sellado de Ordenanza para:Construir edificios nuevos. 2.1.1.2. TRABAJOS QUE REQUIEREN AVISO DE OBRA. No es necesario solicitar permiso en sellado de Ordenanza, pero si dar aviso de obras en formularios aprobados, agregando una memoria descriptiva de los trabajos a realizar, siempre que los mismos no impliquen modificaciones a plano u obra existente para: cercar el frente, elevar muros de cerco, ejecutar aceras y cordones, ejecutar cielorrasos, revocar fachadas y cercas al frente, cambiar revestimientos a fachadas, limpiar o pintar fachadas y efectuar demoliciones totales. 2.1.1.3. TRABAJOS QUE NO REQUIEREN PERMISO NI AVISO DE OBRA. No es necesario solicitar permiso, ni dar aviso para ejecutar los trabajos que por via de ejemplo se mencionan siempre que para su realización no se requiera instalar en la acera depósito de materiales, vallas provisorias o andamios. Pintura en general. 2.1.2.0. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA TRAMITACIONES. 2.1.2.1. GENERALIDADES. No se admiten en la documentación que deba presentarse, mas leyendas, señales o impresiones que las ilustrativas del destino de la obra, ni' por mas nombres y firmas que las del propietario, profesionales y Empresa Constructoras o constructores que intervienen en la solicitud del permiso.- No se podrá disponer el agregado de documentos que se relacionen con el proyecto que no sirvan para aclarar o interpretar la documentación de la obra, que no sean necesarios para dictar resoluciones, que no se avengan con la ejecución y fiscalización de la obra y que no estén expresamente especificados en este Código. Podrán acompañarse a la solicitud otros juegos completos de los planos que forman la documentación exigida.- Estos juegos se entregarán con la constancia de su aprobación junto con el juego reglamentario.
2.1.2.3 DEL EXPEDIENTE DE EDIFICACION. El expediente completo para iniciar la tramitación propiamente dicha constará: a- Formulario con la solicitud de permiso de edificación. En obras con estructuras resistente, los planos consignados en "f-", podrán agregarse al expediente durante el curso de su tramitación, debiendo estar presentados y aprobados antes de retirar el expediente "aprobado" y pagar los derechos correspondientes. 2.1.2.4 PLANO DE OBRA. Este plano se ejecutará con los siguientes elementos: a-Croquis de ubicación: (en la carátula).- Detallará la situación del predio dentro de la manzana, número de ésta y ancho de la calle y vereda, nombre de las calles circundantes, dimensiones de cada lado del terreno según titulo y según mensura, superficie del terreno según titulo y mensura y distancia a las dos esquinas. b-Planta baja: en escala de 1:100.Donde consten ejes divisorios de predios, dimensiones de predios, ángulos. Los locales deberán ser acotados y se designarán conforme a su destino.- Se consignarán las medidas de ochava si las hubiera, la de espesores de muros y salientes, linea Municipal, linea de Edificación, y cordón de vereda. c-Plantas restantes: (piso alto, entrepiso y subsuelos Escala 1:100. d-Planta de techos y azoteas: En escala 1:100, e-Cortes: Se señalaron en las plantas con letras mayúsculas.- En números de dos como minimo, uno de ellos deberá pasar por la o las fachadas.- Deberán ser ejecutados de modo que resulten explicativos, escala 1:100.- Cada rezante de solados, azoteas, terrazas, chime neas y detalles serán acotados con respecto al plano de comparación de la cota del predio. f-Fachadas: Las visibles desde la via pública.Dibujadas en geometral.- Escala 1:50 o 1:100 optativo para el proyectista.- Los edificios en torre presentarán todas las fachadas (ver capitulo 6). g-Demoliciones: Se indicará lo que deba demolerse pudiendo hacerse por separado, con indicaciones de planta y cortes. h-Superficies edificadas:Se consignará con exac titud la superficie cubierta, incluyendo galerías, etc. excluyendo aleros y cornisas, consignando por separado las superficies de galerías, balcones y voladizos sobre la L.M. i-Planillas de las medidas y referencias de las aberturas de iluminación y ventilación TIPO: DIMENSION: ALTO y ANCHO AREA: “I” ("I" Superficie iluminación) y "V" ("V" Superficie ventilación) j-Esquemas sanitario e instalación de obras ejecución. 2.1.2.5 DEL EXPEDIENTE PARA TRAMITAR MODIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES DE OBRAS EN EJECUCION. Con las mismas exigencias en cuanto a forma, tamaño y carácter se presentarán 3 (tres) copias en papel de fondo blanco, sin sellado, pero que reunan el minimo necesario de las exigencias para el expediente original, e indique claramente la modificación a efectuar. 2.1.2.6. DE LOS CERTIFICADOS DE OBRAS. a-) Obra no concluida, a pedido del propietario, por escrito en el expediente, este puede dar por suspendida la obra en el estado en que se encuentra y siempre que lo ejecutado no contradiga las disposiciones de este Código; en este caso la Dirección extenderá un certificado de "Inspección de Obra no Concluida", en el que se consignará la obra realizada e inspeccionada. b-) Obra concluida parcialmente: se extender certificado de "Inspección final parcial de obra", cuando los trabajos estén terminados de acuerdo con las exigencias de este Código, a unidades de vivienda o comercios o integrantes de edificios de departamentos, y a unidades de vivienda minima que son partes integrantes de un proyecto de mayor superficie.- Se extenderán exclusivamente a pedido del Director técnico, constructor o propieta río. c-) Obras concluidas: se extenderán certificados de "Inspección Final de Obra", cuando los trabajos estén completamente terminados, de acuerdo con las exigencias del Código, y siempre que se hubiere hecho en el expediente constar como aprobadas las modificaciones y/o ampliaciones del proyecto origi nal si las hubiera.- Se entregarán exclusi vamente a pedido del Director Técnico, constructor o propietario.
La solicitud de obra a ejecutarse por etapas deberá ir acompañada de la documentación prevista en 2.1.2.3. en cuanto se relaciona con las obras a ejecutar inicialmente y del plano general en escala 1:100 con el programa total a desarrollar, debiendo complementarse la documentación en la oportunidad de dar comienzo a las etapas subsiguientes.
Antes de iniciar el trámite, el proyectista deberá presentar los planos 2.1.2.4. sin cálculos de estabilidad, ni informe de deuda a los efectos que la Dirección de Obras Privadas proceda a su revisación y visado, en el caso de estar en condiciones. 2.1.2.9. De la visación de planos de edificación existente la documentación será la dada por 2.1.2.3., a.b.e. y memoria descriptiva. 2.1.2.10. DE LOS EXPEDIENTES PARA CAMBIO DE NOMBRE. a-) Expediente original con "Inspección Final de Obra", deberán presentar la documentación dada por (2.1.2.3.), a,b y e. b-) Expediente original sin "Inspección Final de Obra", deberán presentar la documentación dada por (2.1.2.5.).- En ambos casos, deberá acompañarse el titulo de propiedad o boleto de compra-venta con el certi ficado de tener abonado el cuatrimestre en curso de las tasas municipales. 2.1.2.11. DE LAS OBRAS FUNERARIAS. Se presentarán todos los requisitos dados por 2.1.2.3. 2.1.2.12. PLANOS DE INSTALACION MECANICA ELECTRICA Y FUERZA MOTRIZ. Estos planos y planillas cumplirán con las exigencias de la Sección Electricidad y Mecánica de la Municipalidad. 2.1.2.13. INEXATITUD DE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS. Si los documentos no estuvieren completos o presentaren inexactitud o equívocos, el profesional será citado de inmediato para que los aclare.- Este trámite no lo eximirá de la aplicación de las penalidades que pudiera corresponderle. Planos corregidos: En todos los casos en que haya sido necesario introducir modificaciones, correcciones, etc. se deberán presentar nuevos juegos de planos sin tachadura ni enmiendas, provistos del correspondiente sellado, para poder solicitar la inspección final de la obra. 2.1.3. TAMAÑO Y PLEGADO DE LOS PLANOS, CARATULAS, COLORES Y LEYENDAS. a-) Los formatos, máximo y minimo de las láminas, se indicarán en las figuras respecti vas.- Entre estos limites podrán adoptarse otros formatos requeridos por la índole del dibujo.- En el extremo inferior izquierdo de la lámina, como lo indican las figuras y para cualquier formato, se dejará o adherirá fuertemente una pestaña de 4 cm x 29 cm. para encarpetar en el expediente. En estos casos excepcionales y por razones de dibujo o necesidades técnicas justifica das, se permitirá rebasar el máximo fijado de que las medidas lineales de' los lados, formen cantidades enteras múltiples de a y de b. 2.1.3.0. PLAZO PARA LA CONCESION DEL PERMISO 2.1.3.1.PLAZO PARA APROBACION. Cuando los documentos satisfagan las exigencias de este Código, la Dirección los aprobará, previa intervención de las otras Direcciones si correspondiere, dentro de los siguientes plazos: el plazo máximo para la aprobación de los documentos y liquidación de impuestos es de 15 dias hábiles desde la fecha inicial del expediente de permiso, para obras de hasta 500 m2. y de 30 días hábiles para superficie mayores, siempre que la magnitud del proyecto no requiera un plazo mayor a juicio de la Dirección, debidamente justificado.- 2.1.3.2. PLAZO VENCIDO DE APROBACIÓN DE PERMISOS. Vencidos los plazos fijados en “Plazo de aprobación de Permisos” sin que se hubiera acordado la aprobación para iniciar la obra proyectada, se considerará de hecho aprobada, debiendo la Dirección de Obras Privadasdar, dentro de las cuarenta y ocho horas y a pedido del recurrente, un permiso provisional. 2.1.3.3. PAGO DE IMPUESTOS.
2.2.0. DE LOS INSPECTORES DE OBRAS. 2.2.1.1. INSPECTORES DE OBRAS. El D.E. dispondrá lo necesario para que el personal que se afecte al servicio de inspección acredite la capacidad profesional exigida para los Constructores e Instaladores. 2.2.1.2.ACCESO DE INSPECTORES A LAS FINCAS. Los Profesionales, Empresas, Capataces, Propietario o Inquilinos, deberán permitir la entrada a un edificio o predio y facilitar su inspección a todo inspector que en el ejercicio de sus funciones relativas a lo establecido en "Alcances" de este Código, acredite el carácter de tal, mediante el comprobante que lo habilite.- 2.2.1.3.HORAS HABILES PARA LA INSPECCION DE OBRAS. Los inspectores deberán hacer sus visitas dentro del horario de labor de la obra. 2.2.1.4.EXISTENCIA DE DOCUMENTOS DE OBRA. En la obra deberán mantenerse permanentemente en buen estado y a disposición del Inspector, los planos generales aprobados de detalle, de estructura y en general toda documentación necesaria para el fácil contralor de la obra. 2.3.0.OBRAS EN CONTRAVENCION. 2.3.1 .1. ORDEN DE DEMOLICION DE OBRAS EN CONTRAVENCION. Sin perjuicio de aplicar las penalidades correspondientes, el D.E. podrá ordenar, dentro de los plazos que fijará, se demuela toda obra que haya sido realizada en contravención a las disposiciones vigentes, para lo cual notificará al Profesional o Empresa responsable que hayan firmado en el expediente de permiso y al Propietario. 2.3.1.2.SUSPENSION DE TRABAJOS. La Dirección suspenderá toda obra que se realice sin tener concedido el permiso o que teniéndolo, no se ejecute de acuerdo a los documentos aprobados, a las Ordenanzas y Disposiciones en vigor y a la reglas del arte.- Cuando no se acate la orden de suspensión, se utilizará la fuerza pública. 2.4.0.DE LAS PENALIDADES. 2.4.1.1.EFECTO DE LAS PENALIDADES.
2.4.2.0. APLICACION DE LAS PENALIDADES. Cuando no se especifique una determinada penalidad, las infracciones a lo dispuesto en este Código se penarán de acuerdo con el siguiente criterio: (1) Apercibimiento. Las sanciones mencionadas en los items uno (1) y tres (3), solo se aplicarán a los Profesionales y Empredas matriculadas.- Las suspensiones en el uso de la firma solo podrán aplicarse por Decreto del Intendente Municipal.- 2.4.3.0.ESCALAS DE PENALIDADES. 2.4.3.1.APLICACION DE APERCIBIMIENTOS POR DETERMINADAS INFRACCIONES. Se aplicará apercibimiento por: a-) No tener en la obra los documentos aprobados. El apercibimiento se aplicará como sanción una vez sola por obra e infracción. 2.4.3.2. APLICACIÓN DE MULTAS POR DETERMINADAS INFRACCIONES. Se aplicará multa por: a-) Efectuar en obras autorizadas trabajos en contravención . Determinase que las multas por infracciones al Artículo 164º) de la Ordenanza Nº 1888/76y Artículo 2.4.3.2. de la Ordenanza Nº 2065/80, referente a la construcción de edificios ascienden: -Construcciones de hasta 600 metros cubiertos A 50,00 a A 500,00 Concordancias: 2.4.4.0.APLICACION DE SUSPENSIONES POR DETERMINADAS INFRACCIONES. a-) Por cada cinco apercibimientos o multas consideradas en conjunto en el término de 1 año por obra: Tres meses. 2.4.5.0. PAGO DE MULTAS APLICADAS A PROFESIONALES Y EMPRESAS. Las multas deberán ser pagadas dentro de los 30 dias de la notificación. 2.4.6.0. SIGNIFICADO DE LA SUSPENSION DE LA FIRMA. La suspensión de la firma significará la prohibición ante la Municipalidad de presentar planos, construir o instalar nuevas obras hasta tanto la pena sea cumplida.- Sin embargo, podrá continuar el trámite de los expedientes iniciados antes de la aplicación de la pena, as¡ como las obras con permiso concedido. 2.4.7.0.REGISTRO DE PENALIDADES. La Dirección llevará un registro donde anotará a cada profesional y a cada empresa, las penalidades solicitadas, y aplicadas.- La Intendencia Municipal publicará mensualmente la nómina de profesionales y empresas que hayan sido suspendidas en el uso de la firma; asi mismo notificará al Colegio de Arquitectura e Ingenieria. 3. DE LAS CLASIFICACIONES DE LOS EDIFICIOS. 3.0. CLASIFICACION DE LOS EDIFICIOS,SEGUN SU DESTINO Y CAPACIDAD. 3.1.0. Todo edificio nuevo existente o parte de los mismos, ampliación, refacción o modificación parcial o total, a los efectos de la aplicación de este Código, se clasificará total o parcialmente en uno o varios de los siguientes tipos: 1.- Edificios residenciales. 3.1.1.1. Cuando un tipo de edificio o parte del mismo ofrezca dudas para su clasificación, la Comisión de Código decidirá por similitud el tipo en que se lo debe clasificar. 3.1.2.1. EDIFICIOS RESIDENCIALES. Comprende este grupo, todo edificio destinado a la vivienda familiar o colectiva; incluye, entre otros los siguientes: Departamentos Viviendas Colectivas Propiedad horizontal Internados Clubes Conventos Dormitorios colectivos Fraternidades Hoteles, moteles, pensiones, hospedajes y monasteríos 3.1.2.2. EDIFICIOS INSTITUCIONALES. Comprende este grupo los edificios destinados a albergar personas con fines de tratamiento médico, correccional, penal u otros cuidados, tratamientos o detenciones incluye entre otros los siguientes: 3.1.2.3 EDIFICIOS PARA REUNION BAJO TECHO. Se clasificará dentro de este tipo, todo edificio o parte del mismo destinado a la reunión de personas con fines civicos, politicos, educacionales, religiosos, sociales, recreativos y otras actividades similares, incluye entre otros: anfiteatros, acuarios, galerías de arte, auditorios, salones de banquete, bolsas de comercio, iglesias, salas de conciertos, dancings, exposiciones, gimnasios, salón de conferencias, bibliotecas, cines, museos, night club, estaciones de pasajeros, planetarios, teatros, locales de recreo, restaurantes, estadios cubiertos, piletas de natación cubiertas etc. Cuando un local destinado a reunión tenga capacidad de hasta 100 personas y forme parte de otro edificio de mayor capacidad que 100 personas y tenga otro destino, el local de reunión será clasificado dentro del tipo del edificio total. 3.1.2.4. EDIFICIOS O ESTRUCTURAS PARA REUNION AL AIRE LIBRE. Se clasificarán dentro de este grupo, los edificios o estructuras destinados a la reunión de personas al aire libre, con fines civicos, politicos, educacionales, deportivos, recreativos u otros fines similares, incluye entre otros: parques de diversiones, campos de deportes, autódromos, velódromos, campos de aviación, piletas al aire libre, teatros y cines al aire libre, estadios, etc. 3.1.2.5. EDIFICIOS PARA OFICINAS. Se clasificarán dentro de este grupo, todo edificio o parte del mismo, destinado a la realización de transacciones o tramitaciones, al ejercicio de las profesiones de otras actividades similares que no impliquen el almacenamiento de productos o mercaderas, excepto las destinadas a una exposición accidental, incluye entre otros: edificio de la administración pública, bancos, compañias de seguros, oficinas, estaciones de radio, etc. 3 1.2.6. EDIFICIOS MERCANTILES. Se clasificará dentro de este grupo, todo edificio o parte del mismo destinado a la venta de articulos en general, alimentos o mercaderías e incluyendo solamente pequeño almacenamiento de tales materiales, comprende entre otros: mercados, despensas, comercios, ventas, tiendas, etc. 3 1.2.7. EDIFICIOS INDUSTRIALES. Se clasificarán dentro de este grupo a todo edifi cio o parte del mismo destinado a manufactura de cualquier producto, excepto los clasificados como peligrosos, incluye entre otros: planta de montaje, fábricas en general, usinas, molinos, frigorificos, etc. 3.1.2.8. EDIFICIOS PARA DEPOSITOS.
3.1.2.9. EDIFICIOS PARA USOS PELIGROSOS. Se clasificarán en este grupo a todo edificio o parte del mismos destinado a la manufactura, depósito y/o uso de materiales peligrosos tales como materiales combustibles, inflamables, fáciles de quemar o productos que pueden dar humos venenosos o que puedan explotar en caso de incendio.- Materiales corrosivos, tóxicos o álcalis, ácidos u otros liquides o gases nocivos.- Pinturas o barnices químicos o sintéticos que impliquen peligro de llama, humo o explosión; incluye entre otros: estaciones de servicios, plantas de gas, depósitos de combustibles de explosivos, etc. 3.1.2.10 EDIFICIOS EDUCACIONALES. Se clasificarán en este grupo a los edificios o parte de los mismos destinados a la enseñanza primaria, secundaria, especial o superior; comprende entre otros los siguientes: escuelas primarias, jardines de infantes, escuelas secundarias, escuelas especializadas, academias de música, bellas artes, universidades, etc. 3.2.1.0. CAPACIDAD DE EDIFICIOS. 3.2.1.1. La capacidad de un edificio se determinará dividiendo el área encerrada por el perimetro de cada planta (no incluyendo la destinada a cualquier tipo de circulación horizontal o vertical, terrazas, balcones o patios),por el o los factores de ocupación respectivos; en caso de existir campos de deportes, tampoco se incluirán las superficies de los mismos, pero si la parte destinada a tribunas para público. 3.2.1.2. NUMERO DE OCUPANTES EN CASO DE EDIFICIOS MIXTOS. El número de ocupantes de un edificio que contenga dos o más locales de distintos factores de ocupación, se determinará en forma acumulativa, aplicando el factor correspondiente a cada uno de ellos. 3.2.1.3. FACTOR DE OCUPACIÓN. Uso o destino M2 por persona 1-Edificios residenciales ..........................................................12.00 m2 4.0.- DE LA ZONIFICACION. 4.1.0.E LA DIVISION, DE LA CIUDAD. 4.1.1.0.CRITERIO DE LA DIVISION DE ZONAS. Con el objeto de ordenar y regular los distinto asentamientos, la ciudad de Villa Mercedes está dividida en zonas cuyas características y limites se definen en el Código de Planeamiento Urbano. 4.2.0.SUPERFICIE EDIFICABLE SEGUN CODIGO DE PLANEAMIENTO. 4.2.1.0.EDIFICIOS CON DESTINOS ESPECIALES. La ejecución de obras con destinos especiales, fábricas, depósitos, de inflamables, garajes de estacionamientos, caballerizas, etc. deberán ajustarse a las disposiciones de este Código, las reglamentaciones en vigencias y/o las que se señalen en el futuro.- En el caso que no las hubiere, se deberán consultar con la "Comisión del Código", a efectos de determinar su ubicación. 4.3.0.ALTURA DE FACHADAS, SEGUN CODIGO DE PLANEAMIENTO. 4.3.1.0. En toda calle con ensanche aprobado, los edificios podrán tomar la altura de fachadas que corresponde a la nueva línea, aún en el caso en que dicho ensanche se realice sobre un solo costado y por lo tanto, no afecten el predio en cuestión. 4.4.0.DE LA EDIFICACION AISLADA. 4.4.1.O.EDIFICACION AISLADA. Se denomina "edificación aislada" o "edificio en torre" al tipo especial de construcción compuesto de una o mas torres completamente libre de todo contacto con edificios adyacentes, permitiendo la formación de espacios abiertos que vinculen el fondo con la via pública sin solución de continuidad. 4.4.2.0.CARACTERISTICAS. a) BASAMENTO: Construcción optativa: puede ocupar todo el terreno, cumpliendo con las obligaciones para alturas de locales, ventilaciones, patios, etc., contenidas en el presente Código. d) TORRE: Construcción sobre elevada contenida en planos limites, verticales, paralelos a la línea Municipal y a las medianeras circundantes.- Se entiende por superficie cubierta de la torre, toda la edificación que se realice por arriba del plano horizontal superior del basamento. 4.4.3.ALTURA. a) Altura del basamento: la altura máxima del basamento será según "Código de Planeamiento. 4.4.4. RETIROS. Son señalados por el "Código de Planeamiento". 4.4.5. FACHADAS. Los planos limites especificados ulteriormente, se consideran como nuevas líneas de edificación, pudiendo sobresalir de ellas los balcones, aleros, etc. permitidos por el Capitulo 6.A los efectos de calcular los máximos salientes laterales se considerará el valor D como ancho de la calle. 4.4.6. LETREROS. En los paramentos de la torre, queda prohibido colocar letreros de cualquier índole que ellos sean.-Salvo los pintados en vidrieras de ventanas. 5.0. DE LA LINEAS. 5.1.DE LA LINEA MUNICIPAL Y LINEA DE EDIFICACIÓN. 5.1.1. DE LA LINEA MUNICIPAL. 5.1.1.1. ALINEACIÓN. Toda nueva construcción que se levante con frente a la via pública, deberá respetar la linea oficial señalada. 5.1.1.2. OBRAS DENTRO DE LA LINEA MUNICIPAL. Se permitirá edificar dentro de la linea oficial siempre que se cumpla con lo establecido en el Cap. VI- DE LAS FACHADAS. 5.1.1.3. SOTANOS BAJO LAS ACERAS. Se permitirá construir sótanos bajo las aceras hasta la linea municipal en los siguientes casos: a) En las aceras, entre linea municipal y linea de Edificación. 5.1.2.0. DE LA LINEA DE EDIFICACIÓN.
5.1.2.4. DE LOS CASOS ESPECIALES DE LINEAS DE EDIFICACIÓN. Según Código de Planeamiento. 5.2. DE LAS OCHAVAS. 5.2.1. RETIROS DE LAS ESQUINAS. 5.2.1.1. En los predios de esquinas es de utilidad pública el retiro de construcciones de planta baja.- A medida que se solicita permiso por aperturas de vias públicas, construcciones de edificios nuevos, de cercas o en ocasión de practicar modificaciones externas en las existentes, el D.E., por intermedio de la Dirección, exigirá la ejecución del retiro correspondiente. 5.2.1.2. La dimensión mínima de las ochavas estará determinada por la unión al cortar las Lineas Municipales concurrentes a la distancia de 4. O m. a partir de la intersección de dichas Lineas Municipales 5.2.1.3.Cuando la línea divisoria entre predios intercepte una linea de ochava, la traza de ésta debe respetarse en cada predio.- Los edificios que sobre ella se construyan no podrán tener voladizos ni retiros de la L.M., salvo que se edifique simultáneamente y con el único motivo arquitectónico, y previo establecimiento de una servidumbre que deberá establecer esta obligación. 5.2.1.4.La línea ochava no implica la obligatoriedad de seguirla pero si la de respetarla en planta baja. 5.2.1.5.En el caso de la intersección entre calle y pasaje, no transitable por vehiculos, se eliminará la obligación de realizar la ochava. 5.2.1.6. Por fuera de la ochava en pisos altos, y a partir de los 2,70 m. medidos desde el nivel vereda, se podrá volar hasta la prolongación de las dos lineas municipales. 5.2.1.7.Por fuera de la ochava en planta baja, no se podrá ubicar ningún tipo de apoyo estructural o de otra índole. 5.2.1.8.No se permitirá sobreelevaciones, escalones ni salientes de ninguna índole en las ochavas, debiendo coincidir la cota de la acera de ochava con la cota de las aceras de ochava con la cota de las aceras de las calles concurrentes. 5.3. DE LAS CERCAS Y ACERAS. 5.3.1.GENERALIDADES SOBRE CERCAS Y ACERAS. 5.3.1.1.OBLIGACION DE CONSTRUIR Y CONSERVAR CERCAS Y ACERAS. Todo propietario de un terreno baldio con frente a la via pública en el que la Municipalidad pueda dar linea y nivel definitivo, está obligado a construir y conservar en su frente la cerca y la acera de acuerdo a este Código. 5.3.1.2. PLAZO DE EJECUCIÓN DE CERCAS Y ACERAS. En caso de incumplimiento a lo prescripto en el artículo 5-3-1-1 de la citada ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá ordenar de oficio la construcción o reparación de aceras y/o cercas de los terrenos baldíos o edificados que afecten la estética de la Ciudad, la salubridad de sus habitantes o impliquen un riesgo para los transeúntes.
5.3.1.3. CERCAS Y ACERAS EN LOS CASOS DE DEMOLICION DE EDIFICIOS. Cuando concluidos los trabajos de demolición para dejar un predio libre de edificación no se hubiere solicitado permiso de obra, deberá procederse a la construcción de la'cerca y acera definitivas dentro de los quince dias.- Si se hubiere solicitado permiso de construcción, y no se hubiere iniciado la misma, deberá colocarse en la linea Municipal una valla provisoria con las caracteristicas previstas en este Código y ejecutarse un solado transitorio sobre la acera.- En caso de incumplimiento de estas obligaciones, los trabajos podrán ser realizados por la Municipalidad por cuenta del propietario del inmueble, previa intimación en obra dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.- Denegado el permiso de obra, producido su desistimiento o declarado caduco el permiso otorgado, se procederá como se establece en "Plazo para ejecución de cercas y aceras". 5.3.1.4. Es obligatorio para los frentistas propietarios de terrenos baldíos, mantener los mismos en condiciones de higiene y limpieza, libre de malezas y de cualquier foco de contaminación. El incumplimiento de lo aquí prescripto, facultará al Departamento Ejecutivo Municipal, a ejercer las atribuciones que le confiere el art. 1º de la presente ordenanza. .(Texto ordenado por el Art. 2° de la Ordenanza N° 784-o/1992. Modificaciones al Código de Edificación.) Concordancias: Ordenanza N° 636-o/1990. Modificación al Código de Planeamiento Urbano. Ord N° 2065-o/1980. 5.3.1.5. El D.E. por intermedio de sus Secretarias y Direcciones determinará para las distintas zonas o barrios de la ciudad, los tipos de cercas y veredas a ejecutar de acuerdo a las siguientes condiciones: (ver gráficos). 1-) Tapias: serán de 2.00 m. de altura total incluido el coronamiento. 5.3.1.6. UBICACION DE LAS CERCAS. 1-) En todos los predios no edificados, la cerca se ejecutará siguiendo la L.M. 5.3.1.7. OTROS TIPOS DE CERCAS. La Dirección de Control de Obras Privadas podrá proponer a la Comisión del Código otro tipo de exigencias, para la limitación de los predios baldíos en los barrios cuyo carácter así convenga. 5.3.1.8. PAREDES DIVISORIAS. De acuerdo al Art. 2729 del Código Civil, se establece una altura mínima de las paredes divisorias de dos metros, medidos sobre el solado o terreno natural accesible más alto adyacente a la pared divisoria. 5.3.1.9. CERCAS VIVAS DIVISORIAS. Se permitirán cuando se realicen de común acuerdo. 5.3.1.10. PAREDES DIVISORIAS ENTRE JARDINES OBLIGATORIOS AL FRENTE SE ASIMILAN A VERJAS (5.3.1.5.-2). No se podrán adosar gabinetes de súper gas, o cualquier elemento opaco que sobrepase la altura permitida al parapeto. 5.3.1.11. TIPOS DE ACERA. a-) De mosaicos calcáreos de 0,15 m. biselados en todo su perimetro con una hipotenusa tal que el cateto horizontal sea de 6 mm., y el vertical de 4 mm. 5.3.1.12.En las calles pavimentadas se construirán veredas del tipo a-).- En calles sin pavimentar, pero en conservación permanente por parte de la Municipalidad, se construirán como minimo veredas del tipo b-). En calles sin pavimentar y en mal estado de conservación sin rasante de calzada definida o interrumpida por barrancas o accidentes topográficos no rectificados por perfilados, que no permitan el fácil desplazamiento de los vehiculos, se exigirá como minimo veredas del tipo c-). Su conservación debe ser permanente. 5.3.1.13.No se permitirá la ejecución de escalones, laterales o transversales ni salientes sobre la acera.La superficie de acera deberá estar permanentemente libre de obstáculos y malezas, y su perfil transversal debe mantenerse uniforme en todo el contorno de la manzana. (ver gráfico). 5.3.1.14. A los fines de la renovación de aceras, considérase que una acera está fuera de uso: a-) Cuando en calles o avenidas pavimentadas no fueren de mosaicos calcáreos como mínimo. 5.3.1.15. CORDONES. Cuando la calzada no tenga cordón se construirán cordones de hormigón o granito. 5.3.1.16. ACERAS ARBOLADAS. Establécese para todos los propietarios de terrenos dentro del Municipio, con edificación o sin ella, la obligación de proceder por cuenta propia en las calles que indique la Municipalidad, a ejecutar cazuelas para arbolado en la parte de la vereda correspondiente a los frentes de sus propiedades y su ubicación será indicada, por la Municipalidad, en cada caso.- Las dimensiones de las cazuelas serán de 1,00 por 1,00 mínimo 0,80 por 0,80 mts. (Texto modificado de acuerdo a lo ordenado por el Art. 5° de la Ordenanza N° 1000-o/1996. Código de Arbolado Público.) Concordancias: Texto originario de la Ordenanza N° 2065-o/1980. Código de Edificación. 5.3.1.17. ACERAS CON ESPACIOS VERDES. Si la acera tiene un ancho superior a 2,50 m. y la Dirección de Control de Obras Privadas, por el carácter del barrio as¡ lo resuelve, se podrá pavimentar solamente 2,50 m. dejando el resto para franja verde.- En las esquinas y en las paradas de colectivos las aceras serán totalmente pavimentadas siguiendo la prolongación de las líneas municipales. 5.3.1.18. PENDIENTES DE LAS ACERAS. Las aceras tendrán una pendiente del 2 %. 5.3.1.19 DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS CERCOS Y VEREDAS DE LOS TERRENOS BALDIOS ORDENANZA N° 2062-o/1980. OBLIGACIÓN DE DEZMALEZAR, HIGIENIZAR Y DESRATIZAR LOS EDIFICIOS Y TERRENOS VALDIOS. Art. l°) Todo propietario de edificios o terrenos baldíos que se encuentren ubicados dentro de la Planta Urbana, deberá proceder al desmalezamiento, higienización y desratización de sus propiedades, en un plazo mayor de 30 (treinta) días de la promulgación de la presente y a mantenerlos permanentemente en ese estado, caso contrario se harán pasibles de las sanciones que determine la Ordenanza correspondiente. Art.2°) Todo propietario de edificios o terrenos baldíos que se encuentran ubicados dentro de la Planta Urbana, deberán construir cercos y veredas, de acuerdo a los tipos que se determinan para cada zona y dentro de los 180 (ciento ochenta) días de la promulgación de la presente, caso contrario se harán pasibles de las sanciones que determine la Ordenanza correspondiente. Art.3°) A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2o) de la presente, se divide únicamente para esta finalidad a la Planta Urbana en (3) tres zonas a saber: ZONA A: La comprendida dentro de los siguientes limites: Al Norte: Avda. Hilario Cuadros y Avdor. Origone, al Este: calle Europa, al Sur: Río V. y al Oeste: calle Montevideo y dentro de estos limites, las propiedades que poseen pavimento. Art.4°) Para la Zona A, se exigirá: cerco y vereda de las siguientes características: Cercos: Muros de mampostería, revoque grueso y fino y/o salpicado de 2,20 m. de altura y vereda: de mosaicos y/o losetas vibradas desde la línea Municipal al cordón del pavimento. Art.5°) Para la Zona B, se exigirá como mínimo: cerco y vereda de las siguientes características: cerco de alambre tejido romboidal de 1,50 m., con un zócalo de mampostería de 0,30 m. de espesor y como mínimo 0,50 m. de alto con revoque grueso y salpicado, y vereda: con losetas vibradas de 1,50 m. de ancho. Art.6°) Para la Zona C, se exigirá: Cerco y vereda de las siguientes características: Cerco de alambre tejido romboidal de 1,50 m., zócalo de 0,30 m. y vereda de tierra perfectamente nivelada y afirmada. Art.7°) Derógase toda Ordenanza, Decreto o disposición que se oponga a la presente. A los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta.
6. DE LAS FACHADAS. 6.1. ARQUITECTURA DE LAS FACHADAS. 6.1.1.1. FACHADAS PRINCIPALES. Es obligatoria la presentación de los planos de las fachadas en los que se dejará constancia expresa de los materiales y sus acabados.- Antes de introducir modificaciones o alteraciones, en las fachadas existentes o proyectadas, será indispensable presentar un plano de la misma, salvo cuando solo se trate de cambios de color o material de alguna parte, en cuyo caso, bastará la constancia respectiva en el expediente de permiso. 6.1.1.2. FACHADAS SECUNDARIAS. TANQUES, CHIMENEAS, VENTILACIONES, TORRES Y CONSTRUCCIONES AUXILIARES. Las obras comprendidas en la enunciación de titulo, ya están sobre el edificio o aisladas, se considerarán como pertenecientes al conjunto arquitectónico. 6.1.1.3. TRATAMIENTO DE LOS MUROS DIVISORIOS. El propietario de toda edificación nueva está en la obligación de dar un adecuado tratamiento arquitectónico a todos los muros medianeros, divisorios ó propios que queden a la vista desde la via pública, vias férreas canales, ríos, etc.- Cuando se presente el caso de edificios construidos antes de la vigencia del presente Código y su tratamiento sea de dificil solución, se deberá consultar con la Comisión del Código. 6.1.1.4. CONDUCTOS VISIBLES DESDE LA VIA PUBLICA. Los caños de ventilación de las cloacas domiciliarias o cualquier otro conducto, no podrán colocarse al exterior de los muros de la fachada principal.- Los conductos de desagües pluviales podrán ser visibles en la fachada principal a condición de responder al estilo de la misma.- Estos conductos siempre se tratarán arquitectónicamente y figurarán en los planos. 6.1.2.0. LIMITACION. LA SALIENTES EN FACHADA. 6.1.2.1. SALIENTES EN FACHADAS (PERTENECIENTES A LA CONSTRUCCION). a-) En los primeros 2,70 m. no se permitirá ninguna clase de saliente, antepecho ni escalón por fuera de la L.E.- Tampoco se permitirán vitrinas salientes ni hojas de celosias, puertas o ventanas que abran para afuera. b-) Arriba de los 2,70 m. de altura y cuando la calle tenga 9.00 m. de ancho o más, se le permitirán detalles arquitectónicos fuera de la L.M. en forma de pantallas verticales u horizontales, pilastras o similares, que sin constituir cuerpos cerrados, tengan una saliente o vuelo máximo de 0,30 m. 6.1.2.2. SALIENTES DE BALCONES. Los balcones en los pisos altos podrán tener una saliente de la L.M. equivalente a la duodécima parte del ancho de la calle, con un máximo de 1,50 m. En los balcones, no podrán ejecutarse, columnas, muros,o pantallas opacas. 6.1.2.3. SALIENTES DE ALEROS Y MARQUESINAS (ver gráficos). a) Un alero o marquesina de piso bajo o basamento se mantendrá por encima de los 2,70 m. medidos sobre el nivel municipal, su borde exterior distará del cordón de la vereda un mínimo de 0,70 m.- Inclusive en las esquinas, pudiendo construirse de eje a eje medianero.- El máximo voladizo de estos aleros o marquesinas, será de 3.00 m. y no podrán tener soportes de apoyo. 6.1.2.4. CUERPOS SALIENTES CERRADOS. No se permitirán cuerpos cerrados que avancen por fuera de la L.M. 6.1.2.5. AGREGADOS A LAS FACHADAS Y MUROS VISIBLES DESDE LA VIA PUBLICA. La colocación o instalación de agregados no restablecidos en este Código, solo se permitirá cuando no se afecte la composición arquitectónica del edificio, la estética del lugar y la seguridad de las personas a juicio del organismo competente. En ningún caso se podrá sobresalir de los perfiles autorizados por este Código. (Texto ordenado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 1419-o/2003. Colocación de agregados no establecidos por el Código de Edificación.) Concordancias: 6.1.2.6. Prohíbase la colocación de elementos punzantes en umbrales, antepechos y canteros a una altura inferior a los 2,00 metros en las fechadas con frente a la vía pública y en los lugares de circulación con libre acceso. Las rejas con terminación en elementos punzantes deberán tener una altura mínima de 2,00 metros. (Texto ordenado por el Art. 2° de la Ordenanza Nº 1419-o/2003. Colocación de agregados no establecidos por el Código de Edificación.) 6.2.1.1. TOLDOS (ver gráficos). Se entiende por toldo a todo elemento de cualquier material que pueda ser extendido y recogido sobre la vereda. 6.2.1.2. PERFIL DE LOS TOLDOS. En el frente de los edificios, los toldos y sus brazos de extensión no podrán distar del solado de la acera menos de 2.00 m., en la parte mas baja y su vuelo podrá alcanzar hasta 0,70 m. del cordón de la vereda. Concordancias: 6.2.1.3. SOPORTES VERTICALES-LARGUEROS Y TENDIDO DE LOS TOLDOS. Cuando los toldos fueran sostenidos por alambres tendidos amarrados o largueros y soportes verticales, éstos últimos se colocarán equidistantes entre si y a 0,70 m. del cordón de la vereda y distanciados entre si un minimo de 2,50 m.- Estos soportes y toda la estructura deberán ser desmontables y no ofrecerán aristas o elementos agudos al alcance de los peatones. 6.2.1.4. PLEGADOS DE LOS TOLDOS. Los toldos se plegarán o recogerán hacia el muro de la fachada o hacia el voladizo que le sirve de eventual sostén.- Si hubiere guardatoldos, estos deberán armonizar con la composición de la fachada. 6.2.1.5. TOLDOS EN CALLES ARBOLADAS. En las calles arboladas los toldos se instalarán de modo que no alcancen a los troncos y que no afecten sensiblemente a los árboles. 6.2.1.6. VISIBILIDAD DE LAS SEÑALES. En cualquier posición, los toldos no impedirán la vista de las chapas de nomenclatura, semáforos, señalización oficial de las calles. 6.2.1.7. RETIROS DE TOLDOS Y SOPORTES. La Municipalidad podrá exigir el retiro tanto de los soportes como del toldo, cuando lo juzgue necesario, bastará la simple comunicación al propietario por escrito. 7.DE LOS PATIOS. 7.0.PATIOS DE ILUMINACION _Y VENTILACION. 7.1.1.1.CLASIFICACION DE LOS PATIOS. Los patios se clasifican en: a-) Patios de primera categoría . 7.1.1.1. PATIOS DE PRIMERA CATEGORIA (ver gráficos) Deberán ser de dimensiones tales que permitan cumplir con los requisitos siguientes: a-) Inscribir dentro de su superficie un circulo de 3 m. de diámetro 7.1.1.2. DISMINUCION DEL VALOR "D" EN PATIOS (ver gráficos) a-) El valor D podrá ser disminuido si el patio estuviera con uno de sus lados abiertos totalmente a la via pública o a otro patio de una superficie dos veces mayor; el nuevo valor de D llegará hasta 4/5 del valor calculado, pero nunca inferior a 3.00 m. b-) Las extensiones de patios con ventanas de ventilación de locales, podrán tener valores inferiores a D siempre que su profundidad "P" no supere al 1/2 del frente F". 7.1.1.3.PATIOS DE SEGUNDA CATEGORIA.
7.1.1.4. FORMA DE MEDIR LOS PATIOS (ver gráficos). Se tomarán en la proyección horizontal del edificio excluyendo aleros, cornisas, escaleras, espesores de medianeras, voladizos, etc. 7.1.1.5. ACCESO A LOS PATIOS. Los patios serán accesibles para su limpieza. 7.1.1.6.DE LOS PATIOS MANCOMUNADOS (ver gráficos) Dos patios co-lindantes que individualmente tengan medidas insuficientes, podrán ser mancomunados; formarán asi un solo patio con las dimensiones y caracteristicas exigidas.La cerca que los divide no podrá ser de una altura mayor de 2.00 m. La dimensión minima de cada uno de los patios será de 1,50 m.- Para que se consideren como tales a los patios mancomunados, será necesario que se establezca el derecho real de servidumbre mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad, para cada uno de los predios afectados, aun que éstos sean de un mismo dueño. 7.1.2.0. PROHIBICIONES RELATIVAS A PATIOS. 7.1.2.1. PROHIBICION DE REDUCIR PATIOS. No se podrán dividir fincas, si como resultante de ello se afectaren las dimensiones de los patios, salvo que se establezca servidumbre real. 7.1.2.2. PROHIBICION DE CUBRIR PATIOS. Los patios no podrán ser cubiertos con ningún material, salvo con toldos corredizos por quien tenga el uso real del patio. 8.0.DE LA VENTILACION-ILUMINACION Y ALTURA DE LOS LOCALES. 8.1.0.GENERALIDADES (ver gráficos) Los vanos para iluminación de locales estaran cerrados por puestas vidrieras, ventanas, bandero las, ladrillos de vidrio, o cualquier otro sistema translúcido que permita la transmisión efectiva de la luz desde el exterior.- La ventilación se obtendrá haciendo que parte de la totalidad de estos vanos sean abribles, de tal forma que permitan obtener loas condiciones de ventilación requeridos para cada caso.- En el caso de que las partes abribles sean opacas, se adicionarán a la superficie de iluminación.- La superficie de los vacíos de iluminación y ventilación, estará supeditada al destino, superficie forma y altura del local. "I" es el área de iluminación. Para obtener los valores minimos de "I" y "V", se tomará la superficie efectiva del local afectado a los coeficientes que se detallan a continuación: 8.1.1.0. DE LAS CONDICIONES DE VENTILACION E ILUMINACION (ver gráficos). Se consideran las siguientes condiciones para la iluminación y ventilación de locales; Condición 1.-) De iluminación y ventilación directa al exterior. 8.1.1.1. CONDICION 1. De iluminación y ventilación, vano directamente al exterior.
10 V= 1 1 8.1 1.2 CONDICION 2. De iluminación y ventilación, vano al exterior bajo parte cubierta.- El valor S se obtendrá sumando la propia S , más la de la parte 1 cubierta S . El vano "A" de la parte cubierta 2 hacia el exterior, será igual o superior a 4 veces el valor de I. I= 1 (S1 + S 2 10 V= 1 1 A=4.I 8.1.1.3. CONDICION 3. De ventilación lateral o cenital. V= 1 S - Valor mínimo de V= 0,25 m2.(ver gráfico). 8.1 1.4 CONDICION 4. De ventilación por medios mecánicos.- Los locales de salubridad en lugares de espectáculos y diversión pública, tendrán además de la ventilación natural exigida, ventilación mecánica que asegure una renovación de aire de diez (10) veces el volumen del local, por hora, mediante dos equipos uno en uso y el otro auxiliar.- El funcionamiento de estos equipos será obligatorio en horas de función y se colocará una luz piloto que indique su funcionamiento.- Esta instalación es innecesaria cuando los servicios tengan aire acondicionado. 8.1.1.5. CONDICION 5. De ventilación de baños o cocinas ubicadas en sótanos o planta baja y su ventilación se haga a la via pública, tendrá la boca de salida de ventilación o vano, a 2.00 m. del nivel vereda, como mínimo (ver gráficos). 8.1.1.6. CONDICION 6. De ventilación e iluminación de comercios o pasajes. 8.1.1.7. CONDICION 7. De ventilación de tubos independientemente para cada local de sección 0,03 m2. a-) El conducto tendrá una sección transversal mínima de 0,03 m2. (relación máxima de lado 1:3) en toda su altura, realizado con superficie interior lisa, el conducto será vertical o inclinado en no más de 45o. 8 1.1.8. CONDICION 8.- De ventilación por tubos independientes para cada local y sección proporcio nal a la superficie del local. a-) El conducto tendrá una sección transversal minima equivalente a 1/150 de la superficie del local.- La sección minima de cada tubo será de 0,03 m2.- La sección máxima de cada tubo será de 0,20 m2. En el caso de que la superficie del local exigiera mayor sec ción, se agregarán tubos distribuidos cada uno en su zona de influencia.- La relación entre los lados mayor y menor del tubo, no podrá pasar de 3. 8.1.2.1. VENTILACION MECANICA. La existencia de un sistema de ventilación por medios mecánicos en edificios no releva del cumplimiento de las prescripciones sobre patios, aberturas de ventilación y conductos exigidos, salvo aquellos en los que se indica que ventilarán por medios mecánicos. 8.1.2.2. VENTILACION E ILUMINACION EN CASOS ESPECIALES. En los casos no contemplados en este Código, la Comisión del Código resolverá los sistemas a adoptar. 8.1.3.1. DE LOS LOCALES, SEGUN SU ILUMINACION Y VENTILACION. La tabla consignada a continuación indica las condiciones de iluminación y ventilación exigidas para cada local.- La condición consignada en la tabla es optativa, pudiendo tomarse para cumplir la ventilación e iluminación, cualquiera de las mismas.- Cuando el número correspondiente a la condición se encuentre encerrada en un circulo, se interpretará que dicho local debe cumplir obligatoriamente con dicha condición, además de cumplir con cualquiera de las otras condiciones de iluminación y ventilación consignadas en la tabla. 8.1.3.2. TABLAS DE ALTURA MAXIMA. 8.1.3.3. ATRIBUCION A LA DIRECCION PARA CLASIFICAR LOCALES. La determinación del destino de cada local será la que lógicamente resulte de su ubicación y dimensiones y no la que arbitrariamente pudiera ser consignada en los planos.- La Dirección de Control de obras Privadas podrá presumir el destino de los locales de acuerdo a su exclusivo criterio.- Esta Dirección asimismo, podrá rechazar proyectos de plantas cuyos locales acusen la intención de una división futura.- En apelación resolverá la Comisión del Código. 8.2.1. ALTURA DE LOS LOCALES. La tabla consignada en Art. 8.1.3.2. indica la altura para cada uno de los locales.- Esta altura corresponde a las condiciones de iluminación y ventilación indicada en la misma. 8.2.1.2. REDUCCION DE ALTURA DE LOCALES. Estas alturas podrán ser disminuidas siempre que a la vez sean aumentadas las condiciones de iluminación y ventilación exigidas.-- Para lograrlo se aplicará a los valores de I y V, el coeficiente 5 (cinco).- La altura miníma de cualquier local no será inferior a 2,20 m. 8.2.1.3. ALTURA DE LOCALES CON ENTRESUELOS O PISOS INTERMEDIOS (ver gráficos). Todo local podrá tener entresuelo o piso intermedio de altura menor a lo establecido en el Art.8.1.3.2., siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a-) El entresuelo y la parte que cubre no podrá tener una altura inferior de 2,20 m. cada una. 9.- DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN. 9.1.1.0. MEDIOS DE EVACUACIÓN. Tipos de medios de evacuación de edificios.- A los efectos de su dimensionado se considerarán los siguientes tipos: 1- Puertas en general. 9.1.1.1. PUERTAS DE SALIDA EN GENERAL. Características. Las puertas de salida abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido para pasaje, corredores, escaleras u otros medios de salida. No será permitido que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino que abrirá sobre un rellano, descanso o plataforma. La altura mínima libre será de 2.00 m. y será posible abrirlas rápidamente sin el uso de la llave desde el lado en que se produce el egreso. 9.1.1.2. TIPO DE PUERTA DE SALIDA. Se clasificarán en los siguientes tipos: 1- Puertas de abrir en un solo sentido. No se considerarán puertas de salidas las del tipo corredizo. 9.1.1.3. PUERTAS DE ABRIR EN UN SOLO SENTIDO. Se permitirá en todo tipo de edificio, menos en los de reunión bajo techo y de reunión al aire libre. 9.1.1.4. PUERTAS DE ABRIR A VAIVEN. Se permitirán en todo tipo de edificio y serán las únicas permitidas en los edificios de reunión y galerías o pasajes de uso público. 9.1.1.5. PUERTAS GIRATORIAS (ver gráficos). Se podrán usar puertas giratorias únicamente en edificios residenciales, de oficinas o mercantiles; el diámetro mínimo de toda puerta giratoria será de 1,65 m. y el total de estas podrá ocupar solo el 50% del ancho exigido para puertas de salida.- El 50% restante se efectuará por puertas no giratorias.- El cómputo del ancho de cada puerta giratoria será la mitad de su diámetro. 9.1.2.1. ANCHO DE PUERTAS DE SALIDA. El ancho libre de las puertas de salida estará relacionado con el número de ocupantes del edificio. a- Para edificios de hasta 500 personas: el ancho total no será menor que X=A. 9.2.1.0. FORMAS DE MEDIR EL ANCHO DE PUERTAS QE_ SALIDAS (ver gráficos). El valor obtenido para los anchos de puertas de salidas será la luz libre de paso, teniendo en cuenta que se ha de descontar el espesor de marcos y de las mismas hojas una vez abiertas. Hojas de puertas de salidas de un ancho inferior a 0,50 m. no se considerarán en el cómputo. 9.2.1.1. PASAJES, PASOS. PASILLOS, GALERIAS, ESCALERAS O RAMPAS DE USO PUBLICO. Se considerarán como tales, todos aquellos que permitan conectar la via pública con dos o más unidades en edificios de viviendas, institucionales, de reunión, de oficinas, mercantiles o industriales. 9.2.1.2. La determinación de ancho de todos los pasajes estarán condicionados al número de personas a evacuar, tanto de la planta baja como de los pisos altos.- En el cómputo del ancho se tomarán en cuenta todas las bocas de salida.- Una vez determinado el ancho minimo, se lo deberá conservar en toda la longitud del pasaje. 9.2.1.3. Cuando sobre un pasaje desemboquen circulaciones horizontales o verticales de otros pisos que tengan que incrementar en ancho del pasaje, dicho incremento se exigirá solamente a partir de dicha desembocadura. 9.2.1 .4. Cuando sobre un pasaje se ubiquen puertas para cierre del mismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el Art. 9.1.2.2., no pudiendo reducirse el ancho del pasaje. 9.2.1.5. Cuando sobre un pasaje se ubiquen escalones o rampas que varien su nivel, éstas serán del ancho del pasaje. 9.2.1 .6. Cuando sobre un pasaje se abran puertas para acceso a negocios que tengan su egreso hacia dicho pasaje, el ancho minimo del mismo se incrementará en 0,50 m. si se ubican a un lado, y 1.00 m. si se ubican en los dos lados (ver gráficos) 9.2.1 .7. Cuando sobre un pasaje se ubiquen vidrieras o vitrinas, su ancho se incrementará en 0,50 m. si se ubican en un lado, y 1.00 m. si se ubican en los dos lados. 9.2.1.8. Estos incrementos son acumulativos y una ve. ensanchado no podrá disminuirse hacia la salida aunque se supriman las puertas o las vidrieras. 9.2.2.0. TIPOS DE PASAJES. Se considerarán los siguientes tipos de pasos, pasajes o galerías de uso público para la circulación horizontal de peatones de un edificio. 1- Circulación de evacuación de un edificio. 9.2.2.1. CIRCULACION DE EVACUACION DE UN EDIFICIO. Cuando un paso o pasaje tenga por misión conectar la vía pública con dos o más unidades de vivienda u oficina, deberá ser siempre cerrado con puerta a la calle.- Su ancho será determinado por el número de personas a evacuar, calculando según lo establece el Art. 9.1.2.1.- El ancho resultante podrá ser uniforme en toda su longitud o acumulativo de acuerdo a las necesidades.- El ancho mínimo de estos pasajes será de 1,20 m.Sobre estos pasos no podrán abrir puertas de locales de negocios ni podrán ser utilizados con carácter comercial para conectar calles.- Si sobre estos pasos se ubicaren vitrinas o vidrieras, su ancho se incrementará según se establece en Art. 9.2.1.6. y 9.2.1.7.- No hay limitaciones sobre el,largo de estas circulaciones. 9.2.3.1. CIRCULACION DE EVACUACIONES EN PISOS ALTOS (ver gráficos). Cuando un paso o pasaje tenga por misión conectar las diferentes unidades con la circulación vertical para evacuación del edificio, tendrá un ancho determinado por el número de personas a evacuar, calculado según el Art. 9.1.2.1.- Si sobre dicho pasaje o galería se ubicaren puertas para clausurar su paso, el ancho calculado se incrementará con el espesor de marcos y hojas de puertas.- El ancho resultante podrá ser uniforme en toda su longitud o acumulativo, de acuerdo a las necesidades. El ancho minimo de estos pasajes, será de 1,20 m. si sobre estos pasos se ubicaren vitrinas o vidrieras, su ancho se incrementará según se establece en Art.9.2.1.7. 9.2.3.2. Cuando el largo máximo de estos pasos sobrepase las longitudes que se indican a continuación, se deberán ubicar otras circulaciones verticales correspondientes a su zona de influencia ver gráficos) f- Mercantiles ..........................................L=45.00 m. 9.2.4.0. PASAJES COMERCIALES DE USO PUBLICO. 9.2.4.1 Se entiende por tales, a los pasajes que se utilicen con fines comerciales con acceso a locales de negocio a uno'o mas lados, permitan o no la conexión de circulaciones verticales con la via pública.- Se consideran los siguientes tipos: a- Con una o más salidas a una misma calle. 9.2.4.2. PASAJES COMERCIALES CON UNA O MAS SALIDAS A UNA CALLE (ver gráficos). Se entiende por tales, aquellos que no permiten conectar dos calles distintas, sea que formen ángulos o sean paralelas.- Se aprobarán con prohibición de conectarlos en el futuro con otros pasajes que conecten con otras calles.- El ancho minimo verticales para conectar a través de ellos los pisos altos con la via pública, su ancho se calculará según se establece en el Art.9.1.2.1. 9.2.4.3. PASAJES COMERCIALES CON UNA O MAS SALIDAS A DOS O MAS CALLES (ver gráficos). Se entiende por tales, aquellos que permitan la circulación de peatones entre dos calles distintas, sea que formen ángulo o sean paralelas. 9.2.4.4. PASAJES COMERCIALES CON BIFURCACION EN SU INTERIOR EN DOS O MAS CIRCULACIONES O NIVELES (ver gráficos). Cuando un pasaje se bifurque en su interior en dos o mas pasajes secundarios, sean del mismo nivel o sean por escaleras para circular a dos niveles distintos cada una de las ramas o pasos serán consideradas individualmente con su ancho igual a la mitad del mínimo que correspondería de ser uno solo (según Art.9.2.4.2. o 9.2.4.3.), mas los incrementos correspondientes por puertas y vidrieras. 9.3.1.0. ESCALERAS EXIGIDAS DE SALIDA DE CARACTER PUBLICO. Medidas de las escaleras exigidas: las medidas de las escaleras exigidas de salida de un piso, permitirán evacuar a los ocupantes de la superficie de piso servida por dicha escalera, situado al nivel inmediato superior al tramo considerado.- En el sentido de la salida, el ancho de una escalera no podrá ser disminuido y en ningún caso inferior a 0,90 m.- Las escaleras exigidas serán ejecutadas con material incombustible. 9.3.1.1. CASO GENERAL (ver gráficos). El ancho de escalera se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Ancho de escalera = 2 cm. x N de personas a evacuar según Art. 9.3.1.0. 9.3.1.2. CASO DE LUGARES DE ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS. El ancho de estas escaleras se calculará de acuerdo a lo establecido en "ancho de puertas de salida" (Art.9.1.2.1.), incrementado en un 10 %. 9.3.1.3. CASO DE ESCALERAS DESDOBLADAS. Se podrán realizar siempre que la suma de sus superficies y sus anchos mínimos cumplan con lo establecido en Art. 9.3.1.1. 9.3.1.4. PASAMANOS EN LAS ESCALERAS EXIGIDAS (ver gráficos). Las escaleras, exigidas tendrán balaustradas, barandas o pasamanos rígidos, bien asegurados, sobre un lapso por lo menos.- En las cajas de escalera, el pasamanos se colocará a una altura superior a 0,80 m. cuando el ancho de la escalera excede de 1,40 m. habrá balaustrada, baranda o pasamanos por cada lado.- Cuando el ancho de la escalera sobrepase los 2,80 m., se deberán colocar pasamanos intermedios; estos serán continuos de piso a piso y estarán sólidamente soportadas.- La separación de pasamanos en escaleras de mayor ancho será de 1,40 m. 10. SERVICIOS SANITARIOS. 10.1.0.SANITARIOS. 10.1.1.0.Todo edificio que se construya, deberá cumplir con las exigencias de servicios sanitarios que se indican en este capitulo. 10.11.1. Todo edificio destinado a la ocupación humana, deberá tener un local de salubridad el que tendrá por lo menos un retrete y un lavatorio, que serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y sus puertas impedirán la visión exterior. 10.1.1.2.Los edificios que alojen personas de ambos sexos, deberán tener servicios de salubridad separados para cada sexo, excepto en los casos siguientes: a).- Que el baño o toilette esté destinado a una unidad familiar o a más de dos dormitorios, de hoteles o similares. 10.1.1.3.MINIMA CANTIDAD DE RETRETES TOTAL DE PERSONAS Edificios de reunión al aire libre. 1 a 60 personas: 1 retetre. 61 a 120 personas: 2 retetres. 121 a 200 personas: 3 retetres. 201 a 300 personas: 4 retetres. 301 a 400 personas: 5 retetres. 401 a 550 personas: 6 retetres. 551 a 750 personas: 7 retetres. 751 a 1000 personas: 8 retetres. Más de 1000 personas: Se agregará un retrete por cada 500 personas o fracción, a partir de 1000 personas. Edificios de reunión bajo techo. 1 a 30 personas: 1 retetre. 31 a 60 personas: 2 retetres. 61 a 100 personas: 3 retetres. 101 a 150 personas: 4 retetres. 151 a 200 personas: 5 retetres. 201 a 275 personas: 6 retetres. 276 a 375 personas: 7 retetres. 376 a 500 personas: 8 retetres. Más de 500 personas: Se agregará un retrete por cada 200 personas o fracción, a partir de 500 personas Edificios de vivienda institucionales, oficinas mercantiles, depósitos, usos peligrosos. 1 a 10 personas: 1 retetre. 11 a 25 personas: 2 retetres. 26 a 50 personas: 3 retetres. 51 a 75 personas: 4 retetres. 76 a 100 personas: 5 retetres. 101 a 125 personas: 6 retetres. 126 a 150 personas: 7 retetres. 151 a 175 personas: 8 retetres. Más de 175 personas: Se agregará un retrete por cada 75 personas o fracción, a partir de 175 personas. Edificios Educacionales. 1 a 10 personas: 1 retetre. 11 a 25 personas: 2 retetres. 26 a 50 personas: 3 retetres. 51 a 75 personas: 4 retetres. 76 a 100 personas: 5 retetres. 101 a 125 personas: 6 retetres. 126 a 150 personas: 7 retetres. 151 a 175 personas: 8 retetres. Más de 175 personas: Se agregará un retrete por cada 50 personas o fracción, a partir de 175 personas 10.1.1.4.En los locales de salubridad destinados solamente a hombres, se podrá sustituir retretes por orinales en las siguientes proporciones: en edificios de reunión bajo techo, de reunión al aire libre y de escuelas, se podrán sustituir el 75% de retretes por orinales. En todos los demás edificios, el 30%.- Las cantidades resultantes se tomarán por defecto o exceso si la fracción es menor o mayor que 0,5. 10.1 1.5. Se deberán colocar lavatorios según la siguiente relación: 1 lavatorio por cada 6 retretes exigidos, según tabla 10.1.1.3., con un lavatorio como mínimo por local de salubridad.- La cantidad resultante de lavatorios se tomarán por defecto o por exceso si la fracción es menor o mayor que 0,5. 10.1.1.6. El cálculo de las exigencias de los servicios de salubridad, se basará en el número de personas que ocupan el edificio, el que resultará de la aplicación de los distintos factores de ocupación. 10.1.1.7.Para los edificios mercantiles, el cálculo se basará en el número de empleados únicamente, aplicando para ello, el factor de ocupación correspondiente a edificios de oficinas. 10.1.1.8. Cuando se puede establecer el número de empleados por sexos, se tomará un tercio del total para mujeres y dos tercios para hombres. 10.1 .2.0. En los edificios residenciales habrá los siguientes servicios mínimos: 1).-Cada unidad de vivienda tendrá como mínimo un retrete, un lavatorio y una ducha o bañera.- En la cocina o espacio de cocinar, una pileta de cocina. 10.1.2.1. En los edificios institucionales, se colocará una bañera o ducha cada diez persona, alojadas o fracción y por cada sexo. 10.1.2.2.En los edificios educacionales con clases mixtas, se colocará un lavatorio y un retrete por aula. 10.1.3. La colocación de surtidores de agua para beber, será obligatoria en los siguientes casos: 1).- En edificios de reunión bajo techo (excepto Iglesias) se colocarán bebederos distribuidos de forma que horizontalmente la mayor distancia a recorrer desde cualquier lugar sea de 50 m. y verticalmente de (1) piso.Cuando la capacidad exceda de 5.000 personas, se tendrán en cuenta las exigencias establecidas para edificios o construcciones de reunión al aire libre. 2).- En las escuelas se colocará una fuente bebedero por cada 250 alumnos, y por lo menos una por cada piso. 3).- En los edificios o construcciones de reunión al aire libre, se colocarán fuentes bebederos de forma tal, que la misma distancia a recorrer desde cualquier lugar no sea mayor de 120 metros. 10.1.4.0. Ningún baño o toilette abrirá directamente a un local donde se preparen, almacenen o sirvan alimentos, sin vestíbulo inmediato. 10.1.4.1.Los locales de salubridad que contengan retretes orinales, bañeras, duchas o toilette deberán tener piso de material no absorbentes, y estarán totalmente separados de cualquier otro local por particiones sólidas que se extienda de piso a techo, sin otra abertura que las destinadas a ventilación, iluminación y acceso. 10.1.5.1. INSTALACIONES DE SALUBRIDAD EN ZONAS QUE CARECEN DE AGUA CORRIENTE Y CLOACAS. Las fincas ubicadas en zonas de la ciudad, no servidas por la red de agua corriente y/o cloacas de Obras Sanitarias Mercedes deberán tener instalaciones de salubridad con desagüe a fosa séptica y pozo absorbente.
ll.- DE LOS LOCALES PARA INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS 11.1 1.0. LOCALES PARA MEDIDORES 11.1.1.0. Cuando los medidores se instalen agrupados en baterías, el local que se les destine tendrá fácil y cómodo acceso, estará bien ventilado e impermeabilizado y además cumplirá con lo siguiente: a-) Medidores de electricidad: se seguirán las instrucciones de la Sección Electricidad de este Municipio. 11.1.2.1.LOCALES PARA CALDERAS. INCINERADORES Y OTROS DISPOSITIVOS TERMICOS. Los locales destinados para calderas, incineradores y otros aparatos térmicos, deberán cumplir los siguientes requisitos: a-) Tener una ventilación permanente al exterior, según lo establece el Art. 8.1.3.2.- Se asegurará una entrada constante y suficiente de aire exterior, de acuerdo con las necesidades de las instalaciones que se realicen. 11.1.3.1. LOCALES DESTINADOS A SECADEROS. Estos locales, cuando sean proyectados como parte integrante de un edificio, serán construidos totalmente con materiales incombustibles, y con revestimiento impermeable en todos sus planos interiores, fáciles de lavar y desinfectar. 11.1.4.1.INSTALACIONES QUE PRODUZCAN VIBRACIONES O RUIDOS. Queda prohibido instalar aplicadas a muros separativos de unidades locativas independientes o de predios, aunque sean de un mismo dueño: a-) Instalaciones que puedan producir vibraciones, ruidos o daños, como ser: máquinas, artefactos, tuberías que conecten una bomba de impulsión de fluido, etc. 11.1.5.1.INSTALACIONES QUE PRODUZCAN HUMEDAD. a-) CANTEROS Y JARDINERAS: No podrán arrimarse canteros o jardineras a un muro separativo de unidades locativas independientes o de predios, aunque sean de un mismo dueño, si no se interpone un revestimiento hidrófugo para la preservación del muro. b-) DESAGÜES: Cumplirán con la reglamentación de O.S.M. En el caso de que en la zona no existan servicios de O.S.M. se cumplirán los mismos requisitos en cuanto a ubicación sobre muros medianeros. 12.- DE LOS GUARDACOCHES Y GARAJES. 12.1 GUARDACOCHES. Local cubierto destinado a albergar mas de dos automotores, sea por alquiler o propiedad horizontal. 12.1.1.0. Deberá cumplir con los siguientes requisitos: a-) Altura: La altura del local destinado al estacionamiento de vehiculos es libre, respetándose el mínimo de 2,20m. 12.1.11. Un guardacoches público deberá estar convenien temente ventilado, sin afectar con sus emanaciones los locales adyacentes. a-) Si el edificio está destinado exclusivamente a guardacoches, se deberá prever abundante ventilación a la via pública y a patio interior de dimensiones libres. 12.1.2.RAMPAS. En el caso en que la circulación se realice por rampas, estas no podrán tener más de 18% de pendiente. 12.2. GARAJES. Edificio o parte de él, cubierto, destinado a proteger de la intemperie vehiculos automotores. 12.2.1.0.Los requisitos establecidos en el Art.. 12.1..1..0. a) y b), serán aplicables a garajes. 12.2.1.1. Todo edificio destinado a: vivienda colectiva, casa para escritorio u oficinas, hotel o residencial con un minimo de 30 habitaciones, teatro, cine con capacidad mayor de 1.000 espectadores, clubes y asociaciones con un número de socios mayor de 300, estadios, salas de transmisión radiofónica, televisión, o auditorio, tiene la obligación de destinar un determinado porcentaje de su superficie de piso a garaje, cuando encuadre dentro de los requisitos que a continuación se enumeran. 12.2.1.2. Los edificios mencionados en Art.12.2.1.1., constarán con garajes cuando: a-) El frente del predio tenga 12 ms.o mas y no menos de 35 m. de profundidad. 12.2.1..3. La superficie del garaje en edificios para viviendas colectivas, no será menor del 5% del total de la Superficie de Piso.- Cuando este garaje no sea usado comó tal, puede convertirse en playa de estacionamiento de uso público con autorización de la Municipalidad. 12.2.1.4. En los demás usos mencionados en el Art. 12.2.1.1., el garaje no será menor del 10% de la Superficie de Piso, pudiendo optar según el tipo del edificio por la construcción de playa de estacionamiento. 13.DE LA PROTECCION CONTRA INCENDIOS. 13.1.0. Las prevenciones generales contra incendios serán cumplidas por todos los edificios a construir, como también por los existentes en los cuales se ejecuten obras que aumenten en más de 1/3 la superficie cubierta o a juicio de la Dirección de Obras Privadas, en consulta con la División de Bomberos cuando se aumenta la peligrosidad, sea por modificación en la distribución general de obra o por alteración del uso.- Asimismo serán cumplidas para actividades o usos que prescindan de edificios y en la medida que esos usos las requieran. 13.1.1.1.Cuando se utilice un propiedad o edificio para usos diversos, se aplicarán a cada parte y uso las prevenciones que correspondan. La Dirección de Obras Privadas previo asesoramiento de División Bomberos puede:
13.1.1.3.Los conductores de energia eléctrica en las instalaciones permanentes, serán protegidos con blindaje de acuerdo a las normas en vigencia. 13.1.1.4.En el interior de una propiedad, en piso bajo y en lugar de fácil acceso desde la via pública, se instalarán los dispositivos para cortar el gas, la electricidad y otros fluidos combustibles o inflamables. 13.1.1.5. En la ejecución de estructura de sostén y muros, se emplearán materiales incombustibles, la albañilería, el hormigón, el hierro estructural y los materiales de propiedades análogas que la Dirección de Obras Privadas acepte. 13.1.1.6. La ubicación de los elementos contra incendio (bocas, mangueras, baldes, matafuegos, válvulas), se indicarán con la señal correspondiente, que se colocará encima de estos elementos. 13.1.2.0. DETALLE DE LAS PREVENCIONES CONTRA INCENDIO. 13.1.2.1. PREVENCIONES DE SITUACION. Las prevenciones de situación serán caracterizadas con la letra S seguida de un número de orden. Estas prevenciones son las siguientes: CONDICIONES S1: Toda edificación en pabellones, se dispondrá de modo que el acceso de los vehiculos del Servicio Público contra Incendios, sea practicable a cada pabellón.- Si la edificación fuese en uno o más bloques con patios, se facilitará el acceso de los vehiculos por calle interior a cada block o al patio central si lo hubiese. CONDICION S2: El edificio se situará aislado de los predios colindantes y de la vía pública de tránsito y en general, de todo local de vivienda o trabajo.- La separación tendrá la medida que fije la Dirección, proporcional a la peligrosidad de cada caso. CONDICION S3: El edificio o edificios se cercarán con cercas de albañilería de 0,20 m. u hormigón de 0,08 m. y de 2m. de alto como mínimo, salvo las aberturas exteriores de comunicación. CONDICION S4: Se ejecutarán pabellones aislados, de superficie máxima y separación mínima, que fijará la Dirección en cada caso según el grado de peligrosidad, teniendo en cuenta la técnica seguida en situaciones similares. 13.1.2.2. PREVENCIONES DE CONSTRUCCION. Las prevenciones de construcción serán caracterizadas con la letra C, seguida de un número de orden.- Estas prevenciones son las siguientes: CONDICION C1: Las puertas, ventanas, pisos, enlistonados de cielos rasos y techos, deberán ser incombustibles. CONDICION C2: Se aplicará sólo en edificios con madera estructural. El muro corta-fuego será de albañilería u hormigón macizos.- Su perfil sobresaldrá por lo menos 0,50 m. respecto de la extensión utilizada por las obras de edificación con material combustible. El espesor será de 0,20 m. de albañilería de ladrillos o 0,06 m. de hormigón hasta 4 m. de altura y cuando se la supera será de 0,30 m. y 0,15 m. respectivamente. CONDICION C3: a) Si la superficie cubierta encerrada por un local único de la unidad de uso diferenciado del mismo edificio excede a 60 m2., los muros perimetrales serán de 0,20 m. de espesor minimo en albañilería de ladrillos macizos u hormigón armado de 0,10 m. de espesor neto.- Si la superficie neta no excede de 60 m2 los espesores serán de 0,15 m. y 0,07 m. respectivamente.- Los locales que constituyen unidades locativas independientes tendrán entre ellos muro separativo de 0,15 m. de espesor, de albañileria de ladrillo macizo o de 0,07 m. de hormigón. CONDICION C4: a) Los muros de un medio exigido de salida (escaleras, pasadizos de ascensor, rampas), generales o públicos, serán de 0,15 m. de espesor minimo, en albañileria de ladrillos macizos asentados con mezcla de cemento, o bien de 0,07 m. de espesor neto de hormigón armado. b) En edificios comerciales e industriales, los sótanos de más de 150 m2., destinados a depósitos, deberán tener no menos de dos accesos desde piso bajo, pudiendo uno de éstos, ser a base de compuerta o trampa en el piso, sin escaleras para casos de emergencias.- La compueerta tendrá una dimensión minima de 0,60 m.x 0,60 m. y su ubicación será sometida a la aprobación de la Dirección. Uno de los accesos distará no más de 3.00 m. de la linea de edificación desde una entrada.Se admitirá que la compuerta se practique en el muro de fachada. A los efectos de esta "Condición", no se tendrá en cuenta la abertura para ascensores. CONDICION C5: Los depósitos de decoraciones, aderezos y ropas, no podrán emplazarse en la parte baja de los escenarios o lugares donde se realiza "filmación". CONDICION C6: a) Un local donde se revelen o sequen peliculas combustibles, será construido en una sola planta, sin edificación superior, y convenientemente aislado de los depósitos locales de revisión y dependencias.- Sin embargo, cuando se utilicen equipos perfectamente blindados, podrá construirse un piso alto. 1°) Depósitos, cuyas estanterias estén alejadas no menos que 1.00 m. del eje de la puerta; que entre ellas exista una distancia no menor que 1,50 m. y que el punto más alejado del local diste no más que 3.00 m. del mencionado eje. CONDICION C7: No se permitirá utilizar locales construidos encima para ser destinados a vivienda, y solamente podrán habilitarse locales destinados a oficinas o trabajo, como dependencia del piso inferior, constituyendo una misma unidad locativa. CONDICION C8: La cabina de proyecciones será construida con material incombustible y no tendrá más abertura que la que corresponda a visual del operador, las de salidas de luz luminosa de proyección, la de la puerta de acceso que se abrirá de adentro para afuera a un medio de salida, y las de ventilación. CONDICION C9: Cuando el edificio consta de piso bajo y más de dos pisos altos y tenga además una "superficie de piso" que acumulada exceda de los 900 m2., contará con avisadores automáticos de incendio. CONDICION C10: Los muros que separan las diferentes secciones que componen el edificio, serán construidos en albañilería maciza de 0,20 m. de espesor u hormigón armado de 0.08m.de espesor neto; las aberturas que estos muros tengan, serán cubiertas con puertas metálicas.- Las diferentes secciones se refieren a la sala y sus adyacencias, maquinarias e instalaciones; los camarines para artistas y oficinas de administración; los depósitos para decoraciones, ropería, taller de escenografia y guardamuebles. 13.1.2.3. PREVENCIONES PARA FAVORECER LA EXTINCION. Las prevenciones para favorecer la extinción serán caracterizadas con la letra E, seguida de un número de orden. Estas prevenciones son las siguientes: CONDICION El: Habrá un servicio de agua contra incendio: a)El número de bocas en cada piso, será el cociente de la longitud de los muros perimetrales de cada cuerpo de edificios, expresado en metros, dividido por 45; se considerarán enteras las fracciones mayores que 0,5.- En ningún caso, la distancia entre bocas excederá de 40 m.
Se colocará en cada piso, en lugares accesibles y prácticos que se marcarán en el proyecto, a los efectos de su aprobación por la Dirección, matafuegos distribuidos a razón de uno cada 200 m2. o fracción de "superficie de piso". CONDICION E3: Habrá necesariamente un tanque cuya capacidad será establecida por la Dirección y nunca será inferior a 20 m3. El nivel del fondo del tanque, estará a no menos de 5 ms. Por encima del techo más elevado del edificio que requiere esta condición.- CONDICION E4: Si en la composición arquitectónica se utilizare la madera en forma visible en las estructuras permanentes, o se usaren decoraciones (bastidores-practicables-telones), se cumplirá la "Condición El". CONDICION E5: En los depósitos de mercaderias estibadas e inflamables y muy combustibles con superficie de piso mayor que 100 m2., se deberá dejar un camino de ronda, de 0,80 m. de ancho contra los muros divisorios; cuando la superficie de piso exceda los 250 m2., el camino de ronda deberá correr a lo largo de todos los muros y entre estibas.Ninguna estiba ocupará más que 200 m2. de solado. 13.1.3.PREVENCIONES QUE CUMPLIRAN LOS EDIFICIOS SEGUN EL USO. 1)Edificios residenciales -Clubes con hospedaje...........................E2 C4
-Asilos.......................................................S1 E2 C4
-Anfiteatros.................................................C8 E2 C4 4)Edificios para reunión al aire libre. -Autódromos................................................S2 C4
-Administración pública..............................E2 C4 6)Edificios mercantiles -Comercios de menos de 1.500 m2...........E1 E2 C4 7)Edificios industriales -Fábricas en general..................................S1 E2 C4 8)Edificios para depósitos -Depósito en general.................................E2 C4 9) Edificios para uso peligrosos. -Fábricas que elaboran materiales 10) Edificios Educacionales. -Escuelas primarias................................E2 C4 14- De LOS LUGARES DE REUNION. ORDENANZA N° 1632-o/1973. NORMAS DE POLICIA SOBRE HOTELES ALOJAMIENTOS O MOTELES. 14.1.1.INSTALACION Y EXPLOTACION "RESERVADO HOTEL HORA" . Ar t. 1°) Créase el rubro "RESERVADO HOTEL HORA", cobrándose en concepto de tasa unificada, la cantidad de pesos Ley 18.188- 1.000 (Mil) anuales por pieza, con pago adelantado. Art.2°) Los inmuebles involucrados en el Art.l°) tendrán una actualización anual de tasas en concordancia con las tarifas a aplicar, debiéndose realizar la actualización señalada antes del 31 de enero de cada año. Art.3°) Fijase en concepto de inscripción y habilitación, la suma de pesos ley 18.188- 1.500 (Un mil quinientos), suma esta que tendrá las actualizaciones señaladas en el Art. 2o). Art.4°) Facultase al Departamento Ejecutivo, con posterior informe el Honorable Concejo Deliberante, a convenir con los propietarios del o los inmuebles, la tarifa a aplicar, para hacer uso de las instalaciones. 14..1 .2. REGLAMENTACION-HABILITACION. Art.5°) Los inmuebles destinados a tal fin deberán reunir los siguientes requisitos: a) Deberán ser nuevos y construidos con ese objetivo sin excepción. Art . 6°) Los muebles y artefactos deberán ser de primera calidad y deben ser mantenidas en perfectas condiciones de uso. Art.7°) Las sábanas, toallas, toallones y cualquier otro elemento que entre en contacto directo con las personas que concurren, deberán usarse solo una vez, debiendo ser retirados para su lavado y desinfección. Art.8°) La higienización de los elementos detallados en el articulo anterior deberán hacerse a través de un establecimiento que asegure su correcto lavado y desinfección y que utilice los métodos modernos en la materia. Art.9°) La limpieza y desinfección de colchas, frazadas y colchones se harán en forma semanal. Art.10°) Podrá funcionar como anexo un servicio de bar para atender exclusivamente en las habitaciones. Art.1l°) Prohíbese terminantemente al personal del establecimiento alternar con los clientes. Art.12°) Todo el personal que desarrolle tareas administrativas o de maestranza, deberán poseer libreta sanitaria extendida por esta Municipalidad. Art. 13°) El acceso al reservado solo podrá hacerse en vehiculo automotor. Art.14°) Prohíbese terminantemente la utilización de la habitación en forma simultanea por más de una pareja. Art. 15°) Prohíbese la instalación de este tipo de instalaciones dentro del área demarcada por partiendo desde Ruta Nacional No 7 y calle Lamadrid, siguiendo por Lamadrid, calle 80, calle 49, Margen izquierdo Rio Quinto, calle Amaro Galán, calle 71, calle General Guido hasta ruta Nacional No 7. Art.16°) Prohíbese la instalación de reservados a menos de 400 metros de los establecimientos denominados: Club Nocturnos, Cabaret, etc.- Una vez instalado el reservado la prohibición rige en forma inversa. Art.17°) A los efectos de una adecuada distribución de la instalación de estos tipos de establecimientos, el Departamento Ejecutivo, una vez recibida la solicitud de instalación, propondrá para aprobación, al Honorable Consejo Deliberante, el lugar más adecuado para el funcionamiento de los mismos. Art.18°) Separadamente a lo establecido en la presente Ordenanza se considerará infracciones a los siguientes motivos: a) Las que por descuido o negligencia de la administración provoquen falta de higiene y seguridad. Art.19°) Derógase toda disposición, decreto ú ordenanza que se oponga a la presente. 14. DE LOS LUGARES DE REUNION. ORDENANZA N° 2008-o/1979. CONFITERIAS BAILABLES. 14.2.1.INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE CONFITERIAS BAILABLES.
Art. 2°) El Departamento Ejecutivo autorizará su funcionamiento, previo informe de Inspección General, Obras Públicas, Planeamiento y Urbanismo, Hacienda, Gobierno y Bromatología, Jefatura de Policía Departamental, sobre antecedente Policial de los solicitantes, sea ó no propietarios, empresarios, mandatarios socios y demás interesados directos en el comercio, un certificado de la Dirección General sobre su inscripción en la Dirección de Comercio e Industria de la Provincia y autorización del propietario del inmueble para el establecimiento del negocio y siempre previa presentación de Memoria Descriptiva al D.E. de la actividad a desarrollar. 14.2.2.HABILITACION DEL LOCAL. Art. 3°)Deberán funcionar en locales cerrados o a cielo abierto tendrán ventilación permanente natural y mecánica, servicios y seguro contra incendios autorizado por el Cuerpo de Bomberos Local, servicio sanitario separados para hombres y mujeres para el público y el personal, dispositivo de alarma y teléfono. a) Superficie cubierta: (para locales cerrados) Art. 4°) Queda prohibida la existencia de salones o habitaciones "RESERVADOS", los palcos no tendrán divisiones cuya altura exceda del medio metro y solo podrán colocarse mesas, sillas, estas últimas de uso individual, no admitiéndose otro tipo de asientos múltiples, quedando prohibida la colocación de cortinas, adornos, rejas u otros elementos que impidan la visibilidad. Art. 5°)Podrá utilizarse la pista de baile para la presentación de atracciones, variedades, orquestas etc. ocupando una superficie mínima del 30% de la superficie cubierta.- La pista de baile estará perfectamente demarcada al nivel del piso, sin mesas, sillas ú otros elementos que obstruyen la buena visibilidad. Art. 6°) DE LOS COMESTIBLES Y BEBIDAS: Todos los comestibles que se expendan deberán contar con la aprobación de los servicios sanitarios oficiales que podrá ser comprobada por Inspección General, Departamento de Química y Veterinaria Municipal. Art. 7°) DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO:
Art. 9°) ESPECIFICACION DE LOS LOCALES: a)UBICACION: Números de Baños más (1) inodoro por cada 200 personas o fracción. NOTA: en baños de caballeros el 70% de los inodoros pueden reemplazarse por mingitorios. Art 10°)Estos establecimientos no podrán instalarse a menos de 200 mts. de Templos, Escuelas, Hospitales, Sanatorios, Unidades Militares, Policiales y otras Fuerzas de Seguridad. Art. 11°)DEL PERSONAL E IMPUESTOS: Las Confiterías bailables deberá contar además del personal que atiende las funciones correspondientes a bar y cocina, con un gerente ó encargado principal de turno un portero uniformado, cuyo nombre figurará, en tarjeta colocada sobre tablero en el escritorio del local. Art.12°) En estos negocios aquí reglamentados, constituye una prohibición absoluta para el propietario y/o encargado del mismo: 1) Admitir y/o permitir la presencia de menores de 18 años; personas en estado de notoria ebriedad constatada por personal municipal, personas bajo efecto de estupefacientes, como así también todas aquella personas o espectáculos que atenten contra la moral y las buenas costumbres ó afecten el pudor de las personas concurrentes. Comprobada cualquier infracción de las establecidas precedentemente se impondrá multa al responsable empresario y en caso de reincidencia la clausura del local, que será definitiva en una tercera infracción. La transgresión al resto de las normas de la presente Ordenanza será reprimida con multa y/o inhabilitación y/o clausura que fijará el D.E. y de acuerdo a la gravedad de la transgresión constatada en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes. OTRAS DISPOSICIONES. Art.13°) Queda prohibido el despacho de bebidas y comestibles para ser consumida fuera del local.- También se prohíbe la existencia en cualquier modalidad de elementos que puedan resultar perjudiciales para la salud, drogas. Art.14°) Dése un plazo de (120) ciento veinte días contados desde la publicación de la presente Ordenanza, para que todo comercio de esta naturaleza adecúe su ubicación, instalaciones, construcciones y equipamientos de locales comprendidos en estos últimos las previsiones para acceso escaleras, ventilación, instalación sanitarias, como así también la distancia requerida en el Art.10. 14.DE LOS LUGARES DE REUNION. ORDENANZA N° 416-o/1988. REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS DENOMINADOS CABARET, BOITE, CLUB NOCTURNO, NIGHT CLUB O WISKERIA. 14.3.1. INSTALACION-HABILITACION. Art.1°) Denominase "Cabaret", "Boite", "Club Nocturno", "Night Club", o "Wiskeria", a los locales donde se realicen bailes públicos con o sin intervención de bailarinas uniformadas, donde trabajen las denominadas "Alternadoras" para bailar y alternar con los concurrentes, se expendan o no bebidas alcohólicas, sin alcohol, comidas bocados u otro alimento para acompañar. Art.2°) El Departamento Ejecutivo podrá autorizar su funcionamiento (con o sin salón comedor), previos a los informes correspondientes de las Secretarias de Obras Públicas y Gobierno, a través de su Oficina de Química y Bromatología e Inspección General conforme a las Ordenanzas vigentes.- Los propietarios, empresarios, mandatarios socios y demás interesados en el comercio, deberán presentar como requisito indispensable para el otorgamiento del Permiso, Certificado de Buena Conducta, expedido por la Autoridad Policial local, además del consentimiento escrito del propietario del inmueble para el desarrollo de tal actividad. Art.3°) HABILITACION DEL LOCAL Deberán funcionar en locales cerrados sin vista directa al exterior del salón de acceso al público, tendrán ventilación permanente natural o mecánica, servicios contra incendios autorizados por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios local; servicio sanitario separado para hombres y mujeres y personal de la casa, en la siguiente proporción: Un lavatorio por cada 50 personas, más un orinal y un W.C.- No deberán tener comunicación con casas de familia; ni tener especiales ni reservados, que permitan las reuniones privadas de una "alternadora" con el cliente. Art.4°) Los locales de acceso al público contarán con el piso de mosaico o de parquet, pintura al aceite o material impermeable, cielo raso incombustible, dotación de agua caliente y fria en los baños y revestimiento de azulejos o cerámica en sus paredes hasta la altura de 1,60 mts., cocinas y conexiones al sistema cloacal o pozos ciegos en su defecto. Art. 5°) Durante el funcionamiento de estos locales, no se permitirá la disminución de la iluminación de la sala, considerándose iluminación normal un foco de 40 W. por cada m2. admitiéndose únicamente iluminación por energia eléctrica, debiendo contar cada local con la denominada luz de emergencia para los casos de desperfectos en la instalación o cortes sorpresivos. Art.6°) No se permitirán divisiones dentro del local ni la ornamentación que impida la visibilidad, dando lugar a falsos apartados. Art. 7°) Las puertas de todas las dependencias destinadas al público, deberán abrirse hacia afuera y serán de la dimensión adecuada, que permita la fácil salida de los concurrentes en caso de emergencia. Además de la puerta principal deberán contar con una puerta de emergencia, con la correspondiente inscripción que as¡ lo indique. Art. 8°) Los escenarios y tablados se ajustarán a las disposiciones que rijan para teatros, cuando no existan estas dependencias, podrá utilizarse la pista de baile para la presentación de atracciones, variedades, orquestas, etc. Art.9°) La pista de baile estará perfectamente demarcada a nivel del piso, sin que existan elementos que obstruyan la visibilidad. Art.10°) Queda prohibido la existencia de salones o habitaciones reservados, los palcos o palenques, no tendrán divisiones cuya altura exceda al medio metro y sólo podrán colocarse mesa y silla, quedando prohibida la colocación de cortinas y otros elementos que impidan la visibilidad. Art. ll°) DE LA ALTERNADORA: a) Se creará un Registro Especial de alternadoras que será llevado en esta Intendencia Municipal en Inspección General. Art.12°) Reunidas estas condiciones se otorgará a la interesada un Certificado para su fácil identificación. En el mismo constará sus datos personales, grupo sanguíneo, estado civil, fecha de nacimiento, domicilio actual, lugar y domicilio donde trabaja, seudónimo si lo tuviere, una fotografía 4x4 de tres cuarto de perfil.- Al dorso de dicho Certificado se consignará el sello, firma y fecha de la última revisación médica. Art.13°) Cada "alternadora' deberá efectuarse en el periodo que se le indique los análisis y estudios que determinan la existencia o no del virus productor del SIDA en el Policlinico Regional o donde la Autoridad Municipal lo indique. Art.14°)La Intendencia Municipal deberá llevar a través de Inspección General un legajo de cada una de las alternadoras que se inscriban, que será una réplica del certificado que se entregue a cada una.- En dicho legajo se acumularán todas las infracciones a esta Ordenanza que se cometan por las aquí inscriptas. Art.15°)Los empresarios están obligados a comunicar las altas y bajas de este personal dentro de las 24 hrs. de producidas. Art.16°)Los horarios de funcionamiento de estos locales serán desde las 22:00 horas hasta 4:00 de la mañana del dia siguiente. Art.17°)La ejecución de música, deberá hacerse de tal manera, que no perturbe la tranquilidad de los vecinos, en especial, después de las 24 horas de la noche. Art.18°)A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, todos los comercios tipificados como: Cabaret; Boite; Night Club; Club Nocturno; Wiskeria; y similares, no podrán ubicarse dentro de la zona comprendida en los siguientes limites; al Norte: Ruta Nac. No 7; al Sur: Ruta Provincial No 148 y su prolongación al Oeste Ex-Ruta 8 hasta Puente de Madera; al Este: calle Amaro Galán; al Oeste: Ruta inter-fábrica en toda su extensión hasta Ruta Nacional No 7. Art.19°)No podrán instalarse a menos de una distancia de 10 (diez) cuadras de Iglesias, Templos o lugares donde se practiquen ritos religiosos, de Escuelas, Sanatorios, etc. Art.20°)Para permitir el funcionamiento de este tipo de negocio, el propietario deberá abonar en conceptos de Tasas Municipales, el importe que discrimine la Ordenanza Impositiva Anual o su similar al respecto. Art.21°) La exhibición de espectáculos que ofendan a la moral y a las buenas costumbres, serán sancionadas con multa de hasta cuatrocientos litros de nafta especial en su equivalente en dinero, pudiendo en caso de reincidencia, procederse a la clausura del local, en forma definitiva. Art.22°)La Intendencia Municipal a través de su organismo competente podrá inspeccionar las condiciones de salubridad e higiene de los locales donde funcionen estos negocios percibiendo la tasa que corresponda por tal servicio, siendo de su exclusiva incumbencia todo lo relativo a desinfecciones, libretas sanitarias, control de sanitarios, inspección de bebidas y/o comidas etc. y la percepción de las tasas que por estos servicios fije el Departamento Ejecutivo Municipal. Art.23°) Queda terminantemente prohibido la ocupación en estos locales de travestidos que oficien de "alternadoras", mozos o alguna otra actividad dentro del negocio. Art.24°) Toda actuación policial en el local originada por la presunta Comisión de delitos y que ocasionen el correspondiente sumario criminal, una vez tomado el debido conocimiento por la Intendencia Municipal, podrá determinar ésta la clausura del local si lo considera suficientemente atentatoria contra la seguridad y moralidad de la población. Art.25°) Deróguese toda disposición, decreto u ordenanza que se oponga a la presente. 14.- DE LOS LUGARES DE REUNION. ORDENANZA N° 2077-o/1980. JUEGOS DE TENIS MESA, FÚTBOL DE MESA, BOWLING Y JUEGOS ELECTRÓNICOS. 14.4.1. FUNCIONAMIENTO-HABILITACION. Art. l°) Autorizase la instalación de juegos para la práctica de Tenis de mesa, Fútbol de Mesa y Bowling, en cuyo desarrollo tenga prioridad la habilidad y destreza de los participantes y prohibase la instalación de los llamados Juegos Electrónicos denominados "Flipper-Pimbola" "Tiro al blanco electrónico" "Simuladores de manejo de autos, aviones y similares.. Art. 2°) Los locales para ser habilitados para la práctica de los entretenimientos indicados en el articulo anterior, deberán reunir las siguientes caracteristicas, además de lo establecido por el Código de Edificación Ordenanza No 2065/80. a) Poseer una superficie no menos a los 200 m2. Art.3°) Sin perjuicio de lo exigido en el articulo anterior, deberán satisfacerse los siguientes requisitos para la rehabilitación, habilitación, y funcionamiento de la actividad: a) No se permitirá el acceso de menores que porten útiles o vistan uniformes o ropa escolares. Art.4°) A los locales actualmente habilitados que no reúnan las condiciones establecidas a esta Ordenanza, se les concederá un plazo de un año para su adaptación. Art.5°) Las infracciones a estas disposiciones, serán sancionadas con multas, clausura temporaria y clausura definitiva, según el grado de la infracción. Art.6°) Tomen conocimiento las distintas Secretarias, asimismo Oficina de Rentas e Inspección General. 14.- DE LOS LUGARES DE REUNION. ORDENANZA Nº 236-o/1986. FUNCIONAMIENTO DE JUEGOS ELECTRÓNICOS. Esta Ordenanza modifica y amplia la Ordenanza N° 2077/80. 14..5.1. INSTALACION-HABILITACION. Art.1°) Derógese la Ordenanza No 2077/80, en su articulo lo) en cuanto dispone:"..prohibase la instalación de los llamados Juegos Electrónicos denominados "Flipper Pimbola" "Tiro al Blanco electrónico" "Simuladores manejo de autos, aviones y similares." Art. 2°)El establecimiento de locales o anexos para la explotación de "JUEGOS ELECTRONICOS" queda comprendido en el Titulo III, Capitulo I de la parte Especial de la Ordenanza 1888/76 (Código Tributario), articules 85o) al 10lo), "Contribución que inciden sobre las diversiones y espectáculos públicos". Art.3°) A los efectos de la correspondiente habilitación, los locales deberán contar con acceso directo al exterior y fachada que permita una absoluta visualización de la actividad que se despliega en su interior, además de las exigencias propias del Código de Planeamiento' vigente. Art.4°) En caso de que la actividad se anexe a un salón de entretenimientos con actividades de otras caracteristicas, deberá asegurarse la independencia fisica y funcional del espacio destinado a "juegos electrónicos" Art. 5°)Como requisito indispensable para mantener el funcionamiento del local, sus titulares deberán observar las siguientes reglas: a) Funcionarán a partir de la hora nueve (9) y no permitirán el acceso a menores de 16 años a partir de las 22 horas, salvo que los menores concurran y permanezcan acompañados de sus padres o familiares mayores que asuman responsabilidad por los mismos. Art. 6°) Agréguese al Art.14°) de la Ordenanza Impositiva Anual el inciso: H) Por habilitación e inspección de locales de explotación de "Juegos Electrónicos" el importe de 3 (.tres) fichas por aparato y por dia, que serán efectivizados mensualmente en las fechas que fije el Departamento Ejecutivo.- En caso de variación en el precio de las fichas de acceso a los juegos, esta deberá ser comunicada al Departamento Ejecutivo con 24 horas de anticipación. Art. 7°) Agregase al Titulo III de la Ordenanza Impositiva Anual al Art. 17o) bis: "Por infracción a las disposiciones del Articulo 5ó) de la Ordenanza de Reglamentación de Juegos Electrónicos, se aplicará una multa, la primera vez de 5 (cinco) veces el tributo oblado en el último periodo; por segunda vez, 10 (diez) veces computado de la misma manera anterior y clausura temporaria a criterio del Departamento Ejecutivo; por tercera vez, clausura definitiva. Art. 8°) En todos los locales habilitados a los efectos de la presente Ordenanza deberá exhibirse en lugares visibles y con caracteres nítidos el texto del articulo 5°). Art. 9°) Cúmplase.- 15.DE LOS CASOS ESPECIALES. ORDENANZA Nº 271-o/1986. FUNCIONAMIENTO DE NECRÓPOLIS PRIVADAS DENTRO DE EJIDO MUNICIPAL. Esta Ordenanza Legisla sobre los "CEMENTERIOS PARQUES" 15.1.SUPERFICIE. Hacen referencias sobre este punto los siguientes articulos: Art. 1°)"Podrán establecerse Necrópolis Privadas tipo "Parque", dentro del Ejido Municipal de la Ciudad de Villa Mercedes, en zonas establecidas en el Código de Planeamiento vigente y a no menos de siete (7) Kilómetro uno del otro, siempre que la totalidad del predio sea usado de acuerdo a lo establecido." Art.2°) "El peticionante deberá acreditar el carácter de titular del dominio, y en el mismo deberá constar la inhibición voluntaria del propietario, debiendo tomarse razón el Registro General de la Propiedad Inmueble." Art.3°) "La superficie mínima del predio a afectar para la construcción de la Necrópolis será de CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (40.000 M2.)" Art.4°) "La superficie total de la propiedad será hipotecada a favor de la Municipalidad como inhibición voluntaria, debiendo realizar una reserva de un VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las parcelas destinadas a inhumaciones, las cuales no podrán arrendarse por un término de DIEZ (10) AÑOS, con individualización de las mismas en el momento de solicitarse la habilitación" Art. 5°) "Las Necrópolis tipo "PARQUE", se deberán habilitar en predios de propiedad particular y obligatoriamente parquizada, cuyo diseño y circulación serán aprobadas por la Secretaria de obras Públicas Municipal.- Pueden incluirse dentro de los sectores parquizados, patios ingleses destinados a iluminación y ventilación, convenientemente parquizados y con sus respectivos desagües pluviales." Art. 6°)"Cada Cementerio "PARQUE", deberá contar con la siguiente infraestructura y equipamiento. I- DE CARACTER OBLIGATORIO. a) Abastecimiento de agua cruda con fines de riego, ya sea con derecho permanente o eventual otorgados por concesión de agua pública de la autoridad competente, o bien por perforación. II-DE CARACTER OPTATIVO. a) Crematorio. Art.7°) La superficie será discriminada del siguiente modo, estableciéndose porcentajes de ocupación del suelo para los distintos sectores.- Dichos porcentajes de ocupación del suelo para los distintos sectores.- Dichos porcentajes serán indicados a los efectos de la elaboración del proyecto por parte del interesado: I-SUPERFICIE VERDE LIBRE 71%: a) Sector inhumaciones (en tierra)...........45 II-SUPERFICIE LIBRE 21%: a) Senderos peatonales..........................10 III-SUPERFICIE EDIFICADA 8%: a) Edificios (depósitos, oficinas,etc.) 1 Art. 8°) La cerca sobre la linea Municipal tendrá una altura no inferior a 1,50 mts. y estará constituida por elementos de forma tal que permita una visión total desde el exterior, pudiendo tener un murete de mamposteria de no más de 0,50 mts. de alto.- Todas las construcciones que se realicen por sobre la cota del predio y que estén debidamente autorizadas, deberán retirarse de la linea municipal y/o medianeras por lo menos TRES METROS (3,00 mts.). Art.9°) Las oficinas administrativas deberán localizarse próximas a la entrada principal de la Necrópolis. Art.10°) Los Servicios sanitarios deberán ajustarse a lo establecido en el Código de Edificación. Art..11°)Los Depósitos Generales se consideran locales que deben tener piso impermeable, lavable, como asimismo sus paredes hasta los 2,00 mts. de altura.- El resto de las paredes como as¡ también el cieloraso pueden eludirse con yeso o revoque a la cal. Art.12°)Los locales destinados a Culto, deberán ser con proyecto aprobado por la Secretaria de Obras Públicas Municipal. Art. 13°) El sector inhumaciones en elevación (Nichos), podrán ser para: a)Cadáveres; Las medidas mínimas interiores serán las siguientes: Art.14°) El sector inhumaciones en tierra (fosas), serán para la inhumación de cadáveres humanos.- Las medidas minimas serán de 1,35 x 3,00 mts., incluidas sus áreas circundantes, de manera tal que la distancia entre fosas propiamente dichas, no sea inferior a 0,60 mts. en el sentido longitudinal y de 0,70 mts. en sentido transversal'.- Las fosas se distribuirán en forma libre agrupadas en secciones perfectamente determinadas e identificadas y separadas una de otra por medio de grupos forestales.- Cada fosa conformará una unidad que podrá ser utilizada, como máximo, por hasta tres (3) féretros en forma súperpuesta y separado por una capa de 0,50 mts. de tierra.. a) Una lápida hueco-gravada contenida en una placa de mármol de 0,30 cms. de ancho por 0,60 cms. de alto y 0,50 cms. de espesor, ubicada respetando el eje central longitudinal de la parcela, cuya cara superior deberá quedar a nivel de tierra.
Art.16°) El crematorio estará constituido por: un local, destinado a la recepción de cadáveres, contiguo al cual a nivel inferior se encontrará el local destinado a hornos. 15.1.2.REGLAMENTACION-HABILITACION. Art.17°) El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá autorizar habilitaciones parciales cuando la magnitud de las obras y las caracteristicas de las mismas lo aconsejen. Art. 18°) La Municipalidad tendrá bajo su control el poder de Policia Mortuoria, en las Necrópolis Privadas ejerciendo la fiscalización de todo lo relativo a introducción, movimiento de cadáveres, restos o cenizas, la que contiene esta reglamentación, la inspección de las construcciones y refacciones de sepulcros y el cobro de los derechos que correspondan. Art.19°) En todos los casos en que se introduzcan cadáveres, restos o cenizas o se realicen traslado al exterior de la Necrópolis, deberán requerirse la previa intervención de la Municipalidad a través de la Dirección correspondiente. Art.20°) Los responsables de la Necrópolis llevarán un registro con hojas debidamente foliadas, selladas y rubricadas, en las que se anotarán de los fallecidos: Apellido y Nombre, Estado Civil, Edad, Documento de Identidad y ultimo domicilio, idéntica constancia del responsable y referencia al Certificado de Defunción, Licencia de Inhumación y ubicación fisica del sepulcro. Art.21°) Los propietarios de la Necrópolis Privadas, deberán respecto a los mismos: a) Garantizar el libre acceso a los organismos públicos en ejercicio del poder de Policia Mortuoria. d) Que serán utilizados sin distinciones de tipo religiosos, social, politico, racial, o de cualquier otro que de lugar a tratamiento discriminatorios. Art.22°) Por cada arrendamiento de sepultura, servicio de inhumación, exhumación, traslado y reducción en Cementerios Parque Privados, deberán abonar un canon de UN VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el importe bruto abonado por los interesados. Art.23°) La Administración del Cementerio exigirá para autorizar la inhumación de cadáveres: a) Certificado de Defunción Art.24°) Las infracciones a la presente Ordenanza reglamentaria, será sancionada con multas graduables del orden del 1 a 100 % (UNO AL CIEN POR CIENTO), de 100 (CIEN) salarios mínimos del personal municipal categoría 10 y/o arresto de hasta 15 (quince) días, conforme al procedimiento fijado por Ley. ORDENANZA N° 2063-o/1980. PROHIBICIÓN DE INSTALACION DE CORRALES, ESTABLOS, CRIADEROS DE ANIMALES Y OTROS DENTRO DEL EJIDO MUNICIPAL. 15.2.- TENENCIA DE ANIMALES YA SEA EN CRIADEROS O ESTABLOS.- Art. 1°) Prohíbese a partir de la fecha la instalación de corrales, establos, porquerizas y/o criaderos de animales, como asi también los peladeros con o sin eviscerado, de aves, corrales con acopios de guano, saladeros de cueros y fábrica de fertilizantes y/o elaboración de alimentos balanceados en el área urbana. Art.2°) Prohíbese la tenencia de animales a excepción de los especificados en el Art. 8°) dentro del área urbana. Art.3°) Erradícase del área urbana los corrales, establos, porquerizas y/o criaderos de animales ya sea para su consumo propio o su comercialización, como asi también los peladeros con o sin eviscerado de aves, corralones con acopios de guano, saladeros de cueros y fábricas de fertilizantes y/o alimentos balanceados. Art.4°) Las instalaciones de las actividades citadas anteriormente, se ubicarán de acuerdo a las disposiciones del Código de Planeamiento en vigencia. Art. 5°)Los plazos para cumplimentar lo especificado en el Art. 3ó) a pedido del interesado formulado por nota dentro de los quince dias, serán fijados por la Municipalidad, en cada caso en particular notificándose por escrito al responsable de la instalación.- Dicho plazo no se extenderá más allá de los 180 días a partir de la fecha de la presente Ordenanza. Art. 6°)Todas aquellas personas que por razones de exposición de espectáculo público deban introducir animales al área urbana, deberán solicitar la autorización, previa presentación de certificado de Sanidad del o de los animales, y su tenencia se hará en lugar y tiempo que este Municipio determine. Art.7°) Todas aquellas personas que por distintas razones debe movilizarse por medio de tracción a sangre dentro del área urbana deberán hacerlo con la autorización correspondiente. Art.8°) Quedan exceptuadas a la presente Ordenanza todas aquellas viviendas familiares que poseen para consumo y tenencia propia: a) Aves de corral, hasta veinte (20) ejemplares en lugares debidamente acondicionados a tal fin. Art.9°) Todo propietario de animales sin excepción ya sea corrales, criaderos, establos, etc. como así también de establecimientos dedicados a la comercialización citados anteriormente en la presente norma deben combatir a insectos y roedores y se consideran en infracción automática a la sola presencia de: a)Cueva o cuevas de roedores. Art. 10°) Todo animal muerto o sus deshechos deberán ser quemados y enterrados convenientemente de forma tal que la tapada no sea menor de 0,60 metros de profundidad. Art.1l°) Los infractores a la presente Ordenanza serán pasibles a las siguientes sanciones: a) Multas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva, el Código Tributario vigente y el Código de Faltas. Art.12°)La Municipalidad procederá a la limpieza de aquellos predios en que por sus condiciones puedan crear focos insalubres y que hayan quedado en esa situación a consecuencia de la presente norma. Art.13°)Los gastos que demande la aplicación de esta Ordenanza serán afrontados por el o los propietarios que causaren la infracción. Art.14°)Delimitase el área urbana como sigue: NORTE: Ruta Nac.N 7 desde Amaro Galán hasta Canal Adicional Norte; ESTE: calle Amaro Galán, desde Ruta Nac. No 7 hasta el Rio V, SUD: Barranca Norte Rio V entre Amaro Galán y calle 49; OESTE: calle 49, desde Rio V, hasta calle Solis y luego canal adicional Norte, hasta Ruta Nacional N° 7. Art. 15°) Derógase toda otra Ordenanza y disposición que se oponga a la presente. 25.- USOS DE LA PROPIEDAD PUBLICA DURANTE LA CONSTRUCCION DE VALLAS CERCAS ETC.OBRADOR SOBRE VEREDA 25.1. OBLIGACION DE COLOCAR VALLA PROVISORIA. Es obligatoria la colocación en la acera de una valla provisoria en toda la extensión del frente de cualquier trabajo que, por su índole, sea peligroso, incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito en la via pública. 25.1 1 CONSTRUCCION DE LA VALLA. Una valla provisoria se construirá con tablas cepilladas y colocadas de modo que impida la salida de materiales al exterior.- Las puertas que se coloquen no abrirán al exterior y estarán provistas de los medios necesarios para cerrarlas perfectamente durante la suspensión diaria de los trabajos.- Cuando por circunstancias especiales, verificada la inspección, fuera imprescindible utilizar el espacio limitado por la valla para establecer el obrador, deberá evitarse que los materiales se escurran sobre la acera.- Se evitará todo daño o incomodidad a los transeúntes.- En todos los casos, las vallas dejarán un paso libre de 1 m. 25.1.2. RETIRO DE LA VALLA. Una valla provisoria será trasladada a la L.M. tan pronto como se haya ejecutado la obra, pudiendo la Dirección autorizar especialmente la permanencia de•la valla por un término, lo más reducido posible.- Excedido este término, el retiro podrá ser efectuado por administración a costa del profesional responsable.En los casos que se hubiera quitado el pavimento de la acera, se colocará uno practicable a juicio de la Dirección, hasta la confección del definitivo. 25.1.3. Cuando se ejecuten obras en zona C1 y C2 (Art.4.1.1.0), y constasen de planta baja y un piso alto o más, será obligación retirar la valla provisoria a la L.M. cuando esté terminada la estructura de planta baja. 26.DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES. 26.1.DE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR. 26.1.1.0. CONSERVACION DE EDIFICIOS EXISTENTE 26.1.1.1. OBLIGACION DEL PROPIETARIO RELATIVA A LA CONSERVACION DE EDIFICIOS Todo propietario está obligado a conservar cualquier parte del edificio en perfecto estado de solidez e higiene, a fin de que no pueda comprometer la seguridad, salubridad y estética.-f-El aspecto exterior de un edificio se conservará en buen estado por renovación del material, revoque o pintura, de conformidad con lo establecido en este Código, a este efecto se tendrá en cuenta su emplazamiento y las caracteristicas del lugar. 26.1.1.2.AJUSTE DE LA EDIFICACION EXISTENTE A DISPOSICIONES CONTEMPORÁNEAS. Cuando se hubiesen ejecutado obras no autorizadas por el reglamento vigente a la fecha de su ejecución, la Dirección podrá exigir en cualquier oportunidad, que el edificio sea retrotraido a la situación del plano aprobado.- Si hubiese obra sin permiso, pero con condiciones de ser autorizada por alguna disposición preexistente, la Dirección de Control de Obras Privadas intimará la presentación de los planos y podrá conceder la aprobación de acuerdo con los reglamentos vigentes en la época de la ejecución de las obras sin permiso, abonándose los derechos que correspondan. 26.1.1.3. DENUNCIAS DE LINDEROS. Las molestias que denuncie el propietario de un edificio, como provenientes de una finca lindera, solo serán objeto de atención; para aplicar el presente Código para restablecer la seguridad e higiene del edificio y en los casos que menciona la Ley, como atribución Municipal. 26.1.1.4. OPOSICION DEL PROPIETARIO A CONSERVAR UN EDIFICIO. En caso de oposición del propietario para culminar lo dispuesto en "Conservación de edificios existentes", se realizarán los trabajos por administración y a costa de aquél. 26.1.1.5 CONSERVACION DE INSTALACIONES CONTRA INCENDIO. a-) Todo propietario o usuario, según corresponda, está obligado a mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones exigidas en "Prevenciones para favorecer la extinción" y deberá facilitar las inspecciones periódicas que realice la Municipalidad y el Cuerpo de Bomberos de la Policía de la Provincia. 26.2. OBRAS DE REFORMAS Y DE AMPLIACION. 26.2.1.1. REFORMAS O AMPLIACION DE EDIFICIOS. a-) En edificios conforme al Código.- Un edificio existente se puede ampliar, reformar o transformar, mientras no contraiga las prescripciones del presente Código. b-) En edificios no conforme al Código.- Todo uso o destino existente de un edificio o instalaciones o predios, no conforme a las prescripciones de este Código, podrá continuar siempre que no sea ampliado, ensanchado, extendido, reconstruido, reformado o transformado. Sin embargo, se autorizarán obras para la conservación en buen estado de la finca, las mejoras en las instalaciones que sean requeridas por el progreso técnico y las fundadas en razones de higiene que no aumenten la solidez y duración del edificio. 26.2.1.2. EDIFICACION EXISTENTE FUERA DE LA LINEA MUNICI PAL DE EDIFICACIÓN En las zonas que rebasen dichas lineas, no se permitirá ninguna clase de trabajo que no sea pintura o reparación de revoques. 26.3.SUBDIVISIOÑ DE LOCALES. 26.3.1.1. CONDICION PARA SUBDIVIDIR LOCALES Un local no podrá ser subdividido en una o más partes aisladas por medio de tabique, mueble, mamparas u otros dispositivos fijos, si cada una de las partes no cumple por completo las prescripciones de este Código, como si fuera independiente. 26.3.1.2. MAMPARAS DE SUBDIVISION EN LOCALES DE NEGOCIOS Y DE TRABAJO En un local de negocio o de trabajo se permite colocar mamparas de subdivisión, siempre que las alturas de estas no rebasen de 2.00 m. medidos sobre el solado. 3.2. DE LAS CHIMENEAS. 3.2.1. Todo aparato que produzca gases de combustión, deberá tener una chimenea de sección y material adecuada al caudal y tipo de gases provenientes de la combustión. 32.1.1.1 CLASIFICACION. Tipo 1: Chimeneas de baja temperatura: Las destinadas a calderas de calefacción por agua caliente o vapor a baja presión, chimenea a leña y otros destinos de baja temperatura. 32.1 .1 .2.Las chimeneas se construirán de mampostería, hormigón armado, metal u otros materiales incombustibles, que ofrezcan la aislación necesaria en cada caso y con la resistencia suficiente para resistir todas las cargas que puedan actuar sobre la misma, incluso la presión del viento. 32.1.1.3. ALTURA DE LAS CHIMENEAS. a-) Tipo 1: Tendrán una altura minima de 90 cms. más alta q'ue la salida de la chimenea en la parte superior del techo y no menos de 60 cms. por encima de cualquier volumen de edificio, ubicado en un radio de 3.OOm. Quedan exceptuadas las chimeneas ubicadas en techos inclinados con pendiente mayor de 15% en que la chimenea debe superar en 0,60 ms. de cumbrera. 32.1.1.4. CONDICIONES CONSTRUCTIVAS.
32.1 1 5. CHIMENEAS DE MAMPOSTERÍA. Materiales de ladrillos comunes o similares, asentados en mezcla de cemento y arena.Espesor de muros: el espesor de muros, según el material que se usa, a más de cumplir con las exigencias de resistencia, deberá asegurar una aislación equivalente a un muro de ladrillos comunes de 15 cms. para las chimeneas de tipo 1; 22,5 cm. para las de tipo 2, y de dos muros de 22,5 cms. cada uno separados por una cámara de aire de 5 cms. para los tipos 3.- Ninguna chimenea podrá construirse a menos de 0,15 m. del eje medianero. 32.1 1 6. CHIMENEAS DE METAL. Las chimeneas de metal, ejecutadas en exterior de un edificio, tendrán fundación de mampostería o de hormigón armado.- Los interiores deben estar perfectamente soportados en elementos no combustibles y de 10 cms. de espesor y cuando las mismas atraviesen entrepisos combustibles, se tomarán las precauciones. necesarias de aislación para evitar el contacto directo de los elementos combustibles y la chimenea misma.- Toda chimenea de metal exterior o interior, no podrá estar ubicada a menos de 60 cms. de construcción combustible y 10 cms. de construcción incombustible cuando no esté aislada y a 20 y 30 cms. respectivamente cuando esté aislada. 33.- DE LAS NORMAS DE HABILITABILIDAD (S.E.D.U.V.). Toda construcción deberá cumplir con las normas miminas de habitabilidad dictadas por la Secretaria de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación (S.E.D.U.V.).-
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