Código Municipal de Faltas - Ordenanza N° 385-o/1988 PDF Imprimir E-mail

Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, 21 de Abril de 1988.

Art.1°) Apruébese el CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS, especificado en Ciento ochenta y siete artículos, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Art.2°) Crease el TRIBUNAL DE FALTAS MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA MERCEDES, SAN LUIS, el que estará integrado por un Juez de Faltas Municipal, un Secretario, un Jefe de Despacho y los Empleados Administrativos que el Presupuesto determine. Este Tribunal tendrá la competencia y atribuciones que le determina el Código respectivo.

Art.3°) Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.M. y ARCHIVESE.


TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art.1°) Este Código se aplicará a las faltas previstas en las Ordenanzas y Decretos Municipales de la Ciudad de Villa Mercedes cometidas dentro de los límites del mismo Municipio sin perjuicio de otras competencias Nacionales o Provinciales, cuyo juzgamiento competa al Tribunal Municipal de Faltas.

Art.2°) El proceso por faltas, contravenciones, o infracciones sólo podrá ser iniciado ante la comprobación de actos u omisiones previstos como tales por la Ley, Ordenanzas o Decretos anteriores al hecho, y se haya fijado la respectiva pena.

Art.3°) Los términos falta, contravención o infracción están indistintamente usados en el texto de éste Código.

Art.4°) La analogía no es admisible para crear faltas ni para aplicar sanciones.

Art.5°) Las disposiciones generales del Código Penal y las del Código Procesal Penal de la Provincia de San Luis, serán aplicadas al juzgamiento de las infracciones contenidas en el presente siempre que no sean expresa o tácitamente excluidas por éste Código.

Art.5° Bis) El Tribunal percibirá en concepto de gastos administrativos los siguientes rubros:

a) Un adicional sobre el valor de la infracción equivalente a 10 U.M., cuando tramite oficios recepcionados de extraña jurisdicción.
b) Un canon igual al equivalente a 10 U.M. a efectos de extensión de Certificados de Libre Deuda de Automotor.
Se establece la obligatoriedad de extensión de Libre Deuda del Tribunal Municipal de Faltas a requerimiento del interesado y a los efectos de tramitaciones / internas y externas. (Artículo incorporado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

TITULO II

CULPABILIDAD

Art.6°) El obrar culposo es suficiente para la punibilidad de las faltas salvo que por éste Código se requiera expresamente el dolo.

Art.7°) La tentativa y participación secundaria no son punibles.

Art.8°) Los que instigaren o participaren en la comisión de la falta en los términos del Artículo 45° del Código Penal, serán reprimidos con las penas establecidas para el autor.

Concordancias:
Código Penal de la Nación Argentina.
45°) Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores u auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.

Art.9°) Las personas jurídicas o de existencia ideal o reparticiones oficiales podrán ser responsabilizadas por las faltas cometidas por los agentes o, personas que actúan bajo su amparo o en su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad personal que le pueda corresponder en caso que se individualice al autor de la infracción.
La responsabilidad que prevé este Código se extiende al titular o cuidador de la cosa con la que se ha producido infracción. (Párrafo agregado por el Art. 2° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.2°)Agrégase al Artículo 9°, el siguiente párrafo: “La responsabilidad que prevé este Código se extiende al titular o cuidador de la cosa con la que se ha producido infracción”.

Art.10°) No podrán ser sancionadas por la comisión de una falta los menores de dieciséis años de edad, los que deberán ser entregados a sus padres, tutores o guardadores, quienes serán responsables de la infracción cometida. Si ha juicio del Juez interviniente el menor presentara problemas graves de conductas o estuviere moral o materialmente abandonado, comunicará de inmediato al Juez de Menores correspondiente.

Art.11°) El menor de dieciséis a veintiún años de edad que cometiere una infracción, quedará sometido a las disposiciones de éste Código. Si la pena que el Juez le aplicare fuere arresto, la misma se hará efectiva en institutos especiales. La pena de inhabilitación se cumplirá a partir del momento en que las disposiciones vigentes otorguen al infractor el ejercicio del derecho para el cual se lo inhabilita. A tales fines, el Tribunal Municipal de Faltas llevará un Registro de Antecedentes de Menores.


TITULO III

DE LAS PENAS

Art.12°) Las penas que éste Código establece son amonestación, arresto, clausura, inhabilitación, multa, decomiso y demolición.

Amonestación: Su Aplicación

Art. 13°) La amonestación sólo podrá aplicarse en sustitución de la multa prevista como sanción exclusiva y únicamente respecto de infractores primarios que no registren antecedentes”. (Texto ordenado por el Art. 3° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1998. Código Municipal de Faltas.
Art.13°) La amonestación sólo podrá aplicarse en sustitución de la multa prevista como sanción exclusiva, siempre que no mediare reincidencia de la misma falta.

Arresto

Art.l4°) El arresto se cumplirá en establecimientos especiales o en lugares adecuados, solicitando a tales fines la colaboración de la Policía de la Provincia.. En ningún caso el infractor será alojado con procesados condenados comunes.

Art.15°) Cuando el arresto sea la consecuencia de la falta de pago de una multa emanada de sentencia firme o se trate de pena sin más antecedentes que los que originaron tal decisión, o cuando razones de fuerza mayor lo justifiquen, el Juez podrá ordenar el arresto domiciliario.

Art.16°) El caso de violación del arresto domiciliario, el Juez dispondrá el cumplimiento del mismo en los Institutos carcelarios correspondientes por la totalidad de la condena, no computándose el tiempo cumplido en el domicilio.

Clausura

Art.17°) La clausura se cumplirá mediante el cierre temporario o definitivo del lugar en donde se desarrolle la actividad de que se trate.

Clausura: Medida de Seguridad e Higiene

Art.18°) En los casos en que se dispusiera clausura por razones de seguridad e higiene, ésta subsistirá mientras no desaparecieren los motivos que la determinaron.

Inhabilitación

Art.19°) La inhabilitación se cumplirá mediante el cese temporario o definitivo en el ejercicio de un derecho otorgado a través de la Municipalidad.

Art.20°) El Juez que aplicare la pena de inhabilitación la comunicará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la sentencia, a la autoridad otorgante a los efectos de su cumplimiento.

Art.21°) El Tribunal de Faltas llevará a los fines del artículo anterior un Registro de Antecedentes de Inhabilitados.

Art.22°) La pena de multa se cumplirá mediante el pago del importe que corresponda.
Dicho pago deberá efectuarse en el plazo máximo de siete días a contar desde la notificación. (Párrafo incorporado por el Art. 4° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.4°)Se agrega al Artículo 22°, el siguiente párrafo: “Dicho pago deberá efectuarse en el plazo máximo de siete días a contar desde la notificación.”.

Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.22°) La pena de multa se cumplirá mediante el pago del importe que corresponda.

Multas

Art 23°)Todas las multas del Código se establecen en Unidades de Multas. Cada Unidad de Multa (U.M.), es equivalente a UN PESO ($ 1).- (Texto ordenado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 767-o/1992. Modificaciones al Código Municipal de Faltas.)

Concordancias:
Ordenanza Nº 767-o/1992. Modificaciones al Código Municipal de Faltas.
ART. 1º) Sustitúyase los Arts. 5º de la Ordenanza Nº 0752-0/91;......, por los siguientes textos:
“ARTICULO 5º DE LA ORDENANZA Nº 0752-0/91”
“Todas las multas del Código se establecen en UNIDADES DE MULTAS. Cada unidad de multa (U.M.) es equivalente a UN PESO ($1).

Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.5°)Sustitúyase el Artículo 23°, por el siguiente: “Todas las multas del Código se establecen en Unidades de Multas. Cada Unidad de Multa (U.M.), es equivalente a DIEZ MIL AUSTRALES (A 10.000)”.-

Texto originario de la Ordenanza N° 385. Código Municipal de Faltas.
Art.23°) Todas las multas que establece esta Ordenanza se fijarán en el equivalente de litro de nafta especial o súper, computados al precio oficial en el momento del efectivo pago. En el texto de cada artículo se hará mención solamente a litros, debiendo entenderse que se refiere al tipo de combustible que aquí se indica.

Art. 24°)En caso de incumplimiento en el plazo indicado en el Artículo 22°, o no pago de alguna de las cuotas previstas en el Artículo 25°, la multa se convertirá en arresto, a razón de un día cada 10 U.M. En este caso, la pena de arresto no podrá exceder de treinta días. (Texto ordenado por el Art. 6° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas.

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385. Código Municipal de Faltas.
Art.24°) La conversión de multa en arresto se hará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Municipalidad y a las Ordenanzas respectivas.

Art.25°) El Juez podrá autorizar al condenado a pagar la multa hasta en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiendo ser el monto de cada una de ellas inferior al mínimo mayor de las multas previstas en el Régimen de Infracciones y Penalidades. La primera cuota deberá hacerse efectiva en el momento de la notificación de la sentencia.

Art.26°)La Facultad a que se refiere el artículo anterior será ejercida restrictivamente cuando el monto de la condena supere en tres veces la multa mínima prevista en este Código, y en forma excepcional cuando la situación económica del condenado así lo aconsejare.
Lo previsto en esta norma únicamente se aplicará en relación a aquellos infractores primarios sin antecedentes en los dos últimos años. (Texto ordenado por el Art. 7° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385. Código Municipal de Faltas.
Art.26°) La facultad a que se refiere el artículo anterior será ejercida cuando el monto de la multa y la situación económica del condenado así lo aconsejen.

Art.26° Bis) Se considera pago voluntario el efectuado por los infractores que concurriesen a efectivizar el pago de multa dentro de los tres (3) días hábiles de notificado, estableciéndose un descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) sobre el monto previsto para el tipo de infracción. Ese descuento será adecuado por Juez a la naturaleza de la Infracción. (Texto incorporado por el Art. 8° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas.)

Falta de Pago

Art.27°) La falta de pago en término de la multa a que fuera condenada una persona de existencia visible o una persona jurídica, determinará que sea satisfecha mediante ejecución de los bienes que componen su patrimonio.

Art.28°)Cuando se tratase de infractores primarios y ante casos debidamente justificados, el Juez podrá imponer una sanción menor o eximir de pena mediante resolución fundada. (Texto ordenado por el Art. 9° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385. Código Municipal de Faltas.
Art.28°) Cuando mediaren circunstancias que hicieren excesiva la pena mínima aplicable, o el infractor fuese primario, el Juez podrá imponerle una sanción menor o eximirlo de pena.

Art.29°) Para la fijación de la pena, el Juez tendrá en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la falta y las condiciones personales y antecedentes del infractor. La condena condicional no será aplicable a las faltas.

Corrección de la Falta

Art.30°) Siendo posible, el Tribunal ordenará que el infractor restituya las cosas a su estado anterior o las modifique de manera que pierdan su carácter peligroso, dentro del término que se le fije, sin perjuicio de la sanción que le pudiere corresponder. Podrá también imponer sanciones conminatorias de carácter pecuniario, similares a las previstas por al Artículo 666° (bis) del Código Civil y en beneficio del erario Municipal, las que se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder. Todo ello sin perjuicio de la ejecución directa por el Municipio, en los casos que resulte posible y con cargo al remiso de los gastos correspondientes.

TITULO IV

CONCURSO Y REINCIDENCIA

Art.31°) Cuando concurrieren varias infracciones independientes, se acumularán las sanciones correspondientes a los diversos hechos.
Si las penas fuesen de diferente especie, se aplicarán conjuntamente con arreglo a las normas que la rigen. (Modificación ordenada por el Art. 10° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas.

Concordancias:
Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.10°)Deróguese el párrafo segundo del Artículo 31° del Código Municipal de Faltas que dice: “Cuando la pena a aplicar sea de Multa podrá ser aumentada hasta cinco veces el Máximo establecido en el Artículo 4° de Régimen de Infracciones y Penalidades”.

Texto originario de la Ordenanza N° 385. Código Municipal de Faltas.
Art.31°) Cuando concurrieren varias infracciones independientes, se acumularán las sanciones correspondientes a los diversos hechos.
Cuando la pena a aplicar sea de multa podrá ser aumentada hasta cinco veces el máximo establecido en el artículo 4° del Régimen de Infracciones y Penalidades.
Si las penas fuesen de diferente especie, se aplicarán conjuntamente con arreglo a las normas que la rigen.

Art.32°) Se considerará reincidente para los efectos de éste Código a la persona que, habiendo sido condenada por la comisión de una falta, incurra en otra del mismo tipo de las consignadas en los Títulos de éste Código, dentro del término de un año a partir de la fecha en que quedó firme la sentencia condenatoria.
En caso de reincidencia el máximo de la sanción se elevará al doble, y el mínimo no podrá ser inferior a la mitad del máximo previsto para la falta de que se trate.

TITULO V

EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES Y DE LAS PENAS

Art.33°) La acción y la pena se extinguirán, según el caso:

a) Por muerte del imputado o condenado.
b) Por prescripción.
c) Por eximición.
d) Por desestimación del Acta conforme a lo dispuesto en el artículo 55°.-
e) Por pago voluntario o cumplimiento de la sanción.

Art.34°) La acción se prescribe el año de cometida la falta. La prescripción de la acción se interrumpe por la comisión de una nueva falta, por la secuela del juicio. La pena prescribe a los dos años de dictada le resolución, o la sentencia definitiva. (Texto ordenado por el Art. 11° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas.

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385. Código Municipal de Faltas.
Art.34°) La acción se prescribe al año de cometida la falta. La pena prescribe al año de dictada la sentencia definitiva. La prescripción de la acción y de la pena se interrumpe por la comisión de una nueva falta o por la secuela del juicio.

TITULO VI

COMPETENCIA

Art.35°) Compete al Tribunal Administrativo de Faltas el juzgamiento de las contravenciones Nacionales, Provinciales o Municipales, cuya aplicación corresponde a la Municipalidad de Villa Mercedes. Queda excluido de la competencia conferida por la presente disposición el juzgamiento de:

a) Las infracciones o faltas referidas al Régimen Tributario.
b) Las transgresiones al Régimen Disciplinario Interno de la Administración.
c) Las violaciones de naturaleza contractual.

Integración - Designación - Incompatibilidades

Art.36°) El Tribunal Municipal de Faltas estará integrado por un Juez de Faltas designado por el Honorable Concejo Deliberante de una terna propuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo concurso de antecedentes.
El Juez Municipal de Faltas no podrá ejercer empleo o actividades con fines de lucro, salvo docencia y comisiones de carácter honorarios. Podrá asumir la defensa en juicio de los derechos propios. (Texto ordenado por el Art. 12° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas.

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385. Código Municipal de Faltas.
Art.36°) El Tribunal Administrativo de Faltas estará integrado por un Juez de Faltas. Será designado por el Honorable Concejo Deliberante sobre la base de una terna en pliego abierto que hará llegar al Departamento Ejecutivo.
No podrá desempeñar otro empleo público o privado, ni el comercio.

Juramento

Art.37°) Antes de asumir al cargo, el Juez prestará juramento de desempeñar sus obligaciones administrando Justicia rectamente y de conformidad a lo prescripto por las Constituciones Nacional y Provincial y normas que en su consecuencia se dicten. El juramento se prestará ante el Intendente Municipal.

Requisitos

Art.38°) Para ser Juez Municipal de Faltas de deben reunir los siguientes requisitos: Ser ciudadano argentino nativo o por adopción, tener Título de Abogado, un mínimo de veinticinco años de edad, y cinco en el ejercicio activo de la profesión o de actuación en la magistratura y ser vecino del Municipio con dos años de residencia inmediata anterior en el mismo. (Texto ordenado por el Art. 13° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385. Código Municipal de Faltas.
Art.38°) El Juez de Faltas deberá ser Abogado, con un ejercicio mínimo en la profesión de tres años (3), domiciliado en la Ciudad y con una residencia mínima en ella de dos años. No deberá tener antecedentes policiales ni penales, no deberá tener procesos pendientes ni ser deudor del fisco.

Inamovilidad

Art.39°)El Juez Municipal de Faltas podrá ser removido por el Honorable Concejo Deliberante a través del procedimiento del Juicio Político por las siguientes causales:

a) Retardo reiterado de Justicia.
b) Desorden de conducta.
c) Negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
d) Comisión de delito doloso.
e) Ineptitud evidente y manifiesta.
f) Violación del régimen de incompatibilidades.
(Texto ordenado por el Art. 14° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385. Código Municipal de Faltas.
Art.39°) El Juez de Faltas solo podrá ser removido, previo sumario que al efecto deberá ordenar el Departamento Ejecutivo, por mala conducta, negligencia o morosidad en el ejercicio de sus funciones, delitos comunes, inhabilidad física o moral o por estar incurso en las causales de incompatibilidad previstas en el presente. En todos los casos, para hacer efectiva la remoción, se deberá contar con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

Emolumentos

Art. 40°)Derogado por el Art. 3° de la Ordenanza 1263-o/2000. Reglamento del Funcionamiento del Tribunal Municipal de Faltas y por el Art. 122° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas.

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385. Código Municipal de Faltas.
Art.40°) La remuneración del Juez Administrativo Municipal de Faltas será igual a la que se fije en la Ordenanza de Presupuesto para el cargo de Sub-Secretario.

Competencia de los Jueces de Faltas

Art.41°) Es competencia del Juez de Faltas:

a)Juzgar originariamente las contravenciones mencionadas en el artículo 1° de esta Ordenanza.
b) Derogado por el Art. 3° de la Ordenanza 1263-o/2000. Reglamento del Funcionamiento del Tribunal Municipal de Faltas.
c)Derogado por el Art. 3° de la Ordenanza 1263-o/2000. Reglamento del Funcionamiento del Tribunal Municipal de Faltas.
d) Derogado por el Art. 3° de la Ordenanza 1263-o/2000. Reglamento del Funcionamiento del Tribunal Municipal de Faltas.

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385. Código Municipal de Faltas.
Art.41°) Es competencia del Juez de Faltas:
.............
b)Controlar el desempeño del Secretario, Funcionarios y Empleados.
c)Comunicar al Secretario de Gobierno todo inconveniente que perturbe su labor.
d)Ejercer las demás funciones que le confíe el Reglamento que dicte el Departamento Ejecutivo

LIBRO II

DEL PROCESO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art.42°) Los Jueces de Faltas son competentes para conocer y juzgar las faltas contenidas en el Régimen de Infracciones y Penalidades y aquellas otras previstas en disposiciones que fijen expresamente la competencia del Tribunal de Faltas.

Art.43°) En caso de excusación, licencia, vacancia, impedimento o ausencia transitoria del Juez competente, la causa será conocida y juzgada por su reemplazante legal.

Art.44°) Los Jueces de Faltas podrán ser recusados con justa causa, siendo de aplicación lo normado por el Artículo 17° del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia. Deberán también excusarse los Jueces en relación a idénticas causales que las contempladas anteriormente.
En caso de recusación o excusación la causa será remitida al subrogante legal. En los supuestos de excusación o recusación del Juez de Faltas, o excusación del Secretario, licencia o vacancia, serán reemplazados por el subrogante legal.(Texto ordenado por el Art. 15° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385. Código Municipal de Faltas.
Art.44°) Los Jueces de Faltas no podrán ser recusados, pero deberán excusarse cuando existan motivos que los inhiban para juzgar, por su relación con el imputado o con el hecho que motiva la causa. La excusación deberá ser fundada.
En caso de excusación de la totalidad de los Jueces de Faltas la incidencia será resuelta por el Intendente Municipal.

TITULO II

SECRETARIOS


Art.45°) El Juzgado actuará con dos Secretarios que serán designados por el Honorable Concejo Deliberante de una terna propuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo concurso de antecedentes. (Texto ordenado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 1262-o/2000. Modificaciones de la Ord. N° 752-o/1991 sobre Tribunal de Faltas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385. Código Municipal de Faltas.
Art.45°) El Juzgado actuará con un Secretario que será designado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.16°) Sustitúyase el Artículo 45° por el siguiente: “El Juzgado actuará con un Secretario que será designado por el Honorable Concejo Deliberante de una terna propuesta por el Departamento Ejecutivo, previo concurso de antecedentes.

Ordenanza N° 1262-o/2000. Modificaciones de la Ord. N° 752-o/1991 sobre Tribunal de Faltas:
Art.1°)Modificase el artículo 16ª) de la Ordenanza Municipal Nº 752-o/91, él que quedará redactado de la siguiente manera: “El Juzgado actuará con dos Secretarios que serán designados por el Honorable Concejo Deliberante de una terna propuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo concurso de antecedentes”.

Requisitos para el Secretario del Tribunal de Faltas

Art. 46°)Para ser Secretario se exigen los requisitos establecidos en el Artículo 38° de este Código.
Rigen para él las mismas incompatibilidades que para el Juez Municipal de Faltas. El Secretario goza de estabilidad mientras dure su buena conducta y no incurra en ninguna de las causales de remoción previstas en el Artículo 39°. (Texto ordenado por el Art. 17° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas.

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385. Código Municipal de Faltas.
Art.46°) Son requisitos para ser Secretario del Tribunal de Faltas tener como mínimo 21 años, título de Abogado expedido por Universidad Nacional o Privada debidamente autorizado. Le son aplicables las mismas incompatibilidades establecidas para el Juez de Faltas.

Estabilidad

Art.47°) El Secretario gozará de estabilidad mientras dure su buena conducta. Sólo podrán ser removidos en virtud de sumarios por el Departamento Ejecutivo y labrados por la Asesoría Letrada, en todos los casos para hacer efectiva la remoción, se deberá contar con el acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

Emolumentos

Art.48) Derogado por el Art. 122° Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas.

Texto originario de la Ordenanza 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.48°) La remuneración del Secretario será equivalente a la que fije en la respectiva Ordenanza de Presupuesto para el cargo de Director General.

Obligación de Residencia

Art.49°) El Secretario deberá residir dentro del Ejido Urbano de la Ciudad de Villa Mercedes.

Deberes y Atribuciones

Art.50°) Derogado por el Art. 3° de la Ordenanza N° 1263-o/2000. Reglamento del Funcionamiento del Tribunal Municipal de Faltas.

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.50°) Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Asistir al Juez en los asuntos a resolver.
b) Refrendar los actos del Juez.
c) Preparar el Despacho.
d) Redactar y firmar las providencias y comunicaciones que correspondan.
e) Controlar el cumplimiento de las obligaciones del Personal bajo sus órdenes.
f) Recibir y conservar la documentación a prueba de las causas.
g) Cumplir las demás funciones que le asigne el Reglamento que dicte el Departamento Ejecutivo.

Auxilio a los Jueces de Faltas

Art.51°) Todas las autoridades, funcionarios y empleados de la Municipalidad prestarán de inmediato el auxilio que le sea requerido por el Juez en cumplimiento de sus funciones. Podrán,, asimismo, requerir colaboración a la Policía Provincial o a otras Autoridades, quienes la prestarán de acuerdo con sus legislaciones. El incumplimiento de ésta obligación de colaboración por parte de funcionarios y agentes municipales dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Estatuto del Personal Municipal por el Juez que la hubiere requerido. En caso de funcionarios con jerarquía, se reclamará su aplicación al Secretario del cual dependan o al Intendente Municipal, en su caso.

Funcionamiento

Art.52°) Derogado por el Art. 3° de la Ordenanza N° 1263-o/2000. Reglamento del Funcionamiento del Tribunal Municipal de Faltas:

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.52°) EL Tribunal Administrativo Municipal de Faltas funcionará durante todo el año, dentro del horario administrativo que se determine por el Departamento Ejecutivo. Todos los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de licencias que prevé el Estatuto para el Personal Municipal.
En caso de licencia del Juez de Faltas, será reemplazado por el Asesor Letrado que el Departamento Ejecutivo designe el que sólo tendrá atribuciones de mero trámite. El Secretario será sustituido por el empleado que le siga en jerarquía o antigüedad dentro de la Oficina a su cargo.


TITULO III

ACTOS INICIALES

Acción Pública

Art.53°) Toda falta dará lugar a una acción pública que podrá ser promovida de oficio o por denuncia escrita ante la Autoridad administrativa competente.

Actas - Elementos

Art.54°)El proceso de faltas se iniciará mediante una actuación que se haya comprobado un hecho que pueda ser calificado como infracción.

Dicha actuación deberá contener:

a) El lugar, fecha y hora de la comisión del hecho u omisión punible.
b) Naturaleza y circunstancias del mismo.
c) Las características del vehículo, cosas o instrumentos empleados para cometerlos.
d) Nombre y domicilio del imputado.
e) Nombre y domicilio de los testigos que hubieran presenciado el hecho para el caso que las circunstancias así lo aconsejen.
f) Firma e identificación del funcionario actuante.
g) Nombre, domicilio y firma de los testigos, cuando lo proponga en el acto el imputado.
h) La disposición legal presuntivamente infringida.

Art.55°) Las actas que no se ajusten en lo esencial a lo establecido en el Artículo anterior, podrán ser desestimadas por Tribunal de Faltas.
En todos los casos, como en aquellos en que los hechos en que se funden las actuaciones no constituyan infracción, el Juez ordenará el Archivo.

Art.56°) Si el funcionario actuante incurriera presuntivamente en alteración maliciosa de los hechos o de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que el Acta contenga, procederá la denuncia penal pertinente ante el Juzgado Provincial competente, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

Art.57°) Labrada el Acta, el funcionario emplazará en el mismo acto al imputado para que en los treinta días corridos de la fecha de la misma, comparezca ante el Juez de Faltas a efectos de alegar y de probar lo que estime conveniente respecto a su defensa, bajo los apercibimientos del Artículo 59°.

Art.58°) El Acta de constatación se labrará por duplicado, la que deberá ser firmada por el infractor, entregándosele la copia respectiva. En caso de ausencia de éste, será fijada en lugar visible de manera que pueda ser habida por el mismo.

Art.59°) Recibida el Acta de infracción por el Juzgado, se notificará al presunto infractor para que comparezca en la fecha en que se le cite, bajo apercibimiento de, en caso de incomparecencia injustificada, proseguir la causa como si estuviere presente, pudiendo computarse su rebeldía como circunstancia agravante.

Art.60°) Las cédulas de notificación se redactarán en doble ejemplar y contendrán como mínimo: el nombre y domicilio del imputado; la infracción cuya comisión se le imputa; fecha y hora de audiencia y la firma del Secretario del juzgado. Asimismo, se transcribirá en la cédula que la citación se efectúa bajo apercibimiento de que, si no concurriere, se lo hará comparecer por la fuerza pública.

Art.6l°) Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se harán personalmente, por cédula o por carta certificada con aviso de retorno.

Art.62°) En el primer supuesto aludido en el artículo anterior, el empleado notificador entregará un ejemplar al imputado, a persona de la casa, vecino que se encargue de hacer la entrega, o la fijará en su defecto en una puerta, dejando nota en ella y abajo su firma, el día y hora de la diligencia y la firma del notificador y del que recibió la cédula, a menos que se negare o no pudiera firmar.

Art.63°) El imputado por una falta podrá ser representado en el juicio por Abogado de la matrícula, habilitado por poder general, poder apud, acta o carta poder con firma autenticada por Escribano Público o Autoridad Policial.
Las personas jurídicas serán representadas por sus representantes legales o apoderados. Las personas jurídicas de carácter público podrán presentar su descargo por escrito.

Medidas Precautorias

Art.64°) En la verificación de la falta, el agente interviniente tomará todas las medidas necesarias para su comprobación y las de carácter precautorio que sean indispensables, comunicándolas al Juez de inmediato, antes de las 24 Horas.

Comparendo – Secuestro - Clausura

Art.65°) El Juez podrá disponer el comparendo del presunto infractor y el de cualquier persona que considere necesario interrogar para aclarar un hecho. Podrá también disponer la clausura preventiva de un local o establecimiento habilitado o sometido a inspección por la Municipalidad o el secuestro de los elementos o vehículos utilizados para la comisión de una falta. Los elementos o vehículos secuestrados se devolverán inmediatamente después de la comparecencia ante el Tribunal responsable de la falta, cuando el mantenimiento del secuestro no fuere necesario para la investigación del hecho imputado. En ningún caso podrá prolongarse por un término superior a los 30 días. Los días de clausura preventiva se descontarán de la pena de la misma especie que fuera impuesta.

Art.66°) Si vencido el término de emplazamiento diligenciado, el presunto infractor o responsable no hubiere comparecido, el Juez podrá disponer la clausura del local o establecimiento habilitado o sometido a inspección por la Municipalidad, hasta tanto cese su rebeldía.

TITULO IV

DEL JUICIO

Art.67°) El procedimiento será oral y el juicio público, el que se tramitará con la mayor celeridad y economía procesal posible.

Art.68°) El Juez dará a conocer al imputado los antecedentes contenidos en las actuaciones labradas y lo oirá personalmente, invitándolo a que haga su defensa en el acto.

Art.69°) La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia. Sólo en casos excepcionales el Juez podrá fijar una nueva audiencia de prueba, la que se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Art.70°) No se aceptará la presentación de escritos, salvo que el Juez lo considere conveniente, en cuyo caso admitirá la presentación de los mismos o dispondrá que se tome versión escrita de las declaraciones, interrogatorios y careos.
La forma escrita será permitida para el planteo de cuestiones de inconstitucionalidad, incompetencia y prescripción.

Art.71°) Las actas labradas por Funcionarios competentes en las condiciones enumeradas por el artículo 54° del presente Código y que no sean enervadas por otra prueba, serán consideradas por el Juez como plena prueba de responsabilidad del infractor.

Art.72°) El Juez podrá asimismo disponer medidas para mejor proveer. En todos los casos se permitirá al imputado controlar la substanciación de la prueba.

Art.73°) No se permitirá en ningún caso la acción del particular ofendido como querellante.

Art.74°) Cuando fueren necesarios o convenientes conocimientos técnicos especiales para apreciar o conocer algún hecho o circunstancia pertinente a la causa, el Juez de oficio a pedido del imputado ordenará un dictamen pericial.

Art.75°) Las designaciones previstas en el artículo anterior deberán recaer en peritos de la Municipalidad o de reparticiones oficiales. A falta de éstos, el Juez designará un perito particular a cargo del acusado.

Art.76°) Oídas las partes y substanciada la prueba, el Juez fallará en el acto o excepcionalmente dentro de los cinco días, con sujeción a las siguientes reglas:

b) Expresará lugar y fecha en que se dicte el fallo.
c) Dejará constancia de haber oído el descargo del imputado y en caso de ser rechazado expresará sus motivos.
d) Citará las disposiciones legales violadas y las que funden la sentencia.
e) Pronunciará el fallo condenatorio o absolutorio respecto de cada uno de los imputados, individualizándolos, y ordenará, si correspondiere, la restitución de las cosas secuestradas o retenidas.
f) En caso de clausura, individualizará con exactitud de ubicación del lugar en que la misma se hará efectiva y, en caso de decomiso, la cantidad y calidad de las mercaderías y objetos, todo ello de conformidad a las constancias registradas en la causa.
g) Dejará breve constancia de las circunstancias o disposiciones que funden los casos de reducción del mínimo de la pena legalmente establecida para la falta o, el de eximisión.
h) En caso de acumulación de causas, la mencionará expresamente.
i) Las circunstancias atenuantes o agravantes que existieren y especialmente el carácter de reincidente.

Art.77°) El Juez podrá conceder un plazo de hasta siete días hábiles desde la notificación de la sentencia definitiva, cuando lo solicitare el condenado a los fines de abonar lo que corresponda conforme a lo resuelto. Esta disposición no regirá para el caso establecido en el artículo 80°.

Art.78°) Para sentencias, el Juez apreciará el valor de las pruebas rendidas conforme al sistema de la sana crítica.

Art.79°) Los Jueces para el cumplimiento de sus funciones podrán solicitar a las reparticiones dependientes de esta Municipalidad, a la Policía de la Provincia de San Luis y demás organismos Provinciales la colaboración necesaria, quienes la prestarán conforme a sus propias reglamentaciones.

Apelación - Procedencia

Art.80°) Serán admitidos los recursos de reposición, apelación y nulidad. Los dos últimos deberán deducirse y fundarse ante el Juez que dictó la resolución dentro del plazo de cinco días, por escrito. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse ningún otro motivo ni se podrán ampliar los fundamentos.
(Texto ordenado por el Art. 19° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.80°) El recurso de apelación sólo se concederá:
a) De las sentencias definitivas que impongan como pena principal o accesoria la de arresto, decomiso, inhabilitación, clausura, demolición o cualquier otra que causare gravamen irreparable.
Quedan expresamente excluidas las penas de multa.
b) De toda denegatoria que verse sobre la prescripción de la acción o la pena

Nulidad - Procedencia

Art.81°) El recurso de reposición procederá contra las providencias de mero trámite dictadas por el Juez de Faltas a fin de que éste las revoque por contrario imperio. Cuando se dictare +en una audiencia deberá interponerse verbalmente en el mismo acto. La resolución que recaiga hará ejecutoria a menos que el recurso fuere acompañado del de apelación subsidiaria cuando éste proceda. Este recurso se interpondrá dentro de los tres días siguientes al de notificación de la resolución o providencia.(Texto ordenado por el Art. 20° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.81°) El recurso de nulidad sólo tendrá lugar contra resoluciones pronunciadas con violación u omisión de las formas substanciales del procedimiento o por contener ellas defectos de los que, por expresa disposición, anulan las actuaciones en que proceda el de apelación.

Interposición

Art.82°) El recurso de apelación procederá contra resoluciones definitivas que impongan como pena principal o accesoria la de arresto, decomiso, inhabilitación, clausura, demolición o cualquier otro que causare gravamen irreparable. Quedan expresamente excluidas las penas de multa. (Texto ordenado por el Art. 21° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.82°) Los recursos de apelación y nulidad será interpuesto ante el Juez que dictó la resolución en el plazo de cinco días de notificada y por escrito, donde se deberán indicar los motivos del agravio, con sus fundamentos y se expresará cuál es la aplicación que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse ningún otro motivo ni se podrán ampliar los fundamentos.

Art.82° bis) El recurso de nulidad sólo tendrá lugar contra resoluciones pronunciadas en violación u omisión de las formas sustanciales del procedimiento o por contener ellas defectos de los que por expresa disposición anulan las actuaciones. (Artículo ordenado por el Art. 22° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Ordenanza N° 430-o/1988. Apelación de sanciones emanadas del Tribunal de Faltas.
Art.1°) Sancionar como Art. 82°) “Bis”, e incorporarlo al Código de Faltas Municipal, el siguiente texto: “Actuará como segunda instancia en apelación de las sanciones emanadas de este Tribunal de Faltas, el Señor Intendente Municipal, quien deberá resolver las apelaciones deducidas en el plazo de diez (10) días de recibida la fundamentación elevada por el Tribunal de Faltas “.

Art.82° Ter) Los recursos de nulidad y apelación serán resueltos por el por el Señor Intendente dentro de los diez días de remitida la causa al Departamento Ejecutivo Municipal, previo dictamen de Asesoría Letrada. (Artículo ordenado por el Art. 23° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas.)

TITULO V

DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES

De las Faltas a la Sanidad e Higiene

Art.83°) El que infrigiere las normas sobre desinfección o de destrucción de agentes transmisores será sancionado con multa de 50 a 400 U.M. (Texto actualizado por el Art. 1°de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.)

Concordancias:
Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.
Art.1º) Modifíquese de la Ordenanza Nº 0752-o/91 los valores de las Unidades de Multa (U.M.) previstos en los artículos 24º al 49º inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 24º.- Multa de 50 a 400 Unidades de Multas.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.24°) Modificase el Artículo 83° del siguiente modo: “Multa de 50 a 200 U.M.”

Texto originario de la Ordenanza 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.83°) El que infrigiere las normas sobre desinfección o de destrucción de agentes transmisores será sancionado con multa de 40 a 300 litros.

Art.84°) El que infrigiere las normas sobre desinfección o lavado de utensilios, vajilla u otros elementos, será sancionado con multas de 50 a 400 U.M. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.)

Concordancias:
Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.
Art.1º) Modifíquese de la Ordenanza Nº 0752-o/91 los valores de las Unidades de Multa (U.M) previstos en los artículos 24º al 49º inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 25º.- Multa de 50 a 400 Unidades de Multas.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.25°) Modificase el Artículo 84° del siguiente modo: “Multa de 50 a 200 U.M.”

Texto originario de la Ordenanza 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.84°) El que infrigiere las normas sobre desinfección o lavado de utensilios, vajilla u otros elementos, será sancionado con multas de 20 a 100 litros.

Art.85°) El que, en infracción a las normas sanitarias o de seguridad vigentes, vendiere, tuviere, guardare, cuidare o introdujere animales, será sancionado con multa de 100 a 600 U.M. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.

Concordancias:
Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.
Art.1º) Modifíquese de la Ordenanza Nº 0752-o/91 los valores de las Unidades de Multa (U.M) previstos en los artículos 24º al 49º inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 26º.- Multa de 100 a 600 Unidades de Multas.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.26°) Modificase el Artículo 85° del siguiente modo: “Multa de 50 a 200 U.M.”.

Texto originario de la Ordenanza 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.85°) El que, en infracción a las normas sanitarias o de seguridad vigentes, vendiere, tuviere, guardare, cuidare o introdujere animales, será sancionado con multa de 10 a 34 litros.

Art.86°) El que infrigiere las normas sobre uso y condiciones higiénicas de vestimentas reglamentarias, será sancionado con multa de 30 a 100 U.M. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.)

Concordancias:
Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.
Art.1º) Modifíquese de la Ordenanza Nº 0752-o/91 los valores de las Unidades de Multa (U.M) previstos en los artículos 24º al 49º inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 27º.- Multa de 30 a 100 Unidades de Multas.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.27°) Modificase el Artículo 86° del siguiente modo: “Multa de 50 a 200 U.M.”.

Texto originario de la Ordenanza 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.86°) El que infrigiere las normas sobre uso y condiciones higiénicas de vestimentas reglamentarias, será sancionado con multa de 10 a 15 litros.

Art.87°) El que infrigiere las normas sobre documentación sanitaria exigible, será sancionado con multa de 30 a 100 U.M., previa acreditación de haber iniciado el trámite para obtenerla. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.)

Concordancias:
Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.
Art.1º) Modifíquese de la Ordenanza Nº 0752-o/91 los valores de las Unidades de Multa (U.M) previstos en los artículos 24º al 49º inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 28º.- Multa de 30 a 100 Unidades de Multas.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.28°) Modificase el Artículo 87°, el que quedará redactado del siguiente modo: “El que infligiere las normas sobre documentación sanitaria exigible, será sancionada con multa de 30 a 60 U.M., previa acreditación de haber iniciado el trámite para obtenerla”.

Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.87°) El que infrigiere las normas sobre documentación sanitaria exigible, será sancionado con multa de 10 a 30 litros.

Art.88°) El que careciere de registro o habilitación para la venta de productos alimenticios o para el desarrollo de otra actividad sometida a control Municipal, será sancionado con multa de 50 a 400 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.)

Concordancias:
Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.
Art.1º) Modifíquese de la Ordenanza Nº 0752-o/91 los valores de las Unidades de Multa (U.M) previstos en los artículos 24º al 49º inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 29º.- Multa de 50 a 400 Unidades de Multas.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.29°) Modificase el Artículo 88° del siguiente modo: “........será sancionado con Multa de 50 a 200 U.M.”.

Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.88°) El que careciere de registro o habilitación para la venta de productos alimenticios o para el desarrollo de otra actividad sometida a control Municipal, será sancionado con multa de 15 a 30 litros.

Art.89°) El que no renovare en término el registro o habilitación a que se refiere el articulo anterior, será sancionado con multa de 50 a 200 Unidades de Multas, previa acreditación de haber iniciado el trámite correspondiente. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.)

Concordancias:
Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.
Art.1º) Modifíquese de la Ordenanza Nº 0752-o/91 los valores de las Unidades de Multa (U.M) previstos en los artículos 24º al 49º inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 30º.- Multa de 50 a 200 Unidades de Multas.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.30°)Modificase el Articulo 89° del siguiente modo:”El que no renovare en término el Registro o Habilitación a que se refiere el artículo anterior, seré sancionado con multa de 50 a 100 U.M., previa acreditación de haber iniciado el trámite correspondiente.”

Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.89°) El que no renovare en término el registro o habilitación a que se refiere el articulo anterior, será sancionado con multa de 10 a 15 litros.

Art.90°) El que infrigiere las normas sobre higiene de lugares públicos, o bien de lugares privados en los que no desarrollen actividades sujetas a contralor Municipal, de terrenos baldíos, obras no concluidas, propiedades desocupadas o de otros lugares privados de modo que afecten a la salubridad pública, será sancionado con multa de 50 a 200 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.)

Concordancias:
Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.
Art.1º) Modifíquese de la Ordenanza Nº 0752-o/91 los valores de las Unidades de Multa (U.M) previstos en los artículos 24º al 49º inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 31º.- Multa de 50 a 200 Unidades de Multas.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.31°) Modificase el Artículo 90° del siguiente modo: “Multa de 50 a 100 U.M.”.

Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.90°) El que infrigiere las normas sobre higiene de lugares públicos, o bien de lugares privados en los que no desarrollen actividades sujetas a contralor Municipal, de terrenos baldíos, obras no concluidas, propiedades desocupadas o de otros lugares privados de modo que afecten a la salubridad pública, será sancionado con multa de 20 a 60 litros.

Art.91°)El que lavare o barriere veredas en contravención a las normas reglamentarias u omitiere su aseo, será sancionado con multa de 70 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.)

Concordancias:
Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.
Art.1º) Modifíquese de la Ordenanza Nº 0752-o/91 los valores de las Unidades de Multa (U.M) previstos en los artículos 24º al 49º inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 32º.- Multa de 70 Unidades de Multas.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.32°) Modificase el Artículo 91° del siguiente modo: “Multa de 50 U.M.”.

Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.91°) El que lavare o barriere veredas en contravención a las normas reglamentarias u omitiere su aseo, será sancionado con multa de 15 litros.

Art.92°) El que arrojare, depositare, volcare o removiere residuos, desperdicios, tierras, aguas servidas, enseres domésticos o materiales inertes en la vía pública, baldíos o casas abandonadas, será sancionado con multas de 100 a 300 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.)

Concordancias:
Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.
Art.1º) Modifíquese de la Ordenanza Nº 0752-o/91 los valores de las Unidades de Multa (U.M) previstos en los artículos 24º al 49º inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 33º.- Multa de 100 a 300 Unidades de Multas.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.33°) Modificase el Artículo 92° del siguiente modo: “Multa de 50 a 100 U.M.”.

Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.92°) El que arrojare, depositare, volcare o removiere residuos, desperdicios, tierras, aguas servidas, enseres domésticos o materiales inertes en la vía pública, baldíos o casas abandonadas, será sancionado con multas de 15 a 30 litros.

Art.93°) El que realizare recolección, adquisición, venta, traslado, transporte, almacenaje o manipulación en contravención con las normas reglamentarias pertinentes o removiere residuos que se depositaren en la vía pública para su recolección, será sancionado con multa de 50 a 200 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.

Concordancias:
Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.
Art.1º) Modifíquese de la Ordenanza Nº 0752-o/91 los valores de las Unidades de Multa (U.M) previstos en los artículos 24º al 49º inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 34º.- Multa de 50 a 200 Unidades de Multas.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.34°) Modificase el Artículo 93° del siguiente modo:“Multa de 50 a 100 U.M.”.

Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.93°)El que realizare recolección, adquisición, venta, traslado, transporte, almacenaje o manipulación en contravención con las normas reglamentarias pertinentes o removiere residuos que se depositaren en la vía pública para su recolección, será sancionado con multa de 15 a 30 litros.

Art.94°) El que usare o depositare recipientes para residuos en contravención a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 50 a 100 Unidades de Multas.

Concordancias:
Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.
Art.1º) Modifíquese de la Ordenanza Nº 0752-o/91 los valores de las Unidades de Multa (U.M) previstos en los artículos 24º al 49º inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 35º.- Multa de 50 a 100 Unidades de Multas.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.35°) Modificase el Artículo 94° del siguiente modo: “Multa de 50 a 70 U.M.”.

Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.94°) El que usare o depositare recipientes para residuos en contravención a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 15 a 30 litros.

Art.95°) El que instalare o mantuviere depósitos o vaciadores para residuos en contravención a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 50 a 200 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.)

Concordancias:
Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.
Art.1º) Modifíquese de la Ordenanza Nº 0752-o/91 los valores de las Unidades de Multa (U.M) previstos en los artículos 24º al 49º inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 36º.- Multa de 50 a 200 Unidades de Multas.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.36°) Modificase el Artículo 95° del siguiente modo: “Multa de 50 a 100 U.M.”.

Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.95°) El que instalare o mantuviere depósitos o vaciadores para residuos en contravención a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 20 a 50 litros.

Art.96°) El que recuperare o permitiere la recuperación de residuos en contravención a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 50 a 200 Unidades de Multas.(Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.)

Concordancias:
Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.
Art.1º) Modifíquese de la Ordenanza Nº 0752-o/91 los valores de las Unidades de Multa (U.M) previstos en los artículos 24º al 49º inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 37º.- Multa de 50 a 200 Unidades de Multas.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.37°) Modificase el Artículo 96° del siguiente modo: “Multa de 50 a 100 U.M.”.

Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.96°) El que recuperare o permitiere la recuperación de residuos en contravención a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 25 a 90 litros.

Art.97°) La emisión de gases tóxicos producidos por automotores, que exceden a los valores permitidos en las normas legales pertinentes, será sancionado con multa de 50 a 200 Unidades de Multas. El Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para circular hasta 30 días. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.

Concordancias:
Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.
Art.1º) Modifíquese de la Ordenanza Nº 0752-o/91 los valores de las Unidades de Multa (U.M) previstos en los artículos 24º al 49º inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 38º.- Multa de 50 a 200 Unidades de Multas.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.38°) Modificase el Artículo 97del siguiente modo: “Multa de 50 a 100 U.M.”.

Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.97°) La emisión de gases tóxicos producidos por automotores, que exceden a los valores permitidos en las normas legales pertinentes, será sancionado con multa de 20 a 60 litros. El Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para circular hasta 30 días.

Art. 97°Bis) “La emisión de gases tóxicos producidos por vehículos de autotransporte de pasajeros de corta, media y larga distancia y/o transportistas privados que utilicen el espigòn de estacionamiento de la Estación Terminal de Ómnibus, o bien que contravengan la disposición de detener los motores de sus vehículos luego de quince minutos de estacionado, serán sancionados con multas de doscientas (200) a ochocientas (800) Unidades de Multas.(Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 767-o/1992. Modificaciones al Código Municipal de Faltas.)

Concordancias:
Ordenanza Nº 767-o/1992. Modificaciones al Código Municipal de Faltas.
ART. 1º) Sustitúyase los Arts.......; Art. 3º de la Ordenanza Nº 0588-0/90 ............. por los siguientes textos:
“ARTICULO 3º DE LA ORDENANZA Nº 0588-0/90”
“La emisión de gases tóxicos producidos por vehículos de autotransporte de pasajeros de corta, media y larga distancia y/o transportistas privados que utilicen el espigòn de estacionamiento de la Estación Terminal de Ómnibus, o bien que contravengan la disposición de detener los motores de sus vehículos luego de quince minutos de estacionado, serán sancionados con multas de doscientas (200) a ochocientas (800) Unidades de Multas.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.121°) Modificase la Ordenanza N° 0588-o/90, en su Artículo 3°, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La emisión de gases tóxicos producidos por vehículos de autotransportes de pasajeros de corta, media y larga distancia y/o transportistas privados que utilicen el espigón de estacionamiento de la Terminal de Ómnibus, o bien contravengan la disposición de detener los motores de sus vehículos, luego de 15 minutos de estacionados, será sancionado con multa de 100 a 300 U.M.”

Ordenanza N° 588-o/1990. Prohibición de mantener motores encendidos dentro de las plataformas de la Terminal de Ómnibus.
Art. 3º) Agréguese como Art. 97º Bis al Código Municipal de Faltas, el que deberá decir: "La emisión de gases tóxicos producidos por vehículos del autotransporte de pasajeros de corta, mediana y larga distancia y/o transportistas privados que utilicen el espigón de estacionamiento de la Estación Terminal de Ómnibus o bien que contravengan la disposición de detener los motores de sus vehículos, luego de quince (15) minutos de estacionado, serán sancionados con multas de 20 a 60 litros de nafta especial".-

Art.98°) La emanación de polvo, humo, partículas, cenizas, gases nocivos, materias olorosas y otras sustancias contaminantes o enrarecedoras del aire, será sancionado con multa de 200 a 1.400 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.)

Concordancias:
Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.
Art.1º) Modifíquese de la Ordenanza Nº 0752-o/91 los valores de las Unidades de Multa (U.M) previstos en los artículos 24º al 49º inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 39º.- Multa de 200 a 1.400 Unidades de Multas.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.39°) Modificase el Artículo 98° del siguiente modo:“Multa de 100 a 700 U.M.”.

Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.98°) La emanación de polvo, humo, partículas, cenizas, gases nocivos, materias olorosas y otras sustancias contaminantes o enrarecedoras del aire, será sancionado con multa de 20 a 500 litros.

Art.99°) El que contaminare, degradare o creare el peligro de contaminación, o degradación del medio ambiente, será sancionado con multa de 300 a 1.400 Unidades de Multas.(Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.)

Concordancias:
Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.
Art.1º) Modifíquese de la Ordenanza Nº 0752-o/91 los valores de las Unidades de Multa (U.M) previstos en los artículos 24º al 49º inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 40º.- Multa de 300 a 1.400 Unidades de Multas.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.40°) Modificase el Artículo 99° del siguiente modo:“Multa de 100 a 700 U.M.”.

Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.99°) El que contaminare, degradare o creare el peligro de contaminación, o degradación del medio ambiente, será sancionado con multa de 20 a 500 litros.

Art.100°) El que infrigiere las normas sobre higiene de los locales donde se elaboran, depositan, distribuyen, manipulan, envasan, expenden o exhiben productos alimenticios o bebidas o sus materias primas, o donde se realicen otras actividades vinculadas con los mismos, será sancionado con multa de 50 a 600 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.)

Concordancias:
Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.
Art.1º) Modifíquese de la Ordenanza Nº 0752-o/91 los valores de las Unidades de Multa (U.M) previstos en los artículos 24º al 49º inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 41º.- Multa de 50 a 600 Unidades de Multas.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.41°) Modificase el Artículo 100° del siguiente modo:“Multa de 50 a 300 U.M.”.

Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.100°) El que infrigiere las normas sobre higiene de los locales donde se elaboran, depositan, distribuyen, manipulan, envasan, expenden o exhiben productos alimenticios o bebidas o sus materias primas, o donde se realicen otras actividades vinculadas con los mismos, será sancionado con multa de 20 a 150 litros.

Art.101°) La falta de higiene total o parcial de los vehículos afectados al transporte de alimentos, bebidas o sus materias primas, será sancionado con multa de 50 a 600 Unidades de Multas. El Juez podrá disponer, además, la inhabilitaci6n hasta 90 días. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.)

Concordancias:
Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.
Art.1º) Modifíquese de la Ordenanza Nº 0752-o/91 los valores de las Unidades de Multa (U.M) previstos en los artículos 24º al 49º inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 42º.- Multa de 50 a 600 Unidades de Multas.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.42°) Modificase el Artículo 101° del siguiente modo:”Multa de 50 a 300 U.M.”

Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.101°) La falta de higiene total o parcial de los vehículos afectados al transporte de alimentos, bebidas o sus materias primas, será sancionado con multa de 20 a 150 litros. El Juez podrá disponer, además, la inhabilitaci6n hasta 90 días.

Art.102°)El que, en contravención a las condiciones higiénicas o bromatológicas reglamentarías, tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare o envasare alimentos, bebidas o sus materias primas, será sancionado con multa de 200 a 1.400 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.)

Concordancias:
Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.
Art.1º) Modifíquese de la Ordenanza Nº 0752-o/91 los valores de las Unidades de Multa (U.M) previstos en los artículos 24º al 49º inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 43º.- Multa de 200 a 1.400 Unidades de Multas.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.43°) Modificase el Artículo 102° del siguiente modo:“Multa de 100 a 700 U.M.”.

Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.102°)El que, en contravención a las condiciones higiénicas o bromatológicas reglamentarías, tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare o envasare alimentos, bebidas o sus materias primas, será sancionado con multa de 20 a 450 litros.

Art.103°)El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare o envasare alimentos, bebidas o sus materias primas que no estuvieren aprobadas o carecieren de sellos, precintos, elementos de identificación o rotulados reglamentarios, será sancionado con multa de 100 a 600 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.)

Concordancias:
Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.
Art.1º) Modifíquese de la Ordenanza Nº 0752-o/91 los valores de las Unidades de Multa (U.M) previstos en los artículos 24º al 49º inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 44º.- Multa de 100 a 600 Unidades de Multas.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.44°) Modificase el Artículo 103° del siguiente modo:“Multa de 50 a 300 U.M.”.

Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.103°)El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare o envasare alimentos, bebidas o sus materias primas que no estuvieren ¡aprobadas o carecieren de sellos, precintos, elementos de identificación o rotulados reglamentarios, será sancionado con multa de 15 a 30 litros.

Art.104°)El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare, o envasare alimentos, bebidas o sus materias primas, alterados, adulterados o falsificados, será sancionado con multa de 300 a 1.400 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.)

Concordancias:
Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.
Art.1º) Modifíquese de la Ordenanza Nº 0752-o/91 los valores de las Unidades de Multa (U.M) previstos en los artículos 24º al 49º inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 45º.- Multa de 300 a 1.400 Unidades de Multas.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.45°) Modificase el Artículo 104° del siguiente modo: “Multa de 100 a 700 U.M.”.

Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.104°)El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare, o envasare alimentos, bebidas o sus materias primas, alterados, adulterados o falsificados, será sancionado con multa de 20 a 450 litros.

Art.105°)El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare, o envasare alimentos, bebidas o materias primas, prohibidas o producidos con sistemas, métodos o materias primas no autorizadas, o que de cualquier manera se hallaren en fraude bromatológico, será sancionado con multa de 400 a 1.400 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.)

Concordancias:
Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.
Art.1º) Modifíquese de la Ordenanza Nº 0752-o/91 los valores de las Unidades de Multa (U.M) previstos en los artículos 24º al 49º inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 46º.- Multa de 400 a 1.400 Unidades de Multas.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.46°) Modificase el Artículo 105° del siguiente modo:“Multa de 100 a 700 U.M.”

Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.105°)El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare, o envasare alimentos, bebidas o materias primas, prohibidas o producidos con sistemas, métodos o materias primas no autorizadas, o que de cualquier manera se hallaren en fraude bromatológico, será sancionado con multa de 20 a 450 litros.

Art.106°)El que introdujere a la Ciudad alimentos, bebidas o sus materias primas, sin someterlos a control sanitario u omitiere su concentración obligatoria de conformidad a las reglamentaciones vigentes, será sancionado con multa de 200 a 1.000 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.)

Concordancias:
Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.
Art.1º) Modifíquese de la Ordenanza Nº 0752-o/91 los valores de las Unidades de Multa (U.M) previstos en los artículos 24º al 49º inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 47º.- Multa de 200 a 1.000 Unidades de Multas.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.47°) Modificase el Artículo 106° del siguiente modo:”Multa de 200 a 500 U.M.”.

Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.106°)El que introdujere a la Ciudad alimentos, bebidas o sus materias primas, sin someterlos a control sanitario u omitiere su concentración obligatoria de conformidad a las reglamentaciones vigentes, será sancionado con multa de 20 a 50 litros.

Art.106°)“BIS”- Reservado Hotel Por Hora: Será sancionado con multa de 200 a 600 Unidades de Multas, el que infrigiere las siguientes normas:

a) Los que por descuido o negligencia de la Administración provoquen faltas de higiene y seguridad.
b) Permitir el acceso a menores de 18 años.
c) No mantener el debido orden en el inmueble.
d) Que no se guarde la debida reserva sobre la identidad de las personas que concurren al lugar.
e) Que en el inmueble existan personas de uno u otro / sexo que alternen con el público asistente.
(Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.)

Concordancias:
Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.
Art.1º) Modifíquese de la Ordenanza Nº 0752-o/91 los valores de las Unidades de Multa (U.M) previstos en los artículos 24º al 49º inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 48º.- Multa de 200 a 600 Unidades de Multas.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.48°) Modificase el Artículo 106° “bis” del siguiente modo:“Multa de 150 a 300 U.M.”

Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.106°)“BIS”- Reservado Hotel Por Hora: Será sancionado con multa de 50 a 100 litros, el que infrigiere las siguientes normas:
a) Los que por descuido o negligencia de la Administración provoquen faltas de higiene y seguridad.
b) Permitir el acceso a menores de 18 años.
c) No mantener el debido orden en el inmueble.
d) Que no se guarde la debida reserva sobre la identidad de las personas que concurren al lugar.
e) Que en el inmueble existan personas de uno u otro / sexo que alternen con el público asistente.

Art.107°) El que infrigiere las normas prohibidas de ruidos molestos o vibraciones que afecten la vecindad, será sancionado con multa de 50 a 200 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.)

Concordancias:
Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.
Art.1º) Modifíquese de la Ordenanza Nº 0752-o/91 los valores de las Unidades de Multa (U.M) previstos en los artículos 24º al 49º inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 49º.- Multa de 50 a 200 Unidades de Multas.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.49°) Modificase el Artículo 107° del siguiente modo:“Multa de 30 a 100 U.M.”.

Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.107°) El que infrigiere las normas prohibidas de ruidos molestos o vibraciones que afecten la vecindad, será sancionado con multa de 10 a 60 litros.

Faltas de Seguridad, el Bienestar y la Estética Urbana

Art.108°) El que efectuare en obras, trabajos en contravención a las normas de edificación, será sancionado con multas de 100 a 300 U.M.. Cuando los trabajos generen riesgos o perjuicios a terceros, el podrá además imponer la demolición.(Texto ordenado por el Art. 50 de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)
Si la falta fuera cometida en obras de propiedad horizontal, prehorizontalidad, o un grupo de viviendas, la sanción prevista en el apartado primero será aplicada en relación a cada unidad habitacional que se encuentre en infracción. (Párrafo ordenado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 847-o/1993. Modificaciones al Código Municipal de Faltas.)

Concordancias:
Ordenanza Nº 847-o/1993. Modificaciones al Código Municipal de Faltas.
Art. 1°)Modificase el Art. 108º del Código Municipal de Faltas, agregándose el texto actual y en un segundo apartado, el siguiente: “Si la falta fuera cometida en obras de propiedad horizontal, prehorizontalidad, o un grupo de viviendas, la sanción prevista en el apartado primero será aplicada en relación a cada unidad habitacional que se encuentre en infracción”.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.50°) Modificase el Artículo 108° que quedará redactado del siguiente modo: “El que efectuare en obras, trabajos en contravención a las normas de edificación, será sancionado con multas de 100 a 300 U.M.. Cuando los trabajos generen riesgos o perjuicios a terceros, el podrá además imponer la demolición”.

Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.108°)El que efectuare en obras, trabajos en contravención a las normas de edificación, será sancionado con multas de 20 a 450 litros.

Art.108ºbis) El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 0765-0/92, será sancionada con multa de 20 (veinte) a 450 (cuatrocientos cincuenta) UM. (Texto ordenado por el Art. 1° y 2° de la Ordenanza Nº 780-o/1992. Modificaciones al Código Municipal de Faltas.)

Concordancias:
Ordenanza N° 765-o/1992. Regulación de la valla y/o provisorio en las obras de construcción.
ART. 1º) En toda obra de construcción, antes de iniciar la misma deberá ejecutarse una “Valla Provisoria”.
ART. 2º) La ubicación de la valla, podar variar según las necesidades:
a)En Línea Municipal.
b)Ocupando parcialmente la vereda, paso mínimo 60 centímetros de ancho sin contar cordón y libre de posibles árboles.
c)Ocupando la totalidad de la vereda, obligación de demarcar senda peatonal con baranda de madera, sogas o cadenas, en todos los casos con señalización luminosa en el extremo que enfrente el sentido del tránsito.
ART. 3º) El derecho por ocupación de vereda se liquidará mensualmente, con pago anticipado al mes de uso. Es obligación del propietario y/o constructor, la renovación del permiso si correspondiere. El incumplimiento dará lugar a la multa sin necesidad de intimación por parte del municipio.
ART. 4º) El propietario y/o constructor, están obligados a mantener en buenas condiciones el cerco provisorio, como asì también, la vereda o la parte de ella destinada a los peatones.
ART. 5º) Las vallas provisorias podrán ser de los siguientes materiales: Madera, Bloques Hormigón, Ladrillos comunes o Chapa, con las siguientes condiciones:
a)Altura mínima 1,80 metros.
b)Deberán fijarse firmemente a postes o elementos de la estructura, para garantizar su estabilidad.
c)No presentarán elementos salientes y/o filosos que puedan representar riesgo para las personas.
ART. 6º) Cuando la obra se paralice por màs de seis (6) meses, el cerco que ocupe la vereda o parte de ella, se deberá retirar, ejecutando un nuevo cierre en la línea de edificación. El pago del derecho de ocupación no liberar al propietario y/o constructor de esta obligación.
ART. 7º) La obra que no cumpla con lo establecido en la presente ordenanza, se hará pasible de la multa que establezca la Justicia Municipal de Faltas.
ART. 8º) La Municipalidad de Villa Mercedes entregará copia de esta Ordenanza, la cual deberá ser firmada por propietario, profesional y responsable de ejecución, adjuntándose a la solicitud y a los planos que ingresen para su aprobación.
ART. 9º) El Departamento Ejecutivo Municipal entregará copia de la presente al Colegio de Arquitectos y al Colegio de Ingenieros.
ART. 10º) Cúmplase.
Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los catorce días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y dos.-

Art.109°)El que iniciare obras o efectuare en obras autorizadas, ampliaciones y/o modificaciones, sin el correspondiente permiso o aviso previo, será sancionado con multa de 100 a 300. (Texto actualizado por el Art. 51° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)
Si la infracción recae sobre construcciones afectadas al régimen de prehorizontalidad, propiedad horizontal, o grupos habitacionales, la sanción prevista en la presente norma se aplicará en forma individual para cada unidad de vivienda que lo integre. (Párrafo ordenado por el Art. 2° de la Texto Ordenanza Nº 847-o/1993. Modificaciones al Código Municipal de Faltas.)

Concordancias:
Ordenanza Nº 847-o/1993. Modificaciones al Código Municipal de Faltas.
Art.2°) Modifícase el texto del Art. 109º del Código Municipal de faltas incorporándose como segundo párrafo, el siguiente: “Si la infracción recae sobre construcciones afectadas al régimen de prehorizontalidad, propiedad horizontal, o grupos habitacionales, la sanción prevista en la presente norma se aplicará en forma individual para cada unidad de vivienda que lo integre”.

Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.
Art.51°) Modificase el Artículo 109° del siguiente modo:“Multa de 100 a 300 U.M.”.

Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.109°)El que iniciare obras o efectuare en obras autorizadas, ampliaciones y/o modificaciones, sin el correspondiente permiso o aviso previo, será sancionado con multa de 20 a 150 litros.

Art.110°)Las sanciones establecidas en los artículos anteriores podrán ser aplicadas también a los Profesionales responsables y empresas matriculadas.

Art.111°)El que no construyere, conservare, o reparare cercos, muros medianeras y aceras será sancionado con Multa de 50 a 200 U.M. (Texto ordenado por el Art. 52° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.111°)El que no construyere, conservare, o reparare cercos, aceras, será sancionado con multa de 10 a 15 litros.

Art.112°)El que habiendo sido intimado a acatar una norma que hubiere infrigido de las constituidas en este Título y no cumpliera con la intimación en el modo y plazos dispuestos, será sancionado con una multa de 100 a 500 U.M.- (Texto ordenado por el Art. 53 de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.112°)El que no corrigiere una infracción habiendo sido intimado a hacerlo dentro del plazo legal o del que haya fijado la Dirección de Obras Privadas, será sancionado con multa de 20 a 150 litros.

Art.113°)El que no eliminare los yuyos en las veredas o baldíos, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M. (Texto actualizado por el Art. 54° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.113°)El que no eliminare los yuyos en las veredas o baldíos, será sancionado con multa de 10 a 15 litros.

Art.114°)El que infrigiere las normas reglamentarias de la obligación de arbolados de los frentes, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M. (Texto actualizado por el Art. 55° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.114°)El que infrigiere las normas reglamentarias de la obligación de arbolados de los frentes, será sancionado con multa de 15 a 25 litros.

Art.115°)El que cortare, podare, talare, eliminare, erradicare, o destruyere total o parcialmente arbolado público, será sancionado con multa de 100 a 2.000 Unidades de Multas.
Si la falta fuere cometida por Empresas prestatarias de servicios públicos, será sancionada con multa de 200 a 400 Unidades de Multas.
Si la falta fuere cometida en relación a ejemplares declarados en peligro de receso o extinción, será sancionada con multa de 200 a 400 Unidades de Multas.(Texto actualizado por el Art. 56° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.115°)El que cortare, podare, talare, eliminare, erradicare, o destruyere total o parcialmente arbolado público, será sancionado con multa de 15 a 30 litros.
Si la falta fuere cometida por Empresas prestatarias de servicios públicos, será sancionada con multa de 20 a 90 litros.
Si la falta fuere cometida en relación a ejemplares declarados en peligro de receso o extinción, será sancionada con multa de 20 a 90 litros.

Art.116°)El que fijare en los ejemplares del arbolado público elementos extraños publicitarios o de otro carácter, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M.
(Texto actualizado por el Art. 57° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.116°)El que fijare en los ejemplares del arbolado público elementos extraños publicitarios o de otro carácter, será sancionado con multa de 15 a 25 litros.

Art.117°)En las faltas concernientes al arbolado público será considerado hecho independiente en que se cometiere en relación a cada ejemplar.

Art.118°)El que causare la alteración en la vía pública de modo contrario a la seguridad, la clausurare, ocupare u omitiere los resguardos exigidos para preservar la seguridad de las personas o los bienes, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M.
Si la falta fuera cometida por Empresa de Obras o Servicios Públicos en general o contratistas de éstas, será sancionado con multa de 50 a 150 U.M.
El que no repare la vía pública en el plazo establecido o en el término de 10 días una vez finalizada la obra, será sancionado con multa de 50 a 150 U.M. Si la demora en efectuar las reparaciones excediere los treinta (30) días del plazo en que debió ser realizada, la multe podrá incrementarse hasta 300 U.M.- (Texto actualizado por el Art. 58 de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.118°)El que causare la alteración de la vía pública de modo contrario a la seguridad, la clausurare, ocupare u omitiere los resguardos exigidos para preservar la seguridad de las personas o los bienes, será sancionado con multa de 20 a 60 litros.
Si la falta fuere cometida por Empresa de obras o servicios públicos en general, o contratistas de éstas, será sancionado con multa de 10 a 150 litros.
El que no reparare la vía pública en él plazo establecido o en el término de 10 días una vez finalizada la obra, será sancionado con multa de 20 a 150 litros.
Si la demora en efectuar las reparaciones excediere los 30 días del plazo en que debió ser realizada, la multa podrá incrementarse hasta 300 litros.

Art.119°)El que infrigiere las normas sobre playas de estacionamiento, parque para automotores y garaje será sancionado con multa de 50 a 100. (Texto actualizado por el Art. 59° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.119°)El que infrigiere las normas sobre playas de estacionamiento, parque para automotores y garaje será sancionado con multa de 20 a 60 litros.

Art.120°)El que infrigiere las normas relativas a elementos de seguridad contra incendios, excepto el caso previsto en el artículo 119°, será sancionado con multa de 100 a 300 U.M. (Texto actualizado por el Art. 60° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.120°)El que infrigiere las normas relativas a elementos de seguridad contra incendios, excepto el caso previsto en el artículo 119°, será sancionado con multa de 20 a 105 litros.

Art.121°)El que colocare, depositare, lanzare, transportare, abandonare, hiciere u omitiere cualquier acto que implique la presencia de vehículos, animales, cosas, líquidos u otros elementos en la vía pública, en forma prohibida por las normas de tránsito, seguridad o bienestar, será sancionado con multa de 50 a 100 U. M. (Texto actualizado por el Art. 61° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.121°)El que colocare, depositare, lanzare, transportare, abandonare, hiciere u omitiere cualquier acto que implique la presencia de vehículos, animales, cosas, líquidos u otros elementos en la vía pública, en forma prohibida por las normas de tránsito, seguridad o bienestar, será sancionado con multa de 15 a 30 litros.

Art.122°) El que infrigiere las normas sobre expendio, almacenaje, y transporte de gases licuados de petróleo, será sancionado con multa de 100 a 500 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 62° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.122°) El que infrigiere las normas sobre expendio, almacenaje, y transporte de gases licuados de petróleo, será sancionado con multa de 20 a 60 litros.

Art.123°) El que por cualquier medio efectuare propaganda sin obtener el permiso exigido o en contravención a las normas específicas, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M.
Si la falta fuere cometida por Empresas de publicidad, la multa se elevará de 150 a 300 U.M.
El Juez podrá disponer, además, la inhabilitación desde 30 hasta 120 días. (Texto actualizado por el Art. 63° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.123°) El que por cualquier medio efectuare propaganda sin obtener el permiso exigido o en contravención a las normas específicas, será sancionado con multa de 20 a 60 litros.
Si la falta fuere cometida por Empresas de publicidad, la multa se elevará de 20 a 150 litros.
El Juez podrá disponer, además, la inhabilitación hasta 120 días.

Faltas a la Comercialización en Mercados y en la Vía Pública

Art.124°) El que infrigiere las normas que rigen el normal funcionamiento del Mercado Municipal, será sancionado con multa de 100 a 600 U.M. (Texto actualizado por el Art. 64° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.124°) El que infrigiere las normas que rigen el normal funcionamiento del Mercado Municipal, será sancionado con multa de 20 a 450 litros.

Art.125°) El que infrigiere las normas que rigen el normal funcionamiento de los Mercados Municipales Minoristas, será sancionado con multa de 50 a 600 U.M. (Texto actualizado por el Art. 65° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Art.125°) El que infrigiere las normas que rigen el normal funcionamiento de los Mercados Municipales Minoristas, será sancionado con multa de 20 a 300 litros.

Art.126°) El que infrigiere las normas que rigen el normal funcionamiento de Ferias Francas, puestos autorizados en la vía pública y vendedores ambulantes, será sancionado con multa de 50 a 300 U.M. (Texto actualizado por el Art. 66° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.126°) El que infrigiere las normas que rigen el normal funcionamiento de Ferias Francas, puestos autorizados en la vía pública y vendedores ambulantes, será sancionado con multa de 20 a 150 litros.

Art.127°) El que realizare comercio ambulante en vía pública sin autorización previa, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M. (Texto actualizado por el Art. 67° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.127°) El que realizare comercio ambulante en vía pública sin autorización previa, será sancionado con multa de 10 a 15 litros.

Faltas a la Comercialización con Instrumentos de Medición

Art.128°) El que utilizare instrumentos de medición no autorizados por autoridad competente, será sancionado con multa de 100 a 300 U.M. (Texto actualizado por el Art. 68° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.128°) El que utilizare instrumentos de medición no autorizados por autoridad competente, será sancionado con multa de 15 a 30 litros.

Art.129°) El que no hiciere controlar, en la oportunidad indicada por la autoridad, sus instrumentos de medición, será sancionado con multa de 100 a 300 U.M. (Texto actualizado por el Art. 69° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.129°) El que no hiciere controlar, en la oportunidad indicada por la autoridad, sus instrumentos de medición, será sancionado con multa de 15 a 30 litros.

Art.130°) El que no consignare en el envase de la mercadería el peso, la cantidad o la medida neta, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M.(Texto actualizado por el Art. 70° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.130°) El que no consignare en el envase de la mercadería el peso, la cantidad o la medida neta, será sancionado con multa de 15 a 30 litros.

Art.131°) El que utilizare instrumentos de medición sin los precintos o elementos de seguridad exigidos, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M.(Texto actualizado por el Art. 71° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.131°) El que utilizare instrumentos de medición sin los precintos o elementos de seguridad exigidos, será sancionado con multa de 15 a 30 litros.

Art.132°) El que utilizare instrumentos de medición que indiquen peso, cantidad o medida inferior o superior al verdadero, será sancionado con multa de 100 a 300 U.M. (Texto actualizado por el Art. 72° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.132°) El que utilizare instrumentos de medición que indiquen peso, cantidad o medida inferior o superior al verdadero, será sancionado con multa de 20 a 150 litros.

Art.133°) El que expediere combustibles líquidos o gaseosos en una cantidad, peso o medida inferior a la debida, y/o cuya mezcla u octanaje no correspondiere a lo establecido, será sancionado con multa de 100 a 500 U.M. (Texto actualizado por el Art. 73° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.133°) El que expediere combustibles líquidos o gaseosos en una cantidad, peso o medida inferior a la debida, y/o cuya mezcla u octanaje no correspondiere a lo establecido, será sancionado con multa de 20 a 60 litros.

Faltas a la Moralidad, Buenas Costumbres y Espectáculos Públicos

Art.134°) El que infrigiere las normas que rigen la moralidad, buenas costumbres y espectáculos públicos será sancionado con multa de 100 a 600 U.M.
El Tribunal podrá disponer, además, en forma alternativa o conjunta, clausura hasta 100 días e inhabilitación hasta 5 años. (Texto actualizado por el Art. 74° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.134°) El que infrigiere las normas que rigen la moralidad, buenas costumbres y espectáculos públicos será sancionado con multa de 20 a 450 litros.
El Tribunal podrá disponer, además, en forma alternativa o conjunta, clausura hasta 100 días e inhabilitación hasta 5 años.

Faltas de Tránsito con Vehículos Automotores

Art.135°) El que condujere en estado de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes, será sancionado con multa de 100 a 500 U.M. o inhabilitación para conducir desde 60 días hasta 2 años. (Texto actualizado por el Art. 75° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.135°) El que condujere en estado de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes, será sancionado con multa de 20 a 60 litros o inhabilitación para conducir desde 60 días hasta 2 años.

Art.136°) El que disputare carreras en la vía pública, será sancionado con multa de 100 a 500 U.M. e inhabilitación para conducir desde 60 días hasta 2 años. (Texto actualizado por el Art. 76° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.136°) El que disputare carreras en la vía pública, será sancionado con multa de 20 a 60 litros e inhabilitación para conducir desde 60 días hasta 2 años.

Art.137°) El que condujere sin haber obtenido licencia expedida por autoridad competente, será sancionado con multa de 100 a 300 U.M. (Texto actualizado por el Art. 77° de la Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.137°) El que condujere sin haber obtenido licencia expedida por autoridad competente, será sancionado con multa de 15 a 30 litros.

Art.138°) El que posibilitare el manejo a personas sin licencia, será sancionado con multa de 100 a 300 U.M.(Texto actualizado por el Art. 78° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.138°) El que posibilitare el manejo a personas sin licencia, será sancionado con multa de 15 a 30 litros.

Art.139°) En el caso de los dos artículos anteriores, si quien posibilitare e1 manejo fuere representante legal del representado que condujere menor de 18 años, se impondrá sanción única de multa de 100 a 500 U.M. (Texto actualizado por el Art. 79° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.139°) En el caso de los dos artículos anteriores, si quien posibilitare e1 manejo fuere representante legal del representado que condujere menor de 18 años, se impondrá sanción única de multa de 15 a 45 litros.

Art.140°) El que. condujere estando legalmente inhabilitado para hacerlo, será sancionado con multa de 100 a 300 U.M. El Juez ordenará además, una nueva inhabilitación hasta cinco años. (Texto actualizado por el Art. 80° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.140°) El que. condujere estando legalmente inhabilitado para hacerlo, será sancionado con multa de 20 a 60 litros. El Juez ordenará además, una nueva inhabilitación hasta cinco años.

Art.141°) El que condujere con licencia vencida o no correspondiente a la categoría de vehículo, será sancionado con multa de 50 a 200 U.M.(Texto actualizado por el Art. 81° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.141°) El que condujere con licencia vencida o no correspondiente a la categoría de vehículo, será sancionado con multa de 20 a 30 litros.

Art.142°)El que condujere sin lentes u otros elementos correctivos cuando su utilización estuviere reglamentariamente dispuesta, será sancionado con multa de 100 a 3000 U.M. (Texto actualizado por el Art. 82° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.142°) El que condujere sin lentes u otros elementos correctivos cuando su utilización estuviere reglamentariamente dispuesta, será sancionado con multa de 10 a 30 litros.

Art.143°) El que no portare o exhibiere la licencia para conducir cuando le fuere requerida, será sancionado con multa de 50 a 150 U.M. (Texto actualizado por el Art. 83° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.143°) El que no portare o exhibiere la licencia para conducir cuando le fuere requerida, será sancionado con multa de 15 a 30 litros.

Art.144°)El que estacionare en lugares prohibidos o en forma indebida o antirreglamentariamente o violare las normas sobre estacionamiento limitado con tarjeta, será sancionado con multa de 50 a 150 U.M., abonando además la colocación y destrabe de los inmovilizadores de automóviles estipulada en 15 U.M. Cuando la falta fuera cometida haciendo uso indebido de un “Permiso de Libre Estacionamiento”, el monto de la sanción se elevará al doble”. “La multa se aplicará para aquellos conductores que estacionen en contravención a las normas vigentes de tránsito dentro de la Ciudad, fuera de la zona de estacionamiento medido, siendo también de aplicación lo referente a colocación y destrabe de inmovilizador de vehículo, pudiendo ser retirado el vehículo en infracción por la grúa, según lo previsto en las normas ya mencionadas.(Texto ordenado por el Art. 84° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.144°) El que estacionare en lugares prohibidos o en forma indebida o antirreglamentariamente o violare las normas sobre estacionamiento limitado con tarjeta, será sancionado con multa de 15 a 30 litros.
Cuando la falta fuere cometida haciendo uso indebido de un “Permiso de Libre Estacionamiento”, el monto de la sanción se elevará el doble.

Art.145°) La falta de silenciador, su alteración o la colocación de dispositivos de violación a las normas reglamentarias, será sancionada de 50 a 200 U.M. (Texto actualizado por el Art. 85° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.145°) La falta de silenciador, su alteración o la colocación de dispositivos de violación a las normas reglamentarias, será sancionada de 15 a 30 litros.

Art.145°Bis)El que usare gas licuado como carburante en cualquier tipo de vehículos, sea a través de garrafas, cilindros u otra clase de envase, será sancionado con multa de 200 a 300 U.M. El Juez podrá disponer además, la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta un año”. (Texto ordenado por el Art 1° de la Ordenanza Nº 766-o/1992. Utilización de Gas Licuado en vehículos.)

Concordancias:
Ordenanza Nº 766-o/1992. Utilización de Gas Licuado en vehículos.
Art. 1º) Modificase el artículo primero de la ordenanza Nº 0422-0/88, el que quedará redactado de la siguiente forma: Art 1°.- “El que usare Gas Licuado como carburante en cualquier tipo de vehículos, sea a través de garrafas, cilindros u otra clase de envases, será sancionado con multa de 200 a 300 U.M. El Juez podrá disponer además, la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta un año”.

Ordenanza N° 422-o/1988. Sanción a quienes utilicen Gas Licuado en vehículos.
Art.1°) Incorpórese al Código Municipal de Faltas como Art. 145° “Bis” el siguiente texto: “El que usare gas licuado como carburante en cualquier tipo de vehículos, sea a través de garrafas, cilindros u otra clase de envase, será sancionado con multa de 40 a 75 litros.”

Art.146°) La falta o deficiencia de frenos, será sancionada con multa de 50 a 200 U.M. El Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir hasta un año. (Texto actualizado por el Art. 86° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.146°) La falta o deficiencia de frenos, será sancionada con multa de 15 a 45 litros. El Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir hasta un año.

Art.147°) El que usare bocina antirreglamentaria o abusare de la bocina reglamentaria, será sancionado con multa de 30 a 50 U.M. (Texto actualizado por el Art. 87° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.147°) El que usare bocina antirreglamentaria o abusare de la bocina reglamentaria, será sancionado con multa de 15 a 30 litros.

Art.148°) El que condujere con permiso de circulación vencido o no correspondiere o con vehículo no patentado de acuerdo a las normas vigentes, será sancionado con multa de 50 a 200 U.M. (Texto actualizado por el Art. 88° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.148°) El que condujere con permiso de circulación vencido o no correspondiere o con vehículo no patentado de acuerdo a las normas vigentes, será sancionado con multa de 15 a 30 litros.

Art.149°) El que estacionare en la vía pública, o condujere vehículo que careciere de una o ambas chapas patentes, o ellas no fueren claramente visibles o estuvieren colocadas en lugar que dificulte su visibilidad, será sancionado con multa de 50 a 150 U.M. (Texto actualizado por el Art. 89° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.149°) El que estacionare en la vía pública, o condujere vehículo que careciere de una o ambas chapas patentes, o ellas no fueren claramente visibles o estuvieren colocadas en lugar que dificulte su visibilidad, será sancionado con multa de 15 a 30 litros.

Art.150°) El que estacionare en la vía pública o condujere vehículo que careciere del espejo retroscópico, rueda de auxilio, crick, limpiaparabrisas, paragolpes, balizas, matafuego u otro elemento reglamentario de seguridad, será sancionado con multa de 50 a 150 U.M. (Texto actualizado por el Art. 90° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.150°) El que estacionare en la vía pública o condujere vehículo que careciere del espejo retroscópico, rueda de auxilio, crick, limpiaparabrisas, paragolpes, balizas, matafuego u otro elemento reglamentario de seguridad, será sancionado con multa de 15 a 30 litros.

Art.151°) El que condujere motocicleta o acompañare al conductor sin casco reglamentario, será sancionado con multa de 50 a 150 U.M. (Texto actualizado por el Art. 91° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.151°) El que condujere motocicleta o acompañare al conductor sin casco reglamentario, será sancionado con multa de 10 a 30 litros.

Art.151°Bis) Estará habilitado para conducir los llamados ciclomotores, con motores de hasta 50 c.c., aquellos que acrediten tener 16 años de edad como mínimo.
Para obtener esta habilitación deberán contar con un permiso especial de la Intendencia Municipal, que exigirá además de la acreditación de edad correspondiente, la autorización del padre o tutor otorgada por escrito, ante Escribano Público o autoridad habilitada para la certificación de firmas correspondientes. La infracción a esta disposición será penada con multa de OCHENTA (80) a TRESCIENTAS (300) Unidades de Multa. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 767-o/1992. Modificaciones al Código de Faltas y otras normas de policia.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 542-o/1989. Faltas de Transito con vehículos automotores.
Art. 1°) Incorpórese al Código Municipal de Faltas en el Artículo -Faltas de Tránsito con vehículos automotores, el Art. 151 Bis, que dirá lo siguiente:
-Estará habilitado para conducir los llamados ciclomotores, con motores de hasta 50 cms. cúbicos, aquellos que acrediten tener 16 años de edad como mínimo.-
-Para obtener esta habilitación deberán requerir un permiso especial de la Intendencia Municipal, que exigirá además de la acreditación de edad correspondiente, la autorización del Padre o Tutor, por escrito ante Escribano Público o Autoridad habilitante para la certificación de firmas correspondientes. La infracción de esta disposición será penada con multa de 10 a 30 litros de nafta súper.-

Art.152°)El que estacionare en la vía pública o condujere en violación a las normas reglamentarias sobre luces, será sancionado con multa de 50 a 150 U.M. (Texto ordenado por el Art. 92° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.152°)El que estacionare en la vía pública o condujere en violación a las normas reglamentarias sobre luces, será sancionado con multa de 20 a 60 litros. El Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir hasta un año.

Art.153°) El que no conservare su mano, se adelantare indebidamente o se negare a ceder el paso a otro vehículo, será sancionado con multa de 50 a 150 U.M. (Texto actualizado por el Art. 93° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.153°) El que no conservare su mano, se adelantare indebidamente o se negare a ceder el paso a otro vehículo, será sancionado con multa de 15 a 30 litros.

Art.154°) El que circulare en sentido contrario al establecido, será sancionado con multa de 100 a 200 U.M. (Texto ordenado por el Art. 94° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.154°) El que circulare en sentido contrario al establecido, será sancionado con multa de 20 a 75 litros.
El Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir hasta un año.

Art.155°) El que condujere sin respetar las reglas de prioridad de paso, será sancionado con multa de 50 a 150 U.M. (Texto actualizado por el Art. 95° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.155°) El que condujere sin respetar las reglas de prioridad de paso, será sancionado con multa de 15 a 30 litros.

Art.156°) El que no respetare la senda peatonal, será sancionado con multa de 50 a 150 U.M. (Texto actualizado por el Art. 96° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.156°) El que no respetare la senda peatonal, será sancionado con multa de 15 a 30 litros.

Art.157°) El que no respetare las señales de los semáforos, será sancionado con multa de 100 a 300 U.M. (Texto ordenado por el Art. 97° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.157°) El que no respetare las señales de los semáforos, será sancionado con multa de 20 a 75 litros.
El Juez podrá disponer además, la inhabilitación para conducir hasta un año.

Art.158°) El que no respetare las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito, será sancionado con multa de 50 a 200 U.M. (Texto ordenado por el Art. 98° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Art.158°) El que no respetare las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito, será sancionado con multa de 20a 75 litros.
El Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir hasta un año, en el supuesto del artículo anterior.

Art.159°) El que condujere a mayor velocidad de la permitida, será sancionado con multa de 100 a 300 U.M. (Texto ordenado por el Art. 99° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.159°) El que condujere a mayor velocidad de la permitida, será sancionado con multa de 15 a 30 litros.
El Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir hasta un 1 año.

Art.160°) El que circulare en forma sinuosa, girase en lugar prohibido o hiciere marcha atrás en forma indebida, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M.
(Texto actualizado por el Art. 100° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.160°) El que circulare en forma sinuosa, girase en lugar prohibido o hiciere marcha atrás en forma indebida, será sancionado con multa de 15 a 30 litros.

Art.161°) El que no efectuare las señales manuales o mecánicas reglamentarias, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M. (Texto actualizado por el Art. 101° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.161°) El que no efectuare las señales manuales o mecánicas reglamentarias, será sancionado con multa de 15 a 45 litros.

Art.162°) El que condujere a menor velocidad de la permitida u obstruyere el tránsito con maniobras injustificadas, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M. (Texto actualizado por el Art. 102° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.162°) El que condujere a menor velocidad de la permitida u obstruyere el tránsito con maniobras injustificadas, será sancionado con multa de 15 a 30 litros.

Art.163°) El que cruzare vías férreas sin respetar la indicación contraria a las barreras, silbato u otras señales precaucionales, será sancionado con multa de 100 a 300 U.M. (Texto ordenado por el Art. 103° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.163°) El que cruzare vías férreas sin respetar la indicación contraria a las barreras, silbato u otras señales precaucionales, será sancionado con multa de 20 a 100 litros.
El Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir hasta un año.

Art.164°) El que violare los horarios fijados para las operaciones de carga y descarga, las realizare en lugares prohibidos o en forma que perturbe la circulación de vehículos o peatones, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M. (Texto actualizado por el Art. 104° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.164°) El que violare los horarios fijados para las operaciones de carga y descarga, las realizare en lugares prohibidos o en forma que perturbe la circulación de vehículos o peatones, será sancionado con multa de 15 a 45 litros.

Art.165°) El que permitiere ocupar lugares, en vehículos que no fueren destinados a viajar en ellos, será sancionado con multa de 15 a 45 litros. (Texto actualizado por el Art. 105° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.165°) El que permitiere ocupar lugares, en vehículos que no fueren destinados a viajar en ellos, será sancionado con multa de 15 a 45 litros.

Art.166°)Cuando las infracciones previstas en los artículos 135, 136, 138, 140, 142, 143, 144, 145, 149, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163; fueren cometidas con vehículos que prestaren servicios de transporte de pasajeros, el monto de la sanción se incrementará el doble. (Texto ordenado por el Art. 105° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.166°) Cuando las infracciones previstas en los artículos 135; 136; 138; 140; 142; 143; 144; 145; 146; 149; 152; 153; 154; 155; 156; 157; 158; 159; 160; 161; 162; 163, fueren cometidas con vehículos que prestaren servicios de transporte de pasajeros, el monto de la sanción se incrementará en la mitad.

Art.167°)En caso de reincidencia en las infracciones previstas en los Artículos 135, 136, 138, 146, 148, 152, 153, 154, 155, 156, 157; en los supuestos equiparables a los Artículos 156, 159, 162, 163, 164, 165; sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 166°, el Tribunal podrá disponer, además, inhabilitación para conducir de conformidad a las siguientes escalas:

1. Al operarse la primera reincidencia de 60 a 180 días.
2. Al operarse la segunda reincidencia de 180 a 360 días.
3. A partir de la tercera reincidencia de 360 días a cinco años.
(Texto ordenado por el Art. 107 de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.167°) En caso de reincidencia en las infracciones previstas en los artículos 135; 136; 148; 153; 154; 155; 156; y 157 en los supuestos equiparables a los artículos 156; 162; 164 y 165, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 166, el Tribunal podrá disponer además, inhabilitación para conducir de conformidad a las siguientes escalas:
1)Al operarse la primera reincidencia de 3 a 30 días.
2)Al operarse. la. segunda reincidencia de 31 a 180 días.
3)A partir de la tercera reincidencia de 181 días a 5 años.

Faltas al Tránsito cometidas por Vehículos de Tracción a Sangre, Bicicletas y Peatones

Art.168°) El que violare las normas sobre el tránsito con vehículos tracción a sangre, circulare en zonas pavimentadas de la Ciudad o cruzare el puente carretero en contravención a los horarios que establezcan las disposiciones vigentes, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M. (Texto actualizado por el Art. 108° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas
Art.168°) El que violare las normas sobre el tránsito con vehículos tracción a sangre, circulare en zonas pavimentadas de la Ciudad o cruzare el puente carretero en contravención a los horarios que establezcan las disposiciones vigentes, será sancionado con multa de 10 a 15 litros.

Art.169°) El que violare las normas sobre el tránsito en bicicleta, no respetare la circulación en “fila india”, o circulare más de una persona por rodado, será sancionado con multa de 30 a 50 U.M. (Texto actualizado por el Art. 109° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.169°) El que violare las normas sobre el tránsito en bicicleta, no respetare la circulación en “fila india”, o circulare más de una persona por rodado, será sancionado con multa de 10 a 15 litros.

Art.170°) El que condujere bicicleta que careciere de luces reglamentarias delanteras, falta de frenos, timbre, ojo de gato, cintas fosforescentes  en su parte trasera u otro elemento reglamentario de seguridad, será sancionado con multa dc 30 a 50 U.M. (Texto actualizado por elArt. 110° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.170°) El que condujere bicicleta que careciere de luces reglamentarias delanteras, falta de frenos, timbre, ojo de gato, cintas fosforescentes en su parte trasera u otro elemento reglamentario de seguridad, será sancionado con multa dc 10 a 15 litros.

Art.171°) El que no atravesaré la calzada por la senda peatonal, será sancionado con multa de 30 a 50 U.M. (Texto actualizado por elArt. 111° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.171°) El que no atravesaré la calzada por la senda peatonal, será sancionado con multa de 10 a 15 litros.

Art.172°) El que no respetare las señales de los semáforos o las indicaciones de los Agentes encargados de dirigir el tránsito, será sancionado con multa de 30 a 50 U.M. (Texto actualizado por el Art. 112° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.172°) El que no respetare las señales de los semáforos o las indicaciones de los Agentes encargados de dirigir el tránsito, será sancionado con multa de 10 a 15 litros.

Art.173°) El que ascendiere o descendiere de un vehículo en movimiento será sancionado con multa de 30 a 50 U.M. (Texto actualizado por el Art. 113° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.173°) El que ascendiere o descendiere de un vehículo en movimiento será sancionado con multa de 10 a 15 litros.

Fa1tas al Servicio de Transporte de Pasajeros y Escolares

Art.174°) El que sin incurrir en faltas descriptas en Capítulos anteriores, infrigiere las normas reglamentarias del Servicio de Transporte de Pasajeros, será sancionado con multa de 100 a 300.
El Juez podrá disponer, además, la inhabilitación hasta un año.
(Texto actualizado por el Art. 114° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.174°) El que sin incurrir en faltas descriptas en Capítulos anteriores, infrigiere las normas reglamentarias del Servicio de Transporte de Pasajeros, será sancionado con multa de 20 a 75 litros.
El Juez podrá disponer, además, la inhabilitación hasta un año.

Art.175°) El conductor que infrigiere las normas cuya observancia le compete en la prestación del servicio, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M.
El Juez podrá disponer, además, la inhabilitación hasta seis meses. (Texto actualizado por el Art. 115° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.
Art.175°) El conductor que infrigiere las normas cuya observancia le compete en la prestación del servicio, será sancionado con multa de 10 a 15 litros.
El Juez podrá disponer, además, la inhabilitación hasta seis meses.

Art.176°) El que infrigiere las normas reglamentarias del Servicio público de taxímetros, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M.
El Juez podrá disponer, además, la inhabilitación hasta un año.
(Texto actualizado por el Art. 116° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.176°) El que infrigiere las normas reglamentarias del Servicio público de taxímetros, será sancionado con multa de 10 a 20 litros.
El Juez podrá disponer, además, la inhabilitación hasta ocho meses.

Art.177°) El que infrigiere las normas reglamentarias del transporte escolar, será sancionado con multa de 100 a 500 U.M.
El Juez podrá disponer, además, inhabilitación hasta 12 meses.
(Texto actualizado por el Art. 117° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.177°) El que infrigiere las normas reglamentarias del transporte escolar, será sancionado con multa de 20 a 60 litros.
El Juez podrá disponer, además, inhabilitación hasta 10 meses.

Faltas al Transporte de Cosas en General

Art.178°) El que sin incurrir en faltas descriptas en capítulos anteriores, infrigiere las normas reglamentarias del transporte de carga, será sancionado con multa de 100 a 500 U.M.
El Juez podrá disponer, además, inhabilitación hasta 60 días.
(Texto actualizado por el Art. 118° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.178°) El que sin incurrir en faltas descriptas en capítulos anteriores, infrigiere las normas reglamentarias del transporte de carga, será sancionado con multa de 20 a 60 litros.
El Juez podrá disponer, además, inhabilitación hasta 30 días.

Faltas a la Autoridad Municipal

Art.179°) El que impidiere, trabare, u obstaculizare el accionar de los Agentes Municipales en el ejercicio de sus funciones, será sancionado con multa de 50 a 300 U.M. (Texto actualizado por el Art. 119° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

Concordancias:
Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas.
Art.179°) El que impidiere, trabare, u obstaculizare el accionar de los Agentes Municipales en el ejercicio de sus funciones, será sancionado con multa de 20 a 105 litros.

Art.179°bis) El que violare la clausura impuesta, ya sea preventiva o temporaria, será sancionado con multa de 300 a 3000 U.M. . El Juez deberá considerar la violación de clausura a todo hecho que signifique continuar con la actividad cuya realización se impida por ilegítima o no autorizada.
El que dañare, rompiere o retirare la faja de clausura puesta por la Autoridad Municipal, sin estar autorizada previamente, será sancionado con multa de 100 a 500 U.M.”.
El que no respetare la disposición por la cual se encuentra personalmente inhabilitado, será sancionado con multa de 200 a 800 U.M,
(Artículo incorporado por el Art. 120° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.)

TITULO VI

SANCIONES DE ARRESTO

Art.180°) La autoridad de juzgamiento podrá imponer arresto en los siguientes casos:

a) Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes.
b) Por conducir sin haber sido habilitado por ello.
c) Por conducir teniendo suspendida la habilitación para ello.
d) Por conducir estando sancionado con la inhabilitación.
e) Cuando la multa a aplicar por reincidencia en faltas graves excede el máximo establecido para el caso por esta Ley, el exceso se convertirá en arresto de hasta treinta días, aplicando para ello el arresto a razón de un día por cada tres multas impagas.
f) Por participar u organizar en la vía pública competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores.
g) Por reincidir en el incumplimiento de la prohibición señalada por la luz roja del semáforo, en más de tres oportunidades, en el lapso de un año.
h) Por ingerir alcohol en la vía pública. (Inciso incorporado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 1204-o/1999. Prohibición de ingerir alcohol en la vía pública.)

Límite

Art.181°) El arresto no podrá exceder de quince días por infracción, ni de treinta días en el supuesto de concurso y de reincidencia.

Art.181°bis)La autoridad de Juzgamiento tomando en cuenta la situación de hecho, la capacidad económica del infractor y toda otra situación que permita valorar la gravedad de la infracción, podrá imponer como sanción alternativa a la multa o al arresto trabajos comunitarios. En cualquier caso la sanción no podrá exceder de 500 U.M., o de quince (15) días en caso de trabajos comunitarios. (Texto actualizado por el Ordenanza N° 1341-o/2002. Sanción alternativa basada en trabajos comunitarios.)

Concordancias:
Ordenanza N° 1341-o/2002. Sanción alternativa basada en trabajos comunitarios.
Art.1°) Modificase el Art.2°) de la Ordenanza 1204/99 que quedará redactada de la siguiente manera:
“Art. 181° bis: La autoridad de Juzgamiento tomando en cuenta la situación de hecho, la capacidad económica del infractor y toda otra situación que permita valorar la gravedad de la infracción, podrá imponer como sanción alternativa a la multa o al arresto trabajos comunitarios. En cualquier caso la sanción no podrá exceder de 500 U.M., o de quince (15) días en caso de trabajos comunitarios”.

Ordenanza N° 1204-o/1999. Prohibición de ingerir alcohol en la vía pública.
Art.2°) Agréguese como ARTICULO 181° -BIS- del Código Municipal de Faltas, él siguiente:
Art. 181°-Bis) La autoridad de juzgamiento, tomando en cuenta la situación de hecho, la capacidad económica del infractor y toda otra situación que permita valorar la gravedad de la infracción, podrá imponer, como sanción alternativa a la multa o al arresto, trabajos comunitarios. En cualquier caso la sanción no podrá exceder de tres (3) días en caso de arresto y cinco (5) de trabajos comunitarios

Forma

Art.182°) Los infractores arrestados cumplirán su sanción sin rigor penitenciario y en ningún caso a más de sesenta kilómetros de vía directa del lugar de juzgamiento o de su domicilio, ni juntamente con encausados o condenados por delitos comunes, ni con personas del otro sexo.

Cumplimiento diferido o en otra Jurisdicción

Art.183°) El cumplimiento de la sanción de arresto podrá diferirse hasta noventa días, cuando el infractor acredite que antes de ése lapso, aquél puede ocasionar perjuicios de consideración. Ello procederá aunque el arresto haya comenzado a ejecutarse.
Si el arresto lo fue impuesto en otra jurisdicción que la de su domicilio, el infractor podrá siempre solicitar cumplirlo en ésta

TITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art.184°) Los artículos 171 y 172, se aplicarán en las zonas que determine el Departamento Ejecutivo

Art.185°) Derógase toda disposición que se oponga a la presente, sin perjuicio de la vigencia de las que regulen faltas referidas a materias especiales, no expresamente contempladas en éste Código.

Art.186°) Este Código comenzará a regir a partir de los 30 días de su promulgación.

Art.187°) Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.M. y ARCHIVESE.