| Código Municipal de Faltas - Ordenanza N° 385-o/1988 |
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Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, 21 de Abril de 1988. Art.1°) Apruébese el CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS, especificado en Ciento ochenta y siete artículos, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Art.2°) Crease el TRIBUNAL DE FALTAS MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA MERCEDES, SAN LUIS, el que estará integrado por un Juez de Faltas Municipal, un Secretario, un Jefe de Despacho y los Empleados Administrativos que el Presupuesto determine. Este Tribunal tendrá la competencia y atribuciones que le determina el Código respectivo. Art.3°) Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.M. y ARCHIVESE.
DISPOSICIONES GENERALES Art.1°) Este Código se aplicará a las faltas previstas en las Ordenanzas y Decretos Municipales de la Ciudad de Villa Mercedes cometidas dentro de los límites del mismo Municipio sin perjuicio de otras competencias Nacionales o Provinciales, cuyo juzgamiento competa al Tribunal Municipal de Faltas. Art.2°) El proceso por faltas, contravenciones, o infracciones sólo podrá ser iniciado ante la comprobación de actos u omisiones previstos como tales por la Ley, Ordenanzas o Decretos anteriores al hecho, y se haya fijado la respectiva pena. Art.3°) Los términos falta, contravención o infracción están indistintamente usados en el texto de éste Código. Art.4°) La analogía no es admisible para crear faltas ni para aplicar sanciones. Art.5°) Las disposiciones generales del Código Penal y las del Código Procesal Penal de la Provincia de San Luis, serán aplicadas al juzgamiento de las infracciones contenidas en el presente siempre que no sean expresa o tácitamente excluidas por éste Código. Art.5° Bis) El Tribunal percibirá en concepto de gastos administrativos los siguientes rubros: a) Un adicional sobre el valor de la infracción equivalente a 10 U.M., cuando tramite oficios recepcionados de extraña jurisdicción. TITULO II CULPABILIDAD Art.6°) El obrar culposo es suficiente para la punibilidad de las faltas salvo que por éste Código se requiera expresamente el dolo. Art.7°) La tentativa y participación secundaria no son punibles. Art.8°) Los que instigaren o participaren en la comisión de la falta en los términos del Artículo 45° del Código Penal, serán reprimidos con las penas establecidas para el autor. Concordancias: Art.9°) Las personas jurídicas o de existencia ideal o reparticiones oficiales podrán ser responsabilizadas por las faltas cometidas por los agentes o, personas que actúan bajo su amparo o en su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad personal que le pueda corresponder en caso que se individualice al autor de la infracción. Concordancias: Art.10°) No podrán ser sancionadas por la comisión de una falta los menores de dieciséis años de edad, los que deberán ser entregados a sus padres, tutores o guardadores, quienes serán responsables de la infracción cometida. Si ha juicio del Juez interviniente el menor presentara problemas graves de conductas o estuviere moral o materialmente abandonado, comunicará de inmediato al Juez de Menores correspondiente. Art.11°) El menor de dieciséis a veintiún años de edad que cometiere una infracción, quedará sometido a las disposiciones de éste Código. Si la pena que el Juez le aplicare fuere arresto, la misma se hará efectiva en institutos especiales. La pena de inhabilitación se cumplirá a partir del momento en que las disposiciones vigentes otorguen al infractor el ejercicio del derecho para el cual se lo inhabilita. A tales fines, el Tribunal Municipal de Faltas llevará un Registro de Antecedentes de Menores.
DE LAS PENAS Art.12°) Las penas que éste Código establece son amonestación, arresto, clausura, inhabilitación, multa, decomiso y demolición. Amonestación: Su Aplicación Art. 13°) La amonestación sólo podrá aplicarse en sustitución de la multa prevista como sanción exclusiva y únicamente respecto de infractores primarios que no registren antecedentes”. (Texto ordenado por el Art. 3° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Arresto Art.l4°) El arresto se cumplirá en establecimientos especiales o en lugares adecuados, solicitando a tales fines la colaboración de la Policía de la Provincia.. En ningún caso el infractor será alojado con procesados condenados comunes. Art.15°) Cuando el arresto sea la consecuencia de la falta de pago de una multa emanada de sentencia firme o se trate de pena sin más antecedentes que los que originaron tal decisión, o cuando razones de fuerza mayor lo justifiquen, el Juez podrá ordenar el arresto domiciliario. Art.16°) El caso de violación del arresto domiciliario, el Juez dispondrá el cumplimiento del mismo en los Institutos carcelarios correspondientes por la totalidad de la condena, no computándose el tiempo cumplido en el domicilio. Clausura Art.17°) La clausura se cumplirá mediante el cierre temporario o definitivo del lugar en donde se desarrolle la actividad de que se trate. Clausura: Medida de Seguridad e Higiene Art.18°) En los casos en que se dispusiera clausura por razones de seguridad e higiene, ésta subsistirá mientras no desaparecieren los motivos que la determinaron. Inhabilitación Art.19°) La inhabilitación se cumplirá mediante el cese temporario o definitivo en el ejercicio de un derecho otorgado a través de la Municipalidad. Art.20°) El Juez que aplicare la pena de inhabilitación la comunicará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la sentencia, a la autoridad otorgante a los efectos de su cumplimiento. Art.21°) El Tribunal de Faltas llevará a los fines del artículo anterior un Registro de Antecedentes de Inhabilitados. Art.22°) La pena de multa se cumplirá mediante el pago del importe que corresponda. Concordancias: Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Multas Art 23°)Todas las multas del Código se establecen en Unidades de Multas. Cada Unidad de Multa (U.M.), es equivalente a UN PESO ($ 1).- (Texto ordenado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 767-o/1992. Modificaciones al Código Municipal de Faltas.) Concordancias: Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza N° 385. Código Municipal de Faltas. Art. 24°)En caso de incumplimiento en el plazo indicado en el Artículo 22°, o no pago de alguna de las cuotas previstas en el Artículo 25°, la multa se convertirá en arresto, a razón de un día cada 10 U.M. En este caso, la pena de arresto no podrá exceder de treinta días. (Texto ordenado por el Art. 6° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas. Concordancias: Art.25°) El Juez podrá autorizar al condenado a pagar la multa hasta en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiendo ser el monto de cada una de ellas inferior al mínimo mayor de las multas previstas en el Régimen de Infracciones y Penalidades. La primera cuota deberá hacerse efectiva en el momento de la notificación de la sentencia. Art.26°)La Facultad a que se refiere el artículo anterior será ejercida restrictivamente cuando el monto de la condena supere en tres veces la multa mínima prevista en este Código, y en forma excepcional cuando la situación económica del condenado así lo aconsejare. Concordancias: Art.26° Bis) Se considera pago voluntario el efectuado por los infractores que concurriesen a efectivizar el pago de multa dentro de los tres (3) días hábiles de notificado, estableciéndose un descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) sobre el monto previsto para el tipo de infracción. Ese descuento será adecuado por Juez a la naturaleza de la Infracción. (Texto incorporado por el Art. 8° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas.) Falta de Pago Art.27°) La falta de pago en término de la multa a que fuera condenada una persona de existencia visible o una persona jurídica, determinará que sea satisfecha mediante ejecución de los bienes que componen su patrimonio. Art.28°)Cuando se tratase de infractores primarios y ante casos debidamente justificados, el Juez podrá imponer una sanción menor o eximir de pena mediante resolución fundada. (Texto ordenado por el Art. 9° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.29°) Para la fijación de la pena, el Juez tendrá en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la falta y las condiciones personales y antecedentes del infractor. La condena condicional no será aplicable a las faltas. Corrección de la Falta Art.30°) Siendo posible, el Tribunal ordenará que el infractor restituya las cosas a su estado anterior o las modifique de manera que pierdan su carácter peligroso, dentro del término que se le fije, sin perjuicio de la sanción que le pudiere corresponder. Podrá también imponer sanciones conminatorias de carácter pecuniario, similares a las previstas por al Artículo 666° (bis) del Código Civil y en beneficio del erario Municipal, las que se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder. Todo ello sin perjuicio de la ejecución directa por el Municipio, en los casos que resulte posible y con cargo al remiso de los gastos correspondientes. TITULO IV CONCURSO Y REINCIDENCIA Art.31°) Cuando concurrieren varias infracciones independientes, se acumularán las sanciones correspondientes a los diversos hechos. Concordancias: Texto originario de la Ordenanza N° 385. Código Municipal de Faltas. Art.32°) Se considerará reincidente para los efectos de éste Código a la persona que, habiendo sido condenada por la comisión de una falta, incurra en otra del mismo tipo de las consignadas en los Títulos de éste Código, dentro del término de un año a partir de la fecha en que quedó firme la sentencia condenatoria. TITULO V EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES Y DE LAS PENAS Art.33°) La acción y la pena se extinguirán, según el caso: a) Por muerte del imputado o condenado. Art.34°) La acción se prescribe el año de cometida la falta. La prescripción de la acción se interrumpe por la comisión de una nueva falta, por la secuela del juicio. La pena prescribe a los dos años de dictada le resolución, o la sentencia definitiva. (Texto ordenado por el Art. 11° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas. Concordancias: TITULO VI COMPETENCIA Art.35°) Compete al Tribunal Administrativo de Faltas el juzgamiento de las contravenciones Nacionales, Provinciales o Municipales, cuya aplicación corresponde a la Municipalidad de Villa Mercedes. Queda excluido de la competencia conferida por la presente disposición el juzgamiento de: a) Las infracciones o faltas referidas al Régimen Tributario. Integración - Designación - Incompatibilidades Art.36°) El Tribunal Municipal de Faltas estará integrado por un Juez de Faltas designado por el Honorable Concejo Deliberante de una terna propuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo concurso de antecedentes. Concordancias: Juramento Art.37°) Antes de asumir al cargo, el Juez prestará juramento de desempeñar sus obligaciones administrando Justicia rectamente y de conformidad a lo prescripto por las Constituciones Nacional y Provincial y normas que en su consecuencia se dicten. El juramento se prestará ante el Intendente Municipal. Requisitos Art.38°) Para ser Juez Municipal de Faltas de deben reunir los siguientes requisitos: Ser ciudadano argentino nativo o por adopción, tener Título de Abogado, un mínimo de veinticinco años de edad, y cinco en el ejercicio activo de la profesión o de actuación en la magistratura y ser vecino del Municipio con dos años de residencia inmediata anterior en el mismo. (Texto ordenado por el Art. 13° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Inamovilidad Art.39°)El Juez Municipal de Faltas podrá ser removido por el Honorable Concejo Deliberante a través del procedimiento del Juicio Político por las siguientes causales: a) Retardo reiterado de Justicia. Concordancias: Emolumentos Art. 40°)Derogado por el Art. 3° de la Ordenanza 1263-o/2000. Reglamento del Funcionamiento del Tribunal Municipal de Faltas y por el Art. 122° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas. Concordancias: Competencia de los Jueces de Faltas Art.41°) Es competencia del Juez de Faltas: a)Juzgar originariamente las contravenciones mencionadas en el artículo 1° de esta Ordenanza. Concordancias: LIBRO II DEL PROCESO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.42°) Los Jueces de Faltas son competentes para conocer y juzgar las faltas contenidas en el Régimen de Infracciones y Penalidades y aquellas otras previstas en disposiciones que fijen expresamente la competencia del Tribunal de Faltas. Art.43°) En caso de excusación, licencia, vacancia, impedimento o ausencia transitoria del Juez competente, la causa será conocida y juzgada por su reemplazante legal. Art.44°) Los Jueces de Faltas podrán ser recusados con justa causa, siendo de aplicación lo normado por el Artículo 17° del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia. Deberán también excusarse los Jueces en relación a idénticas causales que las contempladas anteriormente. Concordancias: TITULO II SECRETARIOS
Concordancias: Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas. Ordenanza N° 1262-o/2000. Modificaciones de la Ord. N° 752-o/1991 sobre Tribunal de Faltas: Requisitos para el Secretario del Tribunal de Faltas Art. 46°)Para ser Secretario se exigen los requisitos establecidos en el Artículo 38° de este Código. Concordancias: Estabilidad Art.47°) El Secretario gozará de estabilidad mientras dure su buena conducta. Sólo podrán ser removidos en virtud de sumarios por el Departamento Ejecutivo y labrados por la Asesoría Letrada, en todos los casos para hacer efectiva la remoción, se deberá contar con el acuerdo del Honorable Concejo Deliberante. Emolumentos Art.48) Derogado por el Art. 122° Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Obligación de Residencia Art.49°) El Secretario deberá residir dentro del Ejido Urbano de la Ciudad de Villa Mercedes. Deberes y Atribuciones Art.50°) Derogado por el Art. 3° de la Ordenanza N° 1263-o/2000. Reglamento del Funcionamiento del Tribunal Municipal de Faltas. Concordancias: Auxilio a los Jueces de Faltas Art.51°) Todas las autoridades, funcionarios y empleados de la Municipalidad prestarán de inmediato el auxilio que le sea requerido por el Juez en cumplimiento de sus funciones. Podrán,, asimismo, requerir colaboración a la Policía Provincial o a otras Autoridades, quienes la prestarán de acuerdo con sus legislaciones. El incumplimiento de ésta obligación de colaboración por parte de funcionarios y agentes municipales dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Estatuto del Personal Municipal por el Juez que la hubiere requerido. En caso de funcionarios con jerarquía, se reclamará su aplicación al Secretario del cual dependan o al Intendente Municipal, en su caso. Funcionamiento Art.52°) Derogado por el Art. 3° de la Ordenanza N° 1263-o/2000. Reglamento del Funcionamiento del Tribunal Municipal de Faltas: Concordancias:
ACTOS INICIALES Acción Pública Art.53°) Toda falta dará lugar a una acción pública que podrá ser promovida de oficio o por denuncia escrita ante la Autoridad administrativa competente. Actas - Elementos Art.54°)El proceso de faltas se iniciará mediante una actuación que se haya comprobado un hecho que pueda ser calificado como infracción. Dicha actuación deberá contener: a) El lugar, fecha y hora de la comisión del hecho u omisión punible. Art.55°) Las actas que no se ajusten en lo esencial a lo establecido en el Artículo anterior, podrán ser desestimadas por Tribunal de Faltas. Art.56°) Si el funcionario actuante incurriera presuntivamente en alteración maliciosa de los hechos o de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que el Acta contenga, procederá la denuncia penal pertinente ante el Juzgado Provincial competente, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Art.57°) Labrada el Acta, el funcionario emplazará en el mismo acto al imputado para que en los treinta días corridos de la fecha de la misma, comparezca ante el Juez de Faltas a efectos de alegar y de probar lo que estime conveniente respecto a su defensa, bajo los apercibimientos del Artículo 59°. Art.58°) El Acta de constatación se labrará por duplicado, la que deberá ser firmada por el infractor, entregándosele la copia respectiva. En caso de ausencia de éste, será fijada en lugar visible de manera que pueda ser habida por el mismo. Art.59°) Recibida el Acta de infracción por el Juzgado, se notificará al presunto infractor para que comparezca en la fecha en que se le cite, bajo apercibimiento de, en caso de incomparecencia injustificada, proseguir la causa como si estuviere presente, pudiendo computarse su rebeldía como circunstancia agravante. Art.60°) Las cédulas de notificación se redactarán en doble ejemplar y contendrán como mínimo: el nombre y domicilio del imputado; la infracción cuya comisión se le imputa; fecha y hora de audiencia y la firma del Secretario del juzgado. Asimismo, se transcribirá en la cédula que la citación se efectúa bajo apercibimiento de que, si no concurriere, se lo hará comparecer por la fuerza pública. Art.6l°) Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se harán personalmente, por cédula o por carta certificada con aviso de retorno. Art.62°) En el primer supuesto aludido en el artículo anterior, el empleado notificador entregará un ejemplar al imputado, a persona de la casa, vecino que se encargue de hacer la entrega, o la fijará en su defecto en una puerta, dejando nota en ella y abajo su firma, el día y hora de la diligencia y la firma del notificador y del que recibió la cédula, a menos que se negare o no pudiera firmar. Art.63°) El imputado por una falta podrá ser representado en el juicio por Abogado de la matrícula, habilitado por poder general, poder apud, acta o carta poder con firma autenticada por Escribano Público o Autoridad Policial. Medidas Precautorias Art.64°) En la verificación de la falta, el agente interviniente tomará todas las medidas necesarias para su comprobación y las de carácter precautorio que sean indispensables, comunicándolas al Juez de inmediato, antes de las 24 Horas. Comparendo – Secuestro - Clausura Art.65°) El Juez podrá disponer el comparendo del presunto infractor y el de cualquier persona que considere necesario interrogar para aclarar un hecho. Podrá también disponer la clausura preventiva de un local o establecimiento habilitado o sometido a inspección por la Municipalidad o el secuestro de los elementos o vehículos utilizados para la comisión de una falta. Los elementos o vehículos secuestrados se devolverán inmediatamente después de la comparecencia ante el Tribunal responsable de la falta, cuando el mantenimiento del secuestro no fuere necesario para la investigación del hecho imputado. En ningún caso podrá prolongarse por un término superior a los 30 días. Los días de clausura preventiva se descontarán de la pena de la misma especie que fuera impuesta. Art.66°) Si vencido el término de emplazamiento diligenciado, el presunto infractor o responsable no hubiere comparecido, el Juez podrá disponer la clausura del local o establecimiento habilitado o sometido a inspección por la Municipalidad, hasta tanto cese su rebeldía. TITULO IV DEL JUICIO Art.67°) El procedimiento será oral y el juicio público, el que se tramitará con la mayor celeridad y economía procesal posible. Art.68°) El Juez dará a conocer al imputado los antecedentes contenidos en las actuaciones labradas y lo oirá personalmente, invitándolo a que haga su defensa en el acto. Art.69°) La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia. Sólo en casos excepcionales el Juez podrá fijar una nueva audiencia de prueba, la que se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes. Art.70°) No se aceptará la presentación de escritos, salvo que el Juez lo considere conveniente, en cuyo caso admitirá la presentación de los mismos o dispondrá que se tome versión escrita de las declaraciones, interrogatorios y careos. Art.71°) Las actas labradas por Funcionarios competentes en las condiciones enumeradas por el artículo 54° del presente Código y que no sean enervadas por otra prueba, serán consideradas por el Juez como plena prueba de responsabilidad del infractor. Art.72°) El Juez podrá asimismo disponer medidas para mejor proveer. En todos los casos se permitirá al imputado controlar la substanciación de la prueba. Art.73°) No se permitirá en ningún caso la acción del particular ofendido como querellante. Art.74°) Cuando fueren necesarios o convenientes conocimientos técnicos especiales para apreciar o conocer algún hecho o circunstancia pertinente a la causa, el Juez de oficio a pedido del imputado ordenará un dictamen pericial. Art.75°) Las designaciones previstas en el artículo anterior deberán recaer en peritos de la Municipalidad o de reparticiones oficiales. A falta de éstos, el Juez designará un perito particular a cargo del acusado. Art.76°) Oídas las partes y substanciada la prueba, el Juez fallará en el acto o excepcionalmente dentro de los cinco días, con sujeción a las siguientes reglas: b) Expresará lugar y fecha en que se dicte el fallo. Art.77°) El Juez podrá conceder un plazo de hasta siete días hábiles desde la notificación de la sentencia definitiva, cuando lo solicitare el condenado a los fines de abonar lo que corresponda conforme a lo resuelto. Esta disposición no regirá para el caso establecido en el artículo 80°. Art.78°) Para sentencias, el Juez apreciará el valor de las pruebas rendidas conforme al sistema de la sana crítica. Art.79°) Los Jueces para el cumplimiento de sus funciones podrán solicitar a las reparticiones dependientes de esta Municipalidad, a la Policía de la Provincia de San Luis y demás organismos Provinciales la colaboración necesaria, quienes la prestarán conforme a sus propias reglamentaciones. Apelación - Procedencia Art.80°) Serán admitidos los recursos de reposición, apelación y nulidad. Los dos últimos deberán deducirse y fundarse ante el Juez que dictó la resolución dentro del plazo de cinco días, por escrito. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse ningún otro motivo ni se podrán ampliar los fundamentos. Concordancias: Nulidad - Procedencia Art.81°) El recurso de reposición procederá contra las providencias de mero trámite dictadas por el Juez de Faltas a fin de que éste las revoque por contrario imperio. Cuando se dictare +en una audiencia deberá interponerse verbalmente en el mismo acto. La resolución que recaiga hará ejecutoria a menos que el recurso fuere acompañado del de apelación subsidiaria cuando éste proceda. Este recurso se interpondrá dentro de los tres días siguientes al de notificación de la resolución o providencia.(Texto ordenado por el Art. 20° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Interposición Art.82°) El recurso de apelación procederá contra resoluciones definitivas que impongan como pena principal o accesoria la de arresto, decomiso, inhabilitación, clausura, demolición o cualquier otro que causare gravamen irreparable. Quedan expresamente excluidas las penas de multa. (Texto ordenado por el Art. 21° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.82° bis) El recurso de nulidad sólo tendrá lugar contra resoluciones pronunciadas en violación u omisión de las formas sustanciales del procedimiento o por contener ellas defectos de los que por expresa disposición anulan las actuaciones. (Artículo ordenado por el Art. 22° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.82° Ter) Los recursos de nulidad y apelación serán resueltos por el por el Señor Intendente dentro de los diez días de remitida la causa al Departamento Ejecutivo Municipal, previo dictamen de Asesoría Letrada. (Artículo ordenado por el Art. 23° de la Ordenanza N° 752-o/1991. Modificación al Código de Faltas en materia de unidades de multas.) TITULO V DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES De las Faltas a la Sanidad e Higiene Art.83°) El que infrigiere las normas sobre desinfección o de destrucción de agentes transmisores será sancionado con multa de 50 a 400 U.M. (Texto actualizado por el Art. 1°de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.) Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Art.84°) El que infrigiere las normas sobre desinfección o lavado de utensilios, vajilla u otros elementos, será sancionado con multas de 50 a 400 U.M. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.) Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Art.85°) El que, en infracción a las normas sanitarias o de seguridad vigentes, vendiere, tuviere, guardare, cuidare o introdujere animales, será sancionado con multa de 100 a 600 U.M. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991. Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Art.86°) El que infrigiere las normas sobre uso y condiciones higiénicas de vestimentas reglamentarias, será sancionado con multa de 30 a 100 U.M. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.) Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Art.87°) El que infrigiere las normas sobre documentación sanitaria exigible, será sancionado con multa de 30 a 100 U.M., previa acreditación de haber iniciado el trámite para obtenerla. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.) Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Art.88°) El que careciere de registro o habilitación para la venta de productos alimenticios o para el desarrollo de otra actividad sometida a control Municipal, será sancionado con multa de 50 a 400 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.) Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Art.89°) El que no renovare en término el registro o habilitación a que se refiere el articulo anterior, será sancionado con multa de 50 a 200 Unidades de Multas, previa acreditación de haber iniciado el trámite correspondiente. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.) Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Art.90°) El que infrigiere las normas sobre higiene de lugares públicos, o bien de lugares privados en los que no desarrollen actividades sujetas a contralor Municipal, de terrenos baldíos, obras no concluidas, propiedades desocupadas o de otros lugares privados de modo que afecten a la salubridad pública, será sancionado con multa de 50 a 200 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.) Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Art.91°)El que lavare o barriere veredas en contravención a las normas reglamentarias u omitiere su aseo, será sancionado con multa de 70 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.) Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas. Art.92°) El que arrojare, depositare, volcare o removiere residuos, desperdicios, tierras, aguas servidas, enseres domésticos o materiales inertes en la vía pública, baldíos o casas abandonadas, será sancionado con multas de 100 a 300 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.) Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Art.93°) El que realizare recolección, adquisición, venta, traslado, transporte, almacenaje o manipulación en contravención con las normas reglamentarias pertinentes o removiere residuos que se depositaren en la vía pública para su recolección, será sancionado con multa de 50 a 200 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991. Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Art.94°) El que usare o depositare recipientes para residuos en contravención a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 50 a 100 Unidades de Multas. Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Art.95°) El que instalare o mantuviere depósitos o vaciadores para residuos en contravención a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 50 a 200 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.) Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Art.96°) El que recuperare o permitiere la recuperación de residuos en contravención a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 50 a 200 Unidades de Multas.(Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.) Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Art.97°) La emisión de gases tóxicos producidos por automotores, que exceden a los valores permitidos en las normas legales pertinentes, será sancionado con multa de 50 a 200 Unidades de Multas. El Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para circular hasta 30 días. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991. Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Art. 97°Bis) “La emisión de gases tóxicos producidos por vehículos de autotransporte de pasajeros de corta, media y larga distancia y/o transportistas privados que utilicen el espigòn de estacionamiento de la Estación Terminal de Ómnibus, o bien que contravengan la disposición de detener los motores de sus vehículos luego de quince minutos de estacionado, serán sancionados con multas de doscientas (200) a ochocientas (800) Unidades de Multas.(Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 767-o/1992. Modificaciones al Código Municipal de Faltas.) Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Ordenanza N° 588-o/1990. Prohibición de mantener motores encendidos dentro de las plataformas de la Terminal de Ómnibus. Art.98°) La emanación de polvo, humo, partículas, cenizas, gases nocivos, materias olorosas y otras sustancias contaminantes o enrarecedoras del aire, será sancionado con multa de 200 a 1.400 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.) Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Art.99°) El que contaminare, degradare o creare el peligro de contaminación, o degradación del medio ambiente, será sancionado con multa de 300 a 1.400 Unidades de Multas.(Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.) Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Art.100°) El que infrigiere las normas sobre higiene de los locales donde se elaboran, depositan, distribuyen, manipulan, envasan, expenden o exhiben productos alimenticios o bebidas o sus materias primas, o donde se realicen otras actividades vinculadas con los mismos, será sancionado con multa de 50 a 600 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.) Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Art.101°) La falta de higiene total o parcial de los vehículos afectados al transporte de alimentos, bebidas o sus materias primas, será sancionado con multa de 50 a 600 Unidades de Multas. El Juez podrá disponer, además, la inhabilitaci6n hasta 90 días. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.) Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Art.102°)El que, en contravención a las condiciones higiénicas o bromatológicas reglamentarías, tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare o envasare alimentos, bebidas o sus materias primas, será sancionado con multa de 200 a 1.400 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.) Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Art.103°)El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare o envasare alimentos, bebidas o sus materias primas que no estuvieren aprobadas o carecieren de sellos, precintos, elementos de identificación o rotulados reglamentarios, será sancionado con multa de 100 a 600 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.) Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Art.104°)El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare, o envasare alimentos, bebidas o sus materias primas, alterados, adulterados o falsificados, será sancionado con multa de 300 a 1.400 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.) Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Art.105°)El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare, o envasare alimentos, bebidas o materias primas, prohibidas o producidos con sistemas, métodos o materias primas no autorizadas, o que de cualquier manera se hallaren en fraude bromatológico, será sancionado con multa de 400 a 1.400 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.) Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Art.106°)El que introdujere a la Ciudad alimentos, bebidas o sus materias primas, sin someterlos a control sanitario u omitiere su concentración obligatoria de conformidad a las reglamentaciones vigentes, será sancionado con multa de 200 a 1.000 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.) Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Art.106°)“BIS”- Reservado Hotel Por Hora: Será sancionado con multa de 200 a 600 Unidades de Multas, el que infrigiere las siguientes normas: a) Los que por descuido o negligencia de la Administración provoquen faltas de higiene y seguridad. Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Art.107°) El que infrigiere las normas prohibidas de ruidos molestos o vibraciones que afecten la vecindad, será sancionado con multa de 50 a 200 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 1° de la Ordenanza Nº 821-o/1993. Modificación a la Ordenanza N° 752-o/1991.) Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Faltas de Seguridad, el Bienestar y la Estética Urbana Art.108°) El que efectuare en obras, trabajos en contravención a las normas de edificación, será sancionado con multas de 100 a 300 U.M.. Cuando los trabajos generen riesgos o perjuicios a terceros, el podrá además imponer la demolición.(Texto ordenado por el Art. 50 de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Art.108ºbis) El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 0765-0/92, será sancionada con multa de 20 (veinte) a 450 (cuatrocientos cincuenta) UM. (Texto ordenado por el Art. 1° y 2° de la Ordenanza Nº 780-o/1992. Modificaciones al Código Municipal de Faltas.) Concordancias: Art.109°)El que iniciare obras o efectuare en obras autorizadas, ampliaciones y/o modificaciones, sin el correspondiente permiso o aviso previo, será sancionado con multa de 100 a 300. (Texto actualizado por el Art. 51° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Art.110°)Las sanciones establecidas en los artículos anteriores podrán ser aplicadas también a los Profesionales responsables y empresas matriculadas. Art.111°)El que no construyere, conservare, o reparare cercos, muros medianeras y aceras será sancionado con Multa de 50 a 200 U.M. (Texto ordenado por el Art. 52° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.112°)El que habiendo sido intimado a acatar una norma que hubiere infrigido de las constituidas en este Título y no cumpliera con la intimación en el modo y plazos dispuestos, será sancionado con una multa de 100 a 500 U.M.- (Texto ordenado por el Art. 53 de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.113°)El que no eliminare los yuyos en las veredas o baldíos, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M. (Texto actualizado por el Art. 54° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.114°)El que infrigiere las normas reglamentarias de la obligación de arbolados de los frentes, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M. (Texto actualizado por el Art. 55° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.115°)El que cortare, podare, talare, eliminare, erradicare, o destruyere total o parcialmente arbolado público, será sancionado con multa de 100 a 2.000 Unidades de Multas. Concordancias: Art.116°)El que fijare en los ejemplares del arbolado público elementos extraños publicitarios o de otro carácter, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M. Concordancias: Art.117°)En las faltas concernientes al arbolado público será considerado hecho independiente en que se cometiere en relación a cada ejemplar. Art.118°)El que causare la alteración en la vía pública de modo contrario a la seguridad, la clausurare, ocupare u omitiere los resguardos exigidos para preservar la seguridad de las personas o los bienes, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M. Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. Código Municipal de Faltas. Art.119°)El que infrigiere las normas sobre playas de estacionamiento, parque para automotores y garaje será sancionado con multa de 50 a 100. (Texto actualizado por el Art. 59° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.120°)El que infrigiere las normas relativas a elementos de seguridad contra incendios, excepto el caso previsto en el artículo 119°, será sancionado con multa de 100 a 300 U.M. (Texto actualizado por el Art. 60° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.121°)El que colocare, depositare, lanzare, transportare, abandonare, hiciere u omitiere cualquier acto que implique la presencia de vehículos, animales, cosas, líquidos u otros elementos en la vía pública, en forma prohibida por las normas de tránsito, seguridad o bienestar, será sancionado con multa de 50 a 100 U. M. (Texto actualizado por el Art. 61° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.122°) El que infrigiere las normas sobre expendio, almacenaje, y transporte de gases licuados de petróleo, será sancionado con multa de 100 a 500 Unidades de Multas. (Texto actualizado por el Art. 62° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.123°) El que por cualquier medio efectuare propaganda sin obtener el permiso exigido o en contravención a las normas específicas, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M. Concordancias: Faltas a la Comercialización en Mercados y en la Vía Pública Art.124°) El que infrigiere las normas que rigen el normal funcionamiento del Mercado Municipal, será sancionado con multa de 100 a 600 U.M. (Texto actualizado por el Art. 64° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.125°) El que infrigiere las normas que rigen el normal funcionamiento de los Mercados Municipales Minoristas, será sancionado con multa de 50 a 600 U.M. (Texto actualizado por el Art. 65° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.126°) El que infrigiere las normas que rigen el normal funcionamiento de Ferias Francas, puestos autorizados en la vía pública y vendedores ambulantes, será sancionado con multa de 50 a 300 U.M. (Texto actualizado por el Art. 66° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.127°) El que realizare comercio ambulante en vía pública sin autorización previa, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M. (Texto actualizado por el Art. 67° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Faltas a la Comercialización con Instrumentos de Medición Art.128°) El que utilizare instrumentos de medición no autorizados por autoridad competente, será sancionado con multa de 100 a 300 U.M. (Texto actualizado por el Art. 68° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.129°) El que no hiciere controlar, en la oportunidad indicada por la autoridad, sus instrumentos de medición, será sancionado con multa de 100 a 300 U.M. (Texto actualizado por el Art. 69° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.130°) El que no consignare en el envase de la mercadería el peso, la cantidad o la medida neta, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M.(Texto actualizado por el Art. 70° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.131°) El que utilizare instrumentos de medición sin los precintos o elementos de seguridad exigidos, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M.(Texto actualizado por el Art. 71° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.132°) El que utilizare instrumentos de medición que indiquen peso, cantidad o medida inferior o superior al verdadero, será sancionado con multa de 100 a 300 U.M. (Texto actualizado por el Art. 72° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.133°) El que expediere combustibles líquidos o gaseosos en una cantidad, peso o medida inferior a la debida, y/o cuya mezcla u octanaje no correspondiere a lo establecido, será sancionado con multa de 100 a 500 U.M. (Texto actualizado por el Art. 73° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Faltas a la Moralidad, Buenas Costumbres y Espectáculos Públicos Art.134°) El que infrigiere las normas que rigen la moralidad, buenas costumbres y espectáculos públicos será sancionado con multa de 100 a 600 U.M. Concordancias: Faltas de Tránsito con Vehículos Automotores Art.135°) El que condujere en estado de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes, será sancionado con multa de 100 a 500 U.M. o inhabilitación para conducir desde 60 días hasta 2 años. (Texto actualizado por el Art. 75° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.136°) El que disputare carreras en la vía pública, será sancionado con multa de 100 a 500 U.M. e inhabilitación para conducir desde 60 días hasta 2 años. (Texto actualizado por el Art. 76° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.137°) El que condujere sin haber obtenido licencia expedida por autoridad competente, será sancionado con multa de 100 a 300 U.M. (Texto actualizado por el Art. 77° de la Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas.) Concordancias: Art.138°) El que posibilitare el manejo a personas sin licencia, será sancionado con multa de 100 a 300 U.M.(Texto actualizado por el Art. 78° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.139°) En el caso de los dos artículos anteriores, si quien posibilitare e1 manejo fuere representante legal del representado que condujere menor de 18 años, se impondrá sanción única de multa de 100 a 500 U.M. (Texto actualizado por el Art. 79° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.140°) El que. condujere estando legalmente inhabilitado para hacerlo, será sancionado con multa de 100 a 300 U.M. El Juez ordenará además, una nueva inhabilitación hasta cinco años. (Texto actualizado por el Art. 80° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.141°) El que condujere con licencia vencida o no correspondiente a la categoría de vehículo, será sancionado con multa de 50 a 200 U.M.(Texto actualizado por el Art. 81° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.142°)El que condujere sin lentes u otros elementos correctivos cuando su utilización estuviere reglamentariamente dispuesta, será sancionado con multa de 100 a 3000 U.M. (Texto actualizado por el Art. 82° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Concordancias: Art.143°) El que no portare o exhibiere la licencia para conducir cuando le fuere requerida, será sancionado con multa de 50 a 150 U.M. (Texto actualizado por el Art. 83° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.144°)El que estacionare en lugares prohibidos o en forma indebida o antirreglamentariamente o violare las normas sobre estacionamiento limitado con tarjeta, será sancionado con multa de 50 a 150 U.M., abonando además la colocación y destrabe de los inmovilizadores de automóviles estipulada en 15 U.M. Cuando la falta fuera cometida haciendo uso indebido de un “Permiso de Libre Estacionamiento”, el monto de la sanción se elevará al doble”. “La multa se aplicará para aquellos conductores que estacionen en contravención a las normas vigentes de tránsito dentro de la Ciudad, fuera de la zona de estacionamiento medido, siendo también de aplicación lo referente a colocación y destrabe de inmovilizador de vehículo, pudiendo ser retirado el vehículo en infracción por la grúa, según lo previsto en las normas ya mencionadas.(Texto ordenado por el Art. 84° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Texto originario de la Ordenanza N° 385-o/1988. código Municipal de Faltas. Art.145°) La falta de silenciador, su alteración o la colocación de dispositivos de violación a las normas reglamentarias, será sancionada de 50 a 200 U.M. (Texto actualizado por el Art. 85° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.145°Bis)El que usare gas licuado como carburante en cualquier tipo de vehículos, sea a través de garrafas, cilindros u otra clase de envase, será sancionado con multa de 200 a 300 U.M. El Juez podrá disponer además, la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta un año”. (Texto ordenado por el Art 1° de la Ordenanza Nº 766-o/1992. Utilización de Gas Licuado en vehículos.) Concordancias: Ordenanza N° 422-o/1988. Sanción a quienes utilicen Gas Licuado en vehículos. Art.146°) La falta o deficiencia de frenos, será sancionada con multa de 50 a 200 U.M. El Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir hasta un año. (Texto actualizado por el Art. 86° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.147°) El que usare bocina antirreglamentaria o abusare de la bocina reglamentaria, será sancionado con multa de 30 a 50 U.M. (Texto actualizado por el Art. 87° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.148°) El que condujere con permiso de circulación vencido o no correspondiere o con vehículo no patentado de acuerdo a las normas vigentes, será sancionado con multa de 50 a 200 U.M. (Texto actualizado por el Art. 88° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.149°) El que estacionare en la vía pública, o condujere vehículo que careciere de una o ambas chapas patentes, o ellas no fueren claramente visibles o estuvieren colocadas en lugar que dificulte su visibilidad, será sancionado con multa de 50 a 150 U.M. (Texto actualizado por el Art. 89° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Concordancias: Art.150°) El que estacionare en la vía pública o condujere vehículo que careciere del espejo retroscópico, rueda de auxilio, crick, limpiaparabrisas, paragolpes, balizas, matafuego u otro elemento reglamentario de seguridad, será sancionado con multa de 50 a 150 U.M. (Texto actualizado por el Art. 90° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.151°) El que condujere motocicleta o acompañare al conductor sin casco reglamentario, será sancionado con multa de 50 a 150 U.M. (Texto actualizado por el Art. 91° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.151°Bis) Estará habilitado para conducir los llamados ciclomotores, con motores de hasta 50 c.c., aquellos que acrediten tener 16 años de edad como mínimo. Concordancias: Art.152°)El que estacionare en la vía pública o condujere en violación a las normas reglamentarias sobre luces, será sancionado con multa de 50 a 150 U.M. (Texto ordenado por el Art. 92° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.153°) El que no conservare su mano, se adelantare indebidamente o se negare a ceder el paso a otro vehículo, será sancionado con multa de 50 a 150 U.M. (Texto actualizado por el Art. 93° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.154°) El que circulare en sentido contrario al establecido, será sancionado con multa de 100 a 200 U.M. (Texto ordenado por el Art. 94° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.155°) El que condujere sin respetar las reglas de prioridad de paso, será sancionado con multa de 50 a 150 U.M. (Texto actualizado por el Art. 95° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.156°) El que no respetare la senda peatonal, será sancionado con multa de 50 a 150 U.M. (Texto actualizado por el Art. 96° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.157°) El que no respetare las señales de los semáforos, será sancionado con multa de 100 a 300 U.M. (Texto ordenado por el Art. 97° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.158°) El que no respetare las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito, será sancionado con multa de 50 a 200 U.M. (Texto ordenado por el Art. 98° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.159°) El que condujere a mayor velocidad de la permitida, será sancionado con multa de 100 a 300 U.M. (Texto ordenado por el Art. 99° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.160°) El que circulare en forma sinuosa, girase en lugar prohibido o hiciere marcha atrás en forma indebida, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M. Concordancias: Art.161°) El que no efectuare las señales manuales o mecánicas reglamentarias, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M. (Texto actualizado por el Art. 101° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.162°) El que condujere a menor velocidad de la permitida u obstruyere el tránsito con maniobras injustificadas, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M. (Texto actualizado por el Art. 102° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.163°) El que cruzare vías férreas sin respetar la indicación contraria a las barreras, silbato u otras señales precaucionales, será sancionado con multa de 100 a 300 U.M. (Texto ordenado por el Art. 103° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.164°) El que violare los horarios fijados para las operaciones de carga y descarga, las realizare en lugares prohibidos o en forma que perturbe la circulación de vehículos o peatones, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M. (Texto actualizado por el Art. 104° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.165°) El que permitiere ocupar lugares, en vehículos que no fueren destinados a viajar en ellos, será sancionado con multa de 15 a 45 litros. (Texto actualizado por el Art. 105° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.166°)Cuando las infracciones previstas en los artículos 135, 136, 138, 140, 142, 143, 144, 145, 149, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163; fueren cometidas con vehículos que prestaren servicios de transporte de pasajeros, el monto de la sanción se incrementará el doble. (Texto ordenado por el Art. 105° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.167°)En caso de reincidencia en las infracciones previstas en los Artículos 135, 136, 138, 146, 148, 152, 153, 154, 155, 156, 157; en los supuestos equiparables a los Artículos 156, 159, 162, 163, 164, 165; sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 166°, el Tribunal podrá disponer, además, inhabilitación para conducir de conformidad a las siguientes escalas: 1. Al operarse la primera reincidencia de 60 a 180 días. Concordancias: Faltas al Tránsito cometidas por Vehículos de Tracción a Sangre, Bicicletas y Peatones Art.168°) El que violare las normas sobre el tránsito con vehículos tracción a sangre, circulare en zonas pavimentadas de la Ciudad o cruzare el puente carretero en contravención a los horarios que establezcan las disposiciones vigentes, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M. (Texto actualizado por el Art. 108° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.169°) El que violare las normas sobre el tránsito en bicicleta, no respetare la circulación en “fila india”, o circulare más de una persona por rodado, será sancionado con multa de 30 a 50 U.M. (Texto actualizado por el Art. 109° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.170°) El que condujere bicicleta que careciere de luces reglamentarias delanteras, falta de frenos, timbre, ojo de gato, cintas fosforescentes en su parte trasera u otro elemento reglamentario de seguridad, será sancionado con multa dc 30 a 50 U.M. (Texto actualizado por elArt. 110° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.171°) El que no atravesaré la calzada por la senda peatonal, será sancionado con multa de 30 a 50 U.M. (Texto actualizado por elArt. 111° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.172°) El que no respetare las señales de los semáforos o las indicaciones de los Agentes encargados de dirigir el tránsito, será sancionado con multa de 30 a 50 U.M. (Texto actualizado por el Art. 112° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas. Concordancias: Art.173°) El que ascendiere o descendiere de un vehículo en movimiento será sancionado con multa de 30 a 50 U.M. (Texto actualizado por el Art. 113° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Fa1tas al Servicio de Transporte de Pasajeros y Escolares Art.174°) El que sin incurrir en faltas descriptas en Capítulos anteriores, infrigiere las normas reglamentarias del Servicio de Transporte de Pasajeros, será sancionado con multa de 100 a 300. Concordancias: Art.175°) El conductor que infrigiere las normas cuya observancia le compete en la prestación del servicio, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M. Concordancias: Art.176°) El que infrigiere las normas reglamentarias del Servicio público de taxímetros, será sancionado con multa de 50 a 100 U.M. Concordancias: Art.177°) El que infrigiere las normas reglamentarias del transporte escolar, será sancionado con multa de 100 a 500 U.M. Concordancias: Faltas al Transporte de Cosas en General Art.178°) El que sin incurrir en faltas descriptas en capítulos anteriores, infrigiere las normas reglamentarias del transporte de carga, será sancionado con multa de 100 a 500 U.M. Concordancias: Faltas a la Autoridad Municipal Art.179°) El que impidiere, trabare, u obstaculizare el accionar de los Agentes Municipales en el ejercicio de sus funciones, será sancionado con multa de 50 a 300 U.M. (Texto actualizado por el Art. 119° de la Ordenanza Nº 752-o/1991. Modificaciones al Código Municipal de Faltas en materia de unidades de multas.) Concordancias: Art.179°bis) El que violare la clausura impuesta, ya sea preventiva o temporaria, será sancionado con multa de 300 a 3000 U.M. . El Juez deberá considerar la violación de clausura a todo hecho que signifique continuar con la actividad cuya realización se impida por ilegítima o no autorizada. TITULO VI SANCIONES DE ARRESTO Art.180°) La autoridad de juzgamiento podrá imponer arresto en los siguientes casos: a) Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes. Límite Art.181°) El arresto no podrá exceder de quince días por infracción, ni de treinta días en el supuesto de concurso y de reincidencia. Art.181°bis)La autoridad de Juzgamiento tomando en cuenta la situación de hecho, la capacidad económica del infractor y toda otra situación que permita valorar la gravedad de la infracción, podrá imponer como sanción alternativa a la multa o al arresto trabajos comunitarios. En cualquier caso la sanción no podrá exceder de 500 U.M., o de quince (15) días en caso de trabajos comunitarios. (Texto actualizado por el Ordenanza N° 1341-o/2002. Sanción alternativa basada en trabajos comunitarios.) Concordancias: Ordenanza N° 1204-o/1999. Prohibición de ingerir alcohol en la vía pública. Forma Art.182°) Los infractores arrestados cumplirán su sanción sin rigor penitenciario y en ningún caso a más de sesenta kilómetros de vía directa del lugar de juzgamiento o de su domicilio, ni juntamente con encausados o condenados por delitos comunes, ni con personas del otro sexo. Cumplimiento diferido o en otra Jurisdicción Art.183°) El cumplimiento de la sanción de arresto podrá diferirse hasta noventa días, cuando el infractor acredite que antes de ése lapso, aquél puede ocasionar perjuicios de consideración. Ello procederá aunque el arresto haya comenzado a ejecutarse. TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art.184°) Los artículos 171 y 172, se aplicarán en las zonas que determine el Departamento Ejecutivo Art.185°) Derógase toda disposición que se oponga a la presente, sin perjuicio de la vigencia de las que regulen faltas referidas a materias especiales, no expresamente contempladas en éste Código. Art.186°) Este Código comenzará a regir a partir de los 30 días de su promulgación. Art.187°) Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.M. y ARCHIVESE. |


