| Código de Forestación - Ordenanza Nº 1203-o/1999 |
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CÓDIGO DE FORESTACIÓN PARA EL ARBOLADO URBANO. Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, 06 de Diciembre de 1999. Art.1º) Sustitúyase EL CÓDIGO DE FORESTACIÓN PARA EL ARBOLADO URBANO año 1988 Anexo a la Ordenanza 0528-o/89 por el contenido en la presente. Art.2º) Las especies a utilizar serán las que a continuación se detallan por calles según su orientación: a) AVENIDAS Y CALLES PRINCIPALES: (10 o más metros de ancho, Plátanos PLATANUS ACERIFOLIA AIT WILLD b) ESPECIES A COLOCAR SEGÚN ORIENTACIÓN DE LAS CALLES GRUPO "A" CALLES ORIENTADAS DE ESTE A OESTE -Shopora Japónica STYPHNOLOBIUN JAPONICUM - L - SCHOTT GRUPO "B" CALLES ORIENTADAS DE NORTE A SUR -Fresno Americano FRAXINUS AMERICANO - L - c) PASAJES Y CALLES ANGOSTAS: (6 a 8 metros de ancho) GRUPO "C" (Cualquiera sea su orientación) -Pezuña deVaca BAUHINIA CANDICANS - BENTHAN - Art. 3º) Los barrios de nuestra Ciudad podrán solicitar la plantación de una sola especie dentro de las indicadas en el Código y que las mismas se vuelvan un distintivo del lugar o bien adoptar el grupo "A" "B" o "C" en su totalidad, sin tener en cuenta la orientación de las calles. Para ello una Comisión representativa deberá cursar una nota por mesa de entrada, dirigida a la Dirección de Espacios Verdes. En todas las plazas y paseos públicos el árbol por excelencia será el Plátano, pudiendo ser utilizado los mismos en todo lugar que se requiera. En determinados sectores de nuestra Ciudad, en los que se encuentra una especie característica del lugar y que identifica al mismo con su presencia. Ejemplo: Aguaribay, en calle Angosta- se puede adoptar el mismo el dicha zona como árbol forestal. Art. 4º) Quedan totalmente excluidas de este Código las especies que a continuación se detallan: -ACACIA BOLA El motivo que conduce a esta exclusión es el siguiente: a) Escasa proyección de cono de sombra. Art. 5º) Las podas que solo están autorizadas a realizarse en el arbolado público, son las de limpieza, de formación y despeje de la línea para generar el túnel del servicio del tendido de diferentes cableados y solo podrá hacerlo el personal de la municipalidad capacitado a tal fin, o en su defecto personas y empresas previamente autorizados y fiscalizados por el profesional de espacio verde (Ingeniero Agrónomo), siendo la época adecuada- desde el 31 de mayo hasta el 31 de agosto, periodo en que los árboles se encuentran en reposo.- PODA DE FORMACIÓN: Bajo el principio elemental que el árbol no debe ser podado, se interpreta a la "formación ", como tarea necesarias para guiar el mismo hasta que supere el nivel de molestia, interpretándose como tal a las ramas que se encuentran a menos de 2,50 metros del nivel de la vereda, y 3,50 metros del nivel del asfalto, pavimento o tierra. Se deberán elegir 4-5 ramas que formaran la copa. Deben ser sanas y bien orientadas, creando desde su plantación el túnel de servicio para el cableado. Eliminar el resto con cortes netos, oblicuos que facilitan la cicatrización, utilizando elementos apropiados y afilados, evitando de esta manera desgarrar la corteza, que puede ser la causa de futuras enfermedades que perjudiquen el árbol (ver esquema). Cubrir la herida si es posible con material específico impermeable (pasta protectora). PODA DE LIMPIEZA: Se refiere a la eliminación de ramas secas, débiles, rotas, desviadas en exceso o que se encuentren debajo de la siguiente altura: Dos cincuenta metros sobre el nivel de la vereda. Tres cincuenta metros sobre el nivel del asfalto, pavimento o tierra. Por sobre esas alturas no se debe eliminar el resto de las ramas (excepto en los túneles de servicio), ya que disminuye el efecto protector del árbol, al ralear innecesariamente parte de su copa. También ese tipo de practica perjudica la forma específica y estética del ejemplar que se pretende limpiar. (ver esquema adjunto). Art. 6º) Deróguese toda Ordenanza, Resolución o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Art. 7º) Cúmplase. |


