ORDENANZA N° 270-HCD/O/2009
Miércoles, 23 de Diciembre de 2009 09:59 Última actualización el Viernes, 25 de Junio de 2010 10:29
..PROHIBICIÓN DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLE A MOTOCICLISTAS QUE NO LLEVEN PUESTO EL CASCO.(DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA 223-TyT/O/2008).
02 de diciembre de 2009.
ORDENANZA N° 270-HCD/O/2009
VISTO:
La Ordenanza N° 223-TyT-O/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal se propuso que las estaciones de servicio trataran de no expender combustible a los motociclistas si no iban con el casco reglamentario puesto, tanto el conductor como acompañante.
Que transcurrido casi un año de la vigencia de la citada Ordenanza, se observa muy poca conciencia y responsabilidad por parte de los conductores de motos de todo tipo de cilindrada en el uso del mismo, asimismo se detecta también poca o escasa solidaridad ciudadana, tal como era el espíritu de la mencionada norma.
Que a pesar de los constantes y permanentes controles que realiza la Municipalidad de nuestra ciudad, se observa que son remisos a utilizar el casco de proteccion respectivo.
Que atento a ello se hace necesario insistir por todos los medios en requerir el cumplimiento del uso obligatorio del casco para todos los conductores y acompañantes sin ningún tipo de excepción.
Que esta medida de llevar el casco puesto en la cabeza, se adopta a efectos de concienciar aun mas a los ciudadanos que conducen ciclomotores de baja y alta cilindrada, cuatriciclos etc. en preservar su integridad física ante eventuales accidentes.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN QUÓRUM LEGAL Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, EMITE LA SIGUIENTE:
ORDENANZA N° 270-HCD/O/2009
Art.1°) Prohibiese, en todo el Ejido Municipal de la ciudad de Villa Mercedes, la venta de combustible en las estaciones de servicio, a todo motociclista, cualquiera sea el rodad que posea, que al momento de presentarse a carga y/o recargar combustible, no cuente con el casco protector obligatorio puesto en la cabeza, tanto el conductor y/o en su caso el acompañante.
Art.2°) Quedan sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, todos los comercios dedicados al expendio de combustibles, radicado dentro el Municipio de la ciudad de Villa Mercedes.
Art.3°) Las infracciones que se aplicarán por no acatar lo estipulado en el Art.1°, serán reprimidas de la siguiente manera:
• 1° Infracción: de 500 a 1000 U.M.
• 2° Infracción: de 1000 a 2000 U.M.
• 3° Infracción: de 2000 a 3000 U.M. y clausura del comercio por el término de quince (15) días.
Art.4°) El Departamento Ejecutivo Municipal, realizará una amplia campaña de difusión de la presente Ordenanza y proveerá de carteles, a ser ubicados en los surtidores de las estaciones de servicio que contengan el número de la presente Ordenanza y la leyenda “sin casco, no hay nafta”.
Art.5°) Deróguese la Ordenanza N° 223-TyT-O/2008.
Art.6°) Cúmplase.
Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil nueve.


