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ORDENANZA N° 315-IAL/O/2010

Escrito por Carina Engraff | Jueves, 14 de Octubre de 2010 17:42 Última actualización el Martes, 26 de Abril de 2011 12:20 por Carina Engraff

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...MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO Nº 138 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS...

21 de setiembre de 2010.

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 234-TyT/O/2009, y;

CONSIDERANDO:

Que la legislación en lo referido a multas establecidas en el Código de Faltas se encuentra desactualizada, sobre todo en materia de tránsito y en aquellas infracciones que por su gravedad ponen en peligro la vida de los habitantes.

Que el que bebe y/o está bajo los efectos de tóxicos o estupefacientes y luego conduce no tiene conciencia de las consecuencias que pudiere producir su accionar irresponsable.

Que las aptitudes no están en perfecto estado y las cifras de accidente por esta causa lo demuestran.

Que se pretende optimizar la normativa en lo atinente al control de tránsito y transporte, como así también los destinados a prevenir la alcoholemia y/o consumos de estupefacientes en la conducción.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN QUÓRUM LEGAL Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:


ORDENANZA    N°   315-IAL/O/2010


Art.1°) Modifíquese el Art.138º del Anexo de la Ordenanza Nº 234-TyT/2009 “Código Municipal de Faltas”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.138º) El que condujere en estado ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes, será sancionado con multa de 300 a 1000 U.M. o inhabilitación para conducir desde 60 días hasta 2 años”.

Art.2°)  Cúmplase.

Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diez.